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t o g u d e d t e o d e c r m n e o VISTOS: o i y m a d El Memorando N° D001164-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, u o Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000285-2025-OECE-UMOD de la Unidad o g de Modernización; el Informe N° D000324-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría a a e m Jurídica; y, a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de p c Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las e o e e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado s a adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho r e e N público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, f 2 funcional, económica y financiera; a 2 a 9 e L Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, : y establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular h e del pliego y representante legal de la entidad; s i / m p s Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025-...
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t o g u d e d t e o d e c r m n e o VISTOS: o i y m a d El Memorando N° D001164-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, u o Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000285-2025-OECE-UMOD de la Unidad o g de Modernización; el Informe N° D000324-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría a a e m Jurídica; y, a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de p c Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las e o e e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado s a adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho r e e N público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, f 2 funcional, económica y financiera; a 2 a 9 e L Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, : y establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular h e del pliego y representante legal de la entidad; s i / m p s Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025-EF y Resolución N° D00049- s C r r 2025-OSCE-PRE, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de m f Organización y Funciones (ROF) del Organismo Especializado para las Contrataciones p a Públicas Eficientes (OECE), respectivamente; esta última modificada por Resolución de u o g D Presidencia Ejecutiva N° D000088-2025-OECE-PRE; b g e a Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE- w s b s PRE se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y v R Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes i g (OECE); a m o e x t Que, el literal p) del artículo 12 de Texto Integrado Actualizado del ROF del m y l m OECE señala como una atribución de la Presidencia Ejecutiva del OECE la delegación d de funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la i materia; t r s L a Pág. 1 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH Que, por su parte, el párrafo 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren i D comprendidas dentro de su competencia; t o r m a e Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden delegar d t la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo e e d c indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las c r atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos m n n o administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las o r atribuciones a su vez recibidas en delegación; l a a o t d Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su r i Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco d l normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; e e ( t precisando en el párrafo 25.2 del artículo 25 de la referida Ley que el Titular de la f e Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha m n normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; a m ) a u o Que, las normas citadas precedentemente derogaron la Ley N° 30225, Ley de d d Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- n l e L 2018-EF, las cuales establecían las disposiciones que deben observar y seguir las v y entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y r ° obras; c 7 d 6 s , Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria n e Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los h d p F procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las : m normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que resulta necesario delegar a a p y facultades en distintas unidades de organización en el marco de la Ley N° 30225 y su f e Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; m i p c r d Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto g s Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la b i Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca p t / e expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o e , la norma de creación de la entidad; además, el párrafo 40.2 del artículo 40 de la Ley N° / u 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la l e a a Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria o m Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones x n presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante t o l m Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus o veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de f aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el a r diario oficial El Peruano; s L a Pág. 2 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que, dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una firma digital corresponde al titular del i D certificado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del t o r m certificado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud del certificado a e digital y el registro o verificación de su identidad deberán realizarse a través de un d t representante debidamente acreditado, respectivamente; e e d c c r Que, el párrafo 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, m n n o Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° o r 0112-2025-JNE, señala que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las l a entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser a o t d difundidos por radio o televisión; la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado r i Electoral Especial (JEE), a través del titular del Pliego o a quien este faculte; asimismo, d l el párrafo 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, dispone que la publicidad estatal e e ( t difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de f e autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, presentado ante el m n JEE por el titular del pliego o a quien este faculte; a m ) a u o Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que d d reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la n l e L Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, v y establece que en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los r ° procuradores públicos, con autorización del Titular de la Entidad, pueden conciliar, c 7 d 6 transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos s , establecidos en el procedimiento contemplado dentro del numeral; asimismo, señala n e que, en el ámbito extrajudicial, el procurador público está facultado a representar al h d p F Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos : m y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el Titular de la Entidad a a p y o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo; f e m i Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las p c r d entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para g s efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, establece que el titular de la b i entidad o a quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color p t / e para casos debidamente justificados; e , / u Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes l e a a muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada o m mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la aceptación x n de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional t o l m o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en f uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la a r Entidad o por quien este delegue; s L a Pág. 3 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH Que, la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados se i D aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o a quien se delegue dicha t o r m potestad; a e d t Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y e e d c Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de facultades c r por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; m n n o o r Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión l a legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la a o t d Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; r i d l Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al OECE e e ( t agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de f e Organización y Funciones (ROF); así como, con la programación de las metas m n institucionales para el Año Fiscal 2026, es conveniente delegar determinadas facultades a m ) a y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean u o privativas del Titular de la entidad; d d n l e L Con el visado de la Gerenta General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, v y Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; r ° c 7 d 6 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento s , Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su n e Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado h d p F Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado : m para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de a a p y Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE; f e m i SE RESUELVE: p c r d g s Artículo 1.- Delegar en el Gerente General del Organismo Especializado para b i las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), las siguientes facultades: p t / e e , 1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: / u l e a a a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel o m Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: x n t o Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, l m conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, o f dando cuenta al Consejo Directivo, a través de la Presidencia Ejecutiva. a b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del OECE. r s L a Pág. 4 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH 1.2. En materia de Contrataciones Públicas: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo. i D t o b) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no r m competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del a e d t numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. e e c) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa d c facultativa, previo sustento técnico y legal. c r m n d) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad n o encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de o r l a la Ley N° 32069. a o e) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de t d r i acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069. d l f) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra e e ( t centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante f e emergencias nivel 4 y 5. m n a m ) a 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: u o d d n l a) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan e L proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado v y r ° del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema c 7 Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado d 6 por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado s , n e mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. h d p F : m 1.4. En materia de Gestión Administrativa: a a p y a) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el f e m i reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de p c medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad r d g s pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la b i materia. p t / e b) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, e , autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que / u l e se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser a a difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la o m x n normativa sobre la materia t o c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente l m o justificados. f d) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Específicos de Colaboración a Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el OECE y el r s L a Pág. 5 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH Ministerio de Economía y Finanzas referidos al CONECTAMEF, así como sus respectivas adendas. 1.5 En materia de Defensa Jurídica: i D t o r m a) Autorizar al procurador público a conciliar, transigir, consentir resoluciones a e d t y desistirse de la pretensión, respecto del supuesto establecido en el inciso e e 1 del numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo d c N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de c r m n Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, n o aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. o r l a a o 1.6 En materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la t d r i Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la d l Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley e e General de Contrataciones Públicas: ( t f e m n a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de a m selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. ) a u o b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor d d referencial, según corresponda, previa certificación de crédito n l e L presupuestario. v y c) Aprobar la contratación directa en el supuesto indicado en el literal l) del r ° c 7 numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del d 6 Estado. s , n e d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, h d servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 p F : m (Cien mil y 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley N° a a 30225, Ley de Contrataciones del Estado. p y e) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y f e m i observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos p c previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de r d g s Contrataciones del Estado. b i p t / e e , Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del OECE, / u las siguientes facultades: l e a a o m 2.1. En materia de Gestión Administrativa: x n t o l m a) Representar al OECE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias o administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes f a y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en r cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos s L administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, a Pág. 6 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. Así como, suscribir en representación del OECE, la documentación que deba ser i D t o remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo r m dispuesto en la normativa de Gestión de Sociedades de Auditoría para la a e d t Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales. e e b) Ejercer la representación legal del OECE para suscribir minutas, escrituras d c c r públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro m n documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a n o o r favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros l a Públicos. a o t d c) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por r i enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con d l la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que e e ( t diere lugar. f e d) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se m n a m encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, ) a suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles u o d d patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto n l Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, e L v y aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, directivas y normas r ° complementarias. c 7 d 6 e) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles s , privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo n e del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y h d p F normas complementarias. : m a a p y 2.2 En materia de Defensa Jurídica: f e m i a) Autorizar al procurador público a conciliar o transigir, conforme a la ley de la p c r d materia, respecto del supuesto establecido en el numeral 15.8 del artículo g s 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que b i p t reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea / e la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° e , / u 018-2019-JUS, en los supuestos sin contenido patrimonial y con contenido l e patrimonial cuando la cuantía no supere las ocho (8) Unidades Impositivas a a o m Tributarias (UIT), en moneda nacional o su equivalente en moneda x n extranjera, monto que no incluye intereses. t o l m o 2.3. En materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la f Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la a r Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley s General de Contrataciones Públicas: L a Pág. 7 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i D t o b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, r m servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100,000.00 (CIEN a e d t MIL CON 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° e e 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d c c r c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los m n procedimientos de selección en curso. n o d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o o r l a servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de a o contrataciones. t d r i e) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la d l Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando e e ( t no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre f e que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del m n a m contrato e impliquen incremento del precio. ) a u o d d Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del n l OECE, la facultad de aprobar los encargos y designaciones temporales de funciones y e L puestos de un directivo o personal de confianza, sin distinción de su régimen laboral. v y r ° c 7 Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, d 6 la facultad de autorizar la emisión y cancelación de certificados digitales a los s , n e suscriptores. h d p F Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, : m a a es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de p y la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para f e cada caso en concreto. Los funcionarios/servidores a los cuales se les ha delegado las m i p c facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a indicar expresamente r d que actúan en vía de delegación. g s b i p t Artículo 6.- Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades están / e obligados a dar cuenta trimestralmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes e , de culminado el trimestre que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de / u l e las facultades delegadas, correspondiendo la consolidación de la información a la a a Gerencia General, quien informará al Titular de la Entidad en un plazo de cinco (5) días o m x n hábiles. t o l m Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución o f tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026. a r Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital s L del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a Pág. 8 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. n o g u Regístrese, comuníquese y publíquese. d m d n d o l e FIRMADO POR o t u ó MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE e c Presidenta Ejecutiva t f y m PRESIDENCIA EJECUTIVA a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 9 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: COW3KXH