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VISTOS: t o g u d e El Oficio N° D000914-2025-JUS-/PGE-OA de fecha 24 de diciembre de 2025, de la d t Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado, Memorando N° D000641- e o 2025-OECE-UFIN de fecha 29 de diciembre de 2025 elaborado por la Unidad de Finanzas, d e c r Informe Técnico N° D000046-2025-OECE-UABA-JLL y el Memorando N° D001631-2025- m n OECE-UABA de fecha 29 de diciembre de 2025 elaborado por la Unidad de Abastecimiento, e o Informe N° D000326-2025-OECE-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2025 de la Oficina de o i y m Asesoría Jurídica; Informe Técnico N° D000047-2025-OECE-UABA-JLL y Memorando N° a d D0001641-2025-OECE-UABA de fecha 30 de diciembre de 2025 elaborado por la Unidad u o de Abastecimiento; o g a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se aprueba el Decreto Legislativo del s m Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar el Sistema p c Nacional de Abastecimiento y, como finalidad, establecer los principios, definiciones, e o e e composición, normas y procedimientos del Sistema ...
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VISTOS: t o g u d e El Oficio N° D000914-2025-JUS-/PGE-OA de fecha 24 de diciembre de 2025, de la d t Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado, Memorando N° D000641- e o 2025-OECE-UFIN de fecha 29 de diciembre de 2025 elaborado por la Unidad de Finanzas, d e c r Informe Técnico N° D000046-2025-OECE-UABA-JLL y el Memorando N° D001631-2025- m n OECE-UABA de fecha 29 de diciembre de 2025 elaborado por la Unidad de Abastecimiento, e o Informe N° D000326-2025-OECE-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2025 de la Oficina de o i y m Asesoría Jurídica; Informe Técnico N° D000047-2025-OECE-UABA-JLL y Memorando N° a d D0001641-2025-OECE-UABA de fecha 30 de diciembre de 2025 elaborado por la Unidad u o de Abastecimiento; o g a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se aprueba el Decreto Legislativo del s m Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar el Sistema p c Nacional de Abastecimiento y, como finalidad, establecer los principios, definiciones, e o e e composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, s a asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de r e manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interpretativa, articulada e integrada, e N f 2 bajo el enfoque de la gestión por resultados, determinando como ente rector del sistema a a 2 la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas; a 9 e L Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modificatorias, se : y h e aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes s i muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, con el objeto / m de regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de p s s C incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el r r ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; m f p a Que, el artículo 47 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, establece que la baja de u o bienes muebles patrimoniales es el procedimiento por el cual se cancela la anotación de un g D b g bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción e a correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, w s cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de b s Contabilidad; v R i g Que, asimismo, el numeral 48.2 del artículo 48 de la citada Directiva, establece que, a m o e si la causal de la baja de bienes no se encuentra prevista en la citada directiva, la Oficina x t de Asesoría Jurídica previo Informe Técnico de la Oficina de Control Patrimonial o la que m y haga sus veces y de encontrarlo conforme, emite opinión favorable para la baja de los l m d bienes muebles patrimoniales, la que se aprueba con resolución de la Oficina General de i Administración; t r Que, en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva, establece que la Oficina de s Control Patrimonial (OCP) o la que haga sus veces, identifica los bienes muebles L a patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JODZFAY patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la causal de baja, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor; Que, el artículo 62 de la citada Directiva, señala que la transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad. Asimismo, en su literal a) del numeral 63.2 del artículo 63 establece que la OCP de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial, emite el Informe Técnico evaluando la procedencia i D o no de la transferencia y remite la documentación a la OGA para la aprobación de la t o transferencia, de corresponder; r m a e Que, mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, se aprueba el Plan de d t e e Implementación de la Procuraduría General del Estado con el objetivo de establecer el d c proceso de incorporación progresiva de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría c r General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos m n n o presupuestarios, bienes y acervo documentario, el mismo que fue modificado mediante o r Resoluciones Ministeriales N° 0439-2022-JUS, N° 0083-2023-JUS y N° 0401-2023-JUS; l a a o Que, mediante Resolución Ministerial N° 0303-2024-JUS, se aprueba la actualización t d r i del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por d l Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS y modificado por las Resoluciones Ministeriales e e N°0439-2022-JUS, N° 0083-2023-JUS y N° 0401-2023-JUS; ( t f e m n Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000011-2025-OSCE-PRE de fecha 11 a m de febrero de 2025, se conformó la comisión de transferencia de naturaleza temporal, ) a presidido por la Presidencia Ejecutiva o su representante, que estará a cargo del proceso u o d d de transferencia de la Procuraduría Pública del Organismo Especializado para las n l Contrataciones Publicas Eficientes-OECE a la Procuraduría General del Estado, modificada e L por la Resolución de Presidencia N° D000019-2025-OSCE-PRE de fecha 24 de febrero de v y r ° 2025, c 7 d 6 Que, mediante Oficio N° D000914-2025-JUS/PGE-OA de fecha 24 de diciembre de s , 2025, la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado comunica a la n e h d Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas p F Eficientes, que se ha realizado la verificación física de los bienes muebles patrimoniales de : m la Procuraduría Pública del Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas a a p y Eficientes-OECE y solicita se realice la transferencia de dichos bienes a la Procuraduría f e General del Estado; m i p c Que mediante el “Acta de Verificación de Bienes Muebles Patrimoniales en la sede r d de la Procuraduría Pública del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas g s Eficientes-OECE” de fecha 29 de diciembre de 2025, firmada por el Especialista de Control b i p t Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Especializado para las / e Contrataciones Publicas Eficientes y el Especialista Senior de Control Patrimonial de la e , Unidad Funcional de Abastecimiento de la Procuraduría General del Estado. En dicha Acta, / u l e se señala que “ambas partes dejan expresa constancia de la verificación física de los bienes a a muebles patrimoniales ubicados en la sede ubicada en el distrito de Jesús María, la cual o m alcanza la cantidad total de ciento ochenta y cinco (185) unidades de bienes muebles x n patrimoniales; t o l m Que, mediante Memorando N° D000641-2025-OECE-UFIN de fecha 29 de diciembre o f de 2025, la Unidad de Finanzas remite el listado de los ciento ochenta y cinco (185) bienes a muebles patrimoniales destinados para la baja y transferencia a la Procuraduría General del r Estado, con valores actualizados al 30 de noviembre de 2025, alcanzando un total de S/ 80, s L 780.99 (Ochenta Mil Setecientos Ochenta con 99/100 soles) como valor neto; a Que, mediante Informe Técnico D000046-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 29 de diciembre de 2025, el Especialista de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del OECE, comunica que ha realizado la revisión y verificación a la documentación de los Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JODZFAY bienes muebles patrimoniales ubicados en la Procuraduría Publica del Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas Eficientes, determinándose la existencia de ciento ochenta y cinco (185) bienes muebles patrimoniales, sustentando y recomendando que la Oficina de Administración remita el Informe Técnico a la Oficina de Asesoría Jurídica para la opinión favorable en virtud a lo señalado en el numeral 48.2 de la citada norma; Que, mediante Memorando N° D001631-2025-OECE-UABA de fecha 29 de diciembre de 2025, la Unidad de Abastecimiento hace referencia al Informe Técnico D000046-2025- i D t o OECE-UABA-JLL y recomienda que se realice la baja de ciento ochenta y cinco (185) bienes r m muebles patrimoniales, de los registros patrimonial y contable de la Entidad. Asimismo, a e precisa que la causal de baja no está contemplada en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 d t e e “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema d c Nacional de Abastecimiento” y en virtud a lo señalado en el numeral 48.2 de la citada norma, c r solicita que se traslade a la Oficina de Asesoría Jurídica para la revisión y opinión legal m n n o correspondiente; o r l a Que, mediante Informe N° D000326-2025-OECE-OAJ de fecha 30 de diciembre de a o 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica en mérito al Informe Técnico D000046-2025-OECE- t d r i UABA-JLL del Especialista de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, emite la d l opinión legal favorable para la baja de ciento ochenta y cinco (185) bienes muebles e e patrimoniales valorizados al 30 de noviembre de 2025 en S/. 80,780.99 (Ochenta Mil ( t f e Setecientos Ochenta y 99/100 soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 48.2 del m n artículo 48 de la Directiva Nº 0006-2021-EF-54.01 “Directiva para la gestión de bienes a m muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; ) a u o d d Que, mediante Informe Técnico N° D000047-2025-OECE-UABA-JLL y el Memorando n l N° D001641-2025-OECE-UABA de fecha 30 de diciembre de 2025 de la Unidad de e L Abastecimiento, en atención a la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, v y r ° se concluye y recomienda aprobar la baja del registro patrimonial y contable, por “Opinión c 7 Favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica”, de ciento ochenta y cinco (185) bienes d 6 muebles patrimoniales detallados en el Anexo 01, cuyo valor neto es de S/ 80, 780.99 s , (Ochenta Mil Setecientos Ochenta con 99/100 soles), luego de haber cumplido con los n e h d procedimientos establecidos en los artículos 48.2°, 49°, 62° y 63° de la Directiva N° 006- p F 2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del : m Sistema Nacional de Abastecimiento”, por lo que, corresponde emitir la resolución a a p y administrativa que apruebe la baja y transferencia de ciento ochenta y cinco (185) bienes f e muebles patrimoniales del Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas m i Eficientes-OECE a favor de la Procuraduría General del Estado; p c r d g s Que, luego de haber cumplido con los procedimientos establecidos en los artículos b i p t 48.2°, 49°, 62° y 63° de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de / e bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, e , corresponde emitir la resolución administrativa que apruebe la baja y transferencia de ciento / u l e ochenta y cinco (185) bienes muebles patrimoniales del Organismo Especializado para las a a Contrataciones Publicas Eficientes a favor de la Procuraduría General del Estado; o m x n Que, en atención a lo sustentado y solicitado por la Unidad de Abastecimiento, el cual t o l m cuenta con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, resulta necesario o aprobar la baja de ciento ochenta y cinco (185) bienes muebles patrimoniales cuyos valores f contables han sido actualizados al 30 de noviembre de 2025, alcanzando un valor neto de a r S/ 80, 780.99 (Ochenta Mil Setecientos Ochenta con 99/100 soles); s L Que, asimismo, corresponde aprobar la transferencia de dichos bienes muebles a patrimoniales de propiedad del Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas Eficientes a favor de la Procuraduría General del Estado, cuyas características y valores se detallan en el Anexo 01 que forma parte del presente documento; Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JODZFAY Con el Visto Bueno de la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modificatoria y los incisos a), c) y j) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas t o Eficientes aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE- g u PRE de 16 de diciembre de 2025; d e d t SE RESUELVE: e o d e c r Artículo 1°. -APROBAR la baja del registro patrimonial y contable de ciento ochenta m n y cinco (185) bienes muebles patrimoniales, de propiedad del Organismo Especializado e o para las Contrataciones Públicas Eficientes, por causal no prevista y con opinión favorable o i y m de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el numeral 48.2 del artículo 48 de la a d Directiva N° 006-2021-EF/54.01, cuyas características se encuentran detalladas en el u o Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, por un valor neto total o g a a ascendente a S/ 80, 780.99 (Ochenta Mil Setecientos Ochenta con 99/100 soles) según el e m Anexo 01 . a n ) e r n Artículo 2º.-APROBAR, la transferencia a título gratuito de ciento ochenta y cinco m l (185) bienes muebles patrimoniales, los cuales se dan de baja mediante el artículo primero s m de la presente resolución, a favor de la Procuraduría General del Estado según el Anexo p c e o 02 . e e Artículo 3º.- DISPONER, a la Unidad de Finanzas y a la Unidad de Abastecimiento s a procedan con la cancelación de la anotación en el registro contable patrimonial de los bienes r e e N muebles a que se hace referencia en el artículo primero de la presente resolución. f 2 a 2 Artículo 4º.-ENCARGAR, al especialista de Control Patrimonial de la Unidad de a 9 e L Abastecimiento efectuar el registro de la presente resolución en el Módulo de Patrimonio del : y Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA MEF y en el Sistema de Información h e Nacional de Bienes Estatales –SINABIP, la presente Resolución Administrativa que aprueba s i / m la baja y posterior transferencia de los referidos bienes muebles patrimoniales. p s s C Artículo 5º.-ENCARGAR, al especialista de Control Patrimonial de la Subjefatura de r r m f Abastecimiento de la Procuraduría General del Estado que, de manera conjunta con la p a Unidad de Abastecimiento, efectúen la suscripción del Acta de Entrega – Recepción de los u o bienes transferidos que de detallan en el Artículo Segundo de la presente resolución, según g D lo dispuesto en el numeral 63.3 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. b g e a w s Artículo 6º.-Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del b s Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE v R i g (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al a m Ciudadano (www.gob.pe). o e x t m y l m Regístrese, comuníquese y publíquese. d i t r Firmado por s L ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE a Jefe(a) de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JODZFAY