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i D t o r m VISTOS: a e d t El Memorando N° D001607-2025-OECE-DRNP, Memorando N° D001744- e e d c 2025-OECE-DRNP, Memorando N° D001871-2025-OECE-DRNP de la Dirección del c r Registro Nacional de Proveedores; el Informe N° D000019-2025-OECE-SDIR, Informe m n N° D000020-2025-OECE-SDIR, Informe N° D000025-2025-OECE-SDIR de la n o o r Subdirección de Información Registral y Desempeño del Proveedor; el Memorando N° l a D001128-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y a o t d Modernización; el Informe N° D000279-2025-OECE-UMOD de la Unidad de r i Modernización; y el Informe N° D000314-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría d l Jurídica; y, e e ( t f e CONSIDERANDO: m n a m ) a Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de u o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las d d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado n l e L adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho v y público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técn...
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i D t o r m VISTOS: a e d t El Memorando N° D001607-2025-OECE-DRNP, Memorando N° D001744- e e d c 2025-OECE-DRNP, Memorando N° D001871-2025-OECE-DRNP de la Dirección del c r Registro Nacional de Proveedores; el Informe N° D000019-2025-OECE-SDIR, Informe m n N° D000020-2025-OECE-SDIR, Informe N° D000025-2025-OECE-SDIR de la n o o r Subdirección de Información Registral y Desempeño del Proveedor; el Memorando N° l a D001128-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y a o t d Modernización; el Informe N° D000279-2025-OECE-UMOD de la Unidad de r i Modernización; y el Informe N° D000314-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría d l Jurídica; y, e e ( t f e CONSIDERANDO: m n a m ) a Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de u o Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las d d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado n l e L adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho v y público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, r ° administrativa, funcional, económica y financiera; c 7 d 6 s , Que, el literal h) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General n e de Contrataciones Públicas, señala como una de las funciones del OECE, la de h d p F administrar el Registro Nacional de Proveedores; el cual es definido en el párrafo 22.1 : m del artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° a a p y 009-2025-EF, como el sistema de información oficial único de la administración pública f e que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el m i registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar p c r d en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que g s permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. El RNP b i forma parte de la Pladicop y se encuentra a cargo del OECE; p t / e e , Que, mediante Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, / u se aprueba la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de l e a a Documentos Normativos Institucionales, la cual tiene como finalidad establecer las o m disposiciones técnicas para el diseño, elaboración, aprobación, publicación, difusión; x n así como, la revisión, modificación y derogación de los documentos normativos t o l m institucionales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas o Eficientes; f a r Que, mediante Resolución N° 092-2021-OSCE/SGE, se aprueba en el numeral s 15 de su artículo 1 la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.01 Publicar L proveedores/as inhabilitados/as por mandato judicial y otros organismos autorizados, a versión 01, con el objetivo de atender las comunicaciones del Poder Judicial y otros Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PPSHSOJ Organismos Públicos, que sean notificadas al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, en las cuales se disponga la afectación del derecho de una persona natural o jurídica para contratar con el Estado; Que, asimismo, mediante Resolución N° 092-2021-OSCE/SGE, se aprueba en el numeral 16 del artículo 1 la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.02 Publicar proveedores/as sancionados/as por el TCE, versión 01, con el objetivo de brindar publicidad mensual de los/las proveedores sancionados/as en la página web del OSCE, cuya sanción se encuentren en estado consentido o administrativamente firme en el i D mes que corresponde; t o r m a e Que, a partir del 22 de abril de 2025, con la entrada en vigencia, de la Ley N° d t 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por e e d c Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones c r del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, según m n lo dispuesto en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la n o o r Ley N° 32069, y el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del l a Reglamento de la Ley N° 32069, respectivamente; a o t d r i Que, mediante Memorando N° D001607-2025-OECE-DRNP que adjunta el d l Informe N° D000019-2025-OECE-SDIR; Memorando N° D001744-2025-OECE-DRNP, e e ( t que adjunta el Informe N° D000020-2025-OECE-SDIR; y Memorando N° D001871- f e 2025-OECE-DRNP, que adjunta el Informe N° D000025-2025-OECE-SDIR, la m n Dirección del Registro Nacional de Proveedores, propone y sustenta la derogación de a m ) a los numerales 15 y 16 del artículo 1 de la Resolución N° 092-2021-OSCE/SGE, que u o aprueban, respectivamente, la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.01 Publicar d d proveedores/as inhabilitados/as por mandato judicial y otros organismos autorizados, n l e L versión 01, y la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.02 Publicar proveedores/as v y sancionados/as por el TCE, versión 01, en tanto su contenido ha sido desplazado por r ° un nuevo marco normativo, configurado por la Ley Nº 32069, Ley General de c 7 d 6 Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- s , 2025-EF, siendo que en el caso de la ficha de procedimiento aprobada por el numeral n e 15 del artículo 1 de la Resolución N° 092-2011-OSCE/SGE, el flujo ha variado y, en el h d p F caso de la ficha de procedimiento aprobada por el numeral 16 del artículo 1 de la citada : m resolución, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley N° 32069, Ley a a p y General de Contrataciones Públicas, el Registro Nacional de Proveedores ya no tiene f e a su cargo la publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal de m i Contrataciones Públicas; p c r d g s Que, mediante Memorando N° D001128-2025-OECE-OPPM, que adjunta el b i Informe N° D000279-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de p t / e Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión técnica favorable e , para la derogación de la Resolución N° 092-2021-OSCE/SGE, que aprueba en el / u numeral 15 de su artículo 1 la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.01 Publicar l e a a proveedores/as inhabilitados/as por mandato judicial y otros organismos autorizados, o m versión 01, y en el numeral 16 del mismo artículo se aprueba la ficha de procedimiento x n PM01.01.02.02.02.02 Publicar proveedores/as sancionados/as por el TCE, versión 01, t o l m de acuerdo con las causales de derogación señaladas en el numeral 8.1.14 de la o Directiva N° 003-2025-OECE-GG, toda vez que, en lo correspondiente a la ficha de f procedimiento aprobada en el numeral 15 del artículo 1 de la Resolución citada el a r documento normativo contiene disposiciones que han sido superadas por nuevas s normas o lineamientos vigentes, y se han reestructurado procesos, funciones o L unidades de organización que hacen inviable o innecesaria la aplicación del a documento; y, en lo correspondiente a la ficha de procedimiento aprobada en el Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PPSHSOJ numeral 16 del artículo 1 de la Resolución precitada contiene disposiciones que han sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; Que, mediante Informe N° D000314-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación del numeral 15 y numeral 16 de la Resolución N° 092-2021-OSCE/SGE, que aprueban, respectivamente, la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.01 Publicar proveedores/as inhabilitados/as por mandato judicial y otros organismos autorizados, versión 01, y la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.02 Publicar proveedores/as i D sancionados/as por el TCE, versión 01, por cuanto fue emitida en el contexto de un t o r m marco normativo que no se encuentra a la fecha vigente; a e d t Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003- e e d c 2025-OECE-GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, c r aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, puede m n proponerse la derogación de documentos normativos institucionales de alcance interno, n o o r entre otros criterios, cuando el documento normativo contiene disposiciones que han l a sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; a o t d r i Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del d l Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de e e ( t Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es el órgano f e de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo que m n conforme al literal l) del artículo 14 del citado documento la Gerencia General tiene a m ) a entre sus funciones expedir resoluciones en materia de su competencia; u o d d Con las visaciones del Director del Registro Nacional de Proveedores; del Jefe n l e L de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Ejecutiva de la v y Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; r ° c 7 d 6 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de s , Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- n e 2025-EF; la Directiva N° 003-2025-OECE-GG Directiva para la Gestión de Documentos h d p F Normativos Institucionales, aprobada por Resolución de Gerencia General N° : m D000053-2025-OECE-GG; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de a a p y Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones f e Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° m i D000090-2025-OECE-PRE; p c r d g s SE RESUELVE: b i p t / e Artículo 1.- Derogar el numeral 15 del artículo 1 de la Resolución N° 092-2021- e , OSCE/SGE, que aprueba la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.01 Publicar / u proveedores/as inhabilitados/as por mandato judicial y otros organismos autorizados, l e a a versión 01. o m x n Artículo 2.- Derogar el numeral 16 del artículo 1 de la Resolución N° 092-2021- t o l m OSCE/SGE, que aprueba la ficha de procedimiento PM01.01.02.02.02.02 Publicar o proveedores/as sancionados/as por el TCE, versión 01. f a r Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de s Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Dirección del Registro Nacional de L Proveedores para los fines correspondientes. a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PPSHSOJ Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece). Regístrese y comuníquese. n o g u Firmado por d m d n CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA d o Gerente General l e GERENCIA GENERAL o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: PPSHSOJ