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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9186-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 30 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6271-2023.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4 de fecha 20 de noviembre de 2025. I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4defecha20denoviembrede2025,mediantelacualseresolvió SANCIONAR al señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS (con R.U.C. N° 10471867387) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoy/ocontratar...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9186-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 30 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6271-2023.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4 de fecha 20 de noviembre de 2025. I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4defecha20denoviembrede2025,mediantelacualseresolvió SANCIONAR al señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS (con R.U.C. N° 10471867387) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoy/ocontratar con el Estado; por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su cotización, en el marco de Orden de Servicio N° 0001422 del 12 de diciembre de 2022, emitida por el GOBIERNOREGIONALDETUMBES–DIRECCIÓN REGIONALDESALUDDETUMBES; infracciones se encuentran tipificadas en los literales c) e i) del numeral del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante eL TUO de la Ley, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del Decreto de 3 de diciembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en la citada resolución se advierte un error material en el visto y su fecha de emisión. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9186-2025-TCP- S4 Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4 de fecha 20 de noviembre de 2025 se ha detectado un error material, toda vez que, en la fecha de la Resolución, así como en el visto, se ha consignado la fecha “20 de noviembre de 2025”, debiendo haberse señalado la fecha “24 de noviembre de 2025”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4 de fecha 20 de noviembre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente, Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PREdel23deabrilde2025publicadaenesamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto y la fecha de la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4 de fecha 20 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) Lima, 20 de noviembre de 2025. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9186-2025-TCP- S4 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6271-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS (con R.U.C. N° 10471867387), (…) (...)”. Debe decir: “(...) Lima, 24 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 24 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6271-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS (con R.U.C. N° 10471867387), (…) (...)” (Énfasis es agregado). 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 8004-2025-TCP-S4 de fecha 20 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEVOCALDOZA MERINO GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3