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t o g u d e VISTO: d t e o d e El Informe N° D000241-2025-OECE-STPAD del 22 de diciembre de 2025, c r emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento m n e o Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones o i Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la prescripción de y m oficio para el inicio de la acción disciplinaria seguido en el Expediente N° 74-1-2023- a d u o STPAD, y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un r n m l régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades s m públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su p c gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e o e e s a Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento r e e N General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el Reglamento General f 2 de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de septiembr...
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t o g u d e VISTO: d t e o d e El Informe N° D000241-2025-OECE-STPAD del 22 de diciembre de 2025, c r emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento m n e o Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones o i Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la prescripción de y m oficio para el inicio de la acción disciplinaria seguido en el Expediente N° 74-1-2023- a d u o STPAD, y; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un r n m l régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades s m públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su p c gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e o e e s a Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento r e e N General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el Reglamento General f 2 de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de septiembre de 2014, en lo relacionado a 2 al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo señala la Undécima a 9 e L Disposición Complementaria Transitoria; estableciendo en el literal c) del numeral 1 del : y artículo 93, que la competencia para conducir el procedimiento administrativo h e disciplinario y sancionar le corresponde en primera instancia, en el caso de destitución, s i / m al jefe de recursos humanos, quien es el Órgano Instructor, y el Titular de la Entidad es p s el órgano sancionador y quien oficializa la sanción; s C r r m f Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y p a Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por u o g D Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en el numeral 6.3 b g determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el e a 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se w s b s someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su v R Reglamento General; i g a m o e DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – x t OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES m y l m PÚBLICAS EFICIENTES – OECE d i Que, se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley t r N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud del cual s L a 1 Con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual que en su Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”. Pág. 1 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); i D t o r m Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto a e Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones d t (ROF) del OECE, Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la mención a e e d c los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o c r documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura m n aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y n o o r Funciones del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a l a cada unidad de organización; a o t d r i Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al d l actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; e e ( t f e ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA m n a m FALTA PRESUNTAMENTE COMETIDA ) a u o Que, mediante la Resolución Nº D000082-2023-OSCE-UREH del 14 de d d noviembre de 2023 , la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo n l e L Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, dispuso iniciar v y procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Ronald Omar Fernández r ° c 7 Díaz, en su condición de Analista en identificación de riesgos que afectan la d 6 competencia, por presuntamente haber incurrido en el siguiente hecho: s , n e h d “(…) haciendo uso de su certificado SEACE, habría revisado el contenido de p F las ofertas presentadas por los postores en los procedimientos de selección : m del Programa Nacional de Saneamiento Rural y Ministerio de Vivienda, a a p y Construcción y Saneamiento - Administración General, tal como se detalla en f e la Tabla n.° 02 de la presente resolución, tomando en consideración que dicha m i etapa no habría culminado o el Comité de Selección aún no ha ingresado a p c r d revisar el contenido de las mismas. (…) habría incurrido en presunta falta g s disciplinaria, al no haber actuado con rectitud, honradez y honestidad, b i procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja p t / e personal, obtenido por sí o por interpósita persona; en razón que, habría e , ingresado a siete (7) procedimientos de selección de 2 entidades públicas / u contratantes, para revisar el detalle de las ofertas presentadas en el marco de l e a a procedimientos de selección, acción que realizó y no correspondería a sus o m labores como integrante del “Equipo de Pronunciamientos”, tal como lo x n t o establece la Directiva N° 09-2019-OSCE/CD la cual tiene por finalidad precisar l m los requisitos, alcances que deben observarse cuando en los Concursos o Públicos y Licitaciones Públicas se solicite la elevación de cuestionamientos al f a Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones y/o a las Bases r Integradas, concordante con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de s Contrataciones del Estado. (…)”. L a 2Notificado al servidor investigado el 16 de noviembre de 2023. Pág. 2 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK Que, en razón a ello, la Unidad de Recursos Humanos, en su condición de Órgano Instructor atribuyó al servidor Ronald Omar Fernández Díaz, la falta disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, en concordancia con el artículo 100º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, por haber transgredido el numeral 2 del artículo 6º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, en concordancia con el artículo 72º del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y con los literales a) y b) del numeral 7.2 de la Directiva Nº 09-2019- OSCE/CD; i D t o r m Que, mediante la Resolución Nº D000103-2024-OSCE-SGE, del 12 de a e noviembre de 2024, la Secretaria General, resolvió imponer al servidor Ronald Omar d t Fernández Díaz, la sanción de destitución, al haber determinado que incurrió en la falta e e d c disciplinaria inicialmente imputada; c r m n Que, en ese sentido, la Resolución Nº 002045-2025-SERVIR/TSC, del 23 de n o o r mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, declaró la nulidad de la l a Resolución Nº D000103-2024-OSCE-SGE, al haberse vulnerado los principios de a o t d impulso de oficio y verdad material; r i d l Que, en virtud a ello, mediante la Resolución de Gerencia General Nº D00013- e e ( t 2025-OECE-GG, del 26 de mayo de 2025, la Gerencia General impone la sanción de f e suspensión por doce (12) meses sin goce de remuneraciones al servidor Ronald Omar m n Fernández Díaz, por encontrar acreditada su responsabilidad en los hechos imputados; a m ) a u o Que, mediante la Resolución N° 004693-2025-SERVIR/TSC, de fecha 21 de d d noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, declaró la nulidad n l e L de la Resolución de Gerencia General N° D00013-2025-OECE-GG, del 26 de mayo de v y 2025, emitida por la Gerencia General del OECE, por haberse vulnerado el deber de r ° motivación; c 7 d 6 s , Que, bajo ese contexto, corresponde analizar y evaluar la información y/o n e documentación correspondiente, a fin de determinar si existen indicios suficientes para h d p F iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del servidor Ronald Omar : m Fernández Díaz; a a p y f e FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE RECOMIENDA m i DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EL INICIO DE p c r d PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO g s b i Sobre la prescripción del plazo para el inicio del procedimiento administrativo p t / e disciplinario e , / u Que, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley de l e a a Procedimiento Administrativo General establece que la prescripción es la facultad de la o m autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, la misma que x n se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del t o l m cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se o deriven de los efectos de la comisión de la infracción; f a r Que, la figura de la prescripción para iniciar procedimiento administrativo s disciplinario se encuentra desarrollado en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del L Servicio Civil, el cual establece lo siguiente: a “Artículo 94. Prescripción Pág. 3 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. (…)”. Que, esa misma línea, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que: “Artículo 97.- Prescripción n D 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el e c procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de r m a n la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese d o período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, l l hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la o c u ó prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de e c conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el t o plazo anterior. o m a a (…). u o o i 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a a t d m pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a n correspondiente.” s e i n m e Que, para mayor abundamiento, sobre este extremo, el numeral 10 y el sub s m numeral 10.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y p r e o Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por e e Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y su modificatoria, s a establecen lo siguiente: r e e N f 2 “(…) a 2 10. LA PRESCRIPCIÓN a 9 e e De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, corresponde a : y la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio t e o a pedido de parte. s r / m p s Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o . C comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese, la r r a i Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de e d la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el u s procedimiento. o D . i Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para / e identificar las causas de la inacción administrativa. w , / u a e 10.1 Prescripción para el inicio del PAD d l La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) años d m calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la ORH . n h o o quien haga sus veces (…) hubiera tomado conocimiento de la misma. En este m m último supuesto, la prescripción operará un (1) año calendario después de esa l o toma de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de f a tres (3) años. o (…)” a L a Que, bajo ese orden de ideas, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, mediante Informe Técnico N° 12-2021-SERVIR-GPGSC de fecha 06 de enero del 2021, señaló que: Pág. 4 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK “(…) De los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario previstos en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil 2.4 En principio, es oportuno de recordar que la prescripción limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del plazo establecido sin que se haya instaurado el procedimiento i D administrativo disciplinario, prescribe la facultad de la entidad para dar inicio al t o r m procedimiento correspondiente, debiendo consecuentemente declarar prescrita a e dicha acción administrativa. d t e e d c 2.5 El artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC) c r establece los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario m n n o administrativo (en adelante, PAD) a los servidores civiles y ex servidores. En el o r caso de los servidores, el plazo de prescripción es de tres (3) años contados a l a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos a o t d Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del r i hecho. Asimismo, señala que entre el inicio del procedimiento administrativo d l disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a e e ( t un (1) año. f e m n a m 2.6 Por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio ) a Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en adelante, u o Reglamento de la LSC), precisa en su artículo 97º que el plazo de prescripción d d n l es de tres (3) años calendarios de cometida la falta, salvo que, durante ese e L período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, v y hubiera tomado conocimiento de la misma, en cuyo caso, el plazo de un (1) año r ° c 7 a que hace referencia la LSC y su Reglamento General. (…)”. d 6 s , n e Que, bajo los términos de la normativa glosada precedentemente, se puede h d colegir que la ley ha previsto dos (2) plazos de prescripción para el inicio de un p F procedimiento administrativo disciplinario a los servidores civiles: (i) Plazo de tres (3) : m a a años y (ii) Plazo de un (1) año, siendo que en el primer caso el cómputo del plazo se p y inicia a partir de la comisión de la presunta falta (comisión del hecho infractor), y en el f e segundo caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la Oficina de m i p c Recursos Humanos de la Entidad, o la que haga sus veces, toma conocimiento de la r d presunta falta; g s b i p t Respecto a la prescripción de la potestad disciplinaria y los presuntos hechos / e e , Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se advierte de la / u l e documentación que obra en el expediente que el 16 de noviembre de 2023, se notificó a a la Resolución N° D000082-2023-OSCE-UREH, emitida por la Oficina de Recursos o m Humanos en la que se dispone INSTAURAR procedimiento administrativo disciplinario x n t o en contra del servidor Ronald Omar Fernández Díaz, por la comisión de la falta l m disciplinaria establecida en el literal q) del artículo 85° de la Ley Nº 30057, Ley del o f Servicio Civil, por haber infringido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley a Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, conforme a los argumentos r expuestos en la parte considerativa de la mencionada resolución; s L a Que, Mediante la Resolución N° D000103-2024-OSCE-SGE, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Secretaria General del OECE, impone la sanción disciplinaria de destitución al servidor Ronald Omar Fernández Díaz, por el cargo imputado con Pág. 5 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK Resolución Nº D000082-2023-OSCE UREH del 14 de noviembre de 2023, al haberse acreditado su responsabilidad por la comisión de falta tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no obstante, mediante Resolución N° 002045-2025-SERVIR/TSC, de fecha 23 de mayo de 2025, la Segunda Sala delTribunal del Servicio Civil declara la nulidad de la Resolución N° D000103-2024-OSCE-SGE, de fecha 12 de noviembre de 2024, al haberse vulnerado los principios de impulso de oficio y verdad material; Que, en mérito a ello, la Secretaria Técnica del PAD, después de haber realizado t o el computo del plazo para efectos de ejercer la potestad sancionadora disciplinaria, se g u obtuvo que, se contaban con 04 días calendarios para subsanar los vicios de nulidad, d e motivo por el cual, con fecha 26 de mayo de 2025 la Gerencia General, emite la d t e o Resolución de Gerencia General N° D00013-2025-OECE-GG, mediante el cual impone d e la sanción de suspensión por doce (12) meses sin goce de remuneraciones en contra c r del servidor Ronald Omar Fernández Díaz, por encontrar acreditada su responsabilidad m n e o en la comisión de falta tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del o i Servicio Civil; y m a d u o Que, mediante la Resolución N° 004693-2025-SERVIR/TSC, de fecha 21 de o g noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, declara la nulidad a a e m de la Resolución de Gerencia General N° D00013-2025-OECE-GG, del 26 de mayo de a n 2025, emitida por la Gerencia General del Organismo Especializado para las ) e Contrataciones Públicas Eficientes, al haberse vulnerado el deber de motivación. Para r n m l lo cual, se considera pertinente realizar una línea de tiempo para visualizar de acuerdo s m al siguiente detalle: p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m Que, Conforme al Informe Técnico N° 001753-2024-SERVIR-GPGSC, de fecha d i 29 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, detalla sobre la t reanudación del cómputo de plazos para los PAD, conforme al siguiente detalle: r s L “2.7 En efecto, al declararse la nulidad de los actos del PAD, se debe retrotraer a los actuados hasta la etapa en la que se produjo el vicio de nulidad, por lo que se deberá iniciar o continuar nuevamente el procedimiento con la emisión del Pág. 6 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK nuevo acto que corresponda, previa observancia del transcurso del plazo de prescripción correspondiente. 2.8 De este modo, sobre esto último, debe señalarse que como consecuencia de la declaración de nulidad del acto de inicio de PAD (dado los efectos jurídicos que tiene dicha declaración) se puede inferir que se reanuda el cómputo del plazo de prescripción para el inicio de PAD, pues resulta menester indicar que dicho plazo había sido suspendido precisamente con la notificación del inicio de PAD de acuerdo a lo dispuesto por el numeral t o 2 del artículo 252º del TUO de la LPAG, norma que se aplica g u supletoriamente al régimen disciplinario de la LSC. d e d t e o 2.9 En tal sentido, la referida reanudación del cómputo del plazo de d e prescripción se dará a partir del día siguiente de la notificación del acto c r que declara la nulidad respectiva (según la modalidad de notificación m n e o correspondiente), ello conforme se infiere de lo establecido en el artículo o i 144º del TUO de la LPAG.” y m a d u o Sobre el deslinde de responsabilidad derivada de la declaratoria de prescripción o g a a e m Que, ahora bien, sobre el presente caso materia de análisis, se aprecia que la a n Resolución N° 004693-2025-SERVIR/TSC, se depositó en la casilla electrónica de la ) e Oficina de Recursos Humanos, el 21 de noviembre de 2025, a las 15:14 horas, r n m l efectuándose la lectura el mismo día a las 19:54 horas, conforme se visualiza en la s m siguiente imagen: p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m Que, en virtud a ello, y conforme lo exige el numeral 252.3 del artículo 252 del p s s C Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo r r General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS , corresponde realizar el m f deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, por haber operado la prescripción, p a u o toda vez que se habría configurado una situación de negligencia, por cuanto el g D documento pudo haber sido atendido antes que opere la prescripción; b g e a w s IDENTIFICACION DEL ORGANO COMPETENTE PARA LA DECLARACION DE b s PRESCRIPCION v R i g a m Que, el numeral 3 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° 30057, o e Ley del Servicio Civil, dispone que la prescripción disciplinaria será declarada por el x t m y titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad l m administrativa que corresponda; d i t r s 3 TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS L a “Artículo 252.- Prescripción […] 252.3 […] En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia”. Pág. 7 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento General establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se debe entender como Titular de la Entidad a quien tenga la condición de máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE, establece que, la Gerencia General es el órgano de la Alta i D Dirección y máxima autoridad administrativa de la Entidad; por consiguiente, la t o r m competencia para declarar la prescripción disciplinaria en el caso en concreto le a e corresponde a la Gerencia General; d t e e d c Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento c r General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 27444, Ley m n del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, n o o r “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio l a Civil”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- 2015-SERVIR-PE y a o t d modificatorias; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y r i Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – d l OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- e e ( t PRE. f e m n SE RESUELVE: a m ) a u o Artículo 1.- Declarar de oficio la prescripción de la acción para el inicio del d d procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor Ronald Omar n l e L Fernández Díaz recaída en el Expediente N° 74-1-2023-STPAD, al haber transcurrido v y el plazo de un año desde la notificación del inicio de PAD, conforme a los fundamentos r ° expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y se dispone el archivo c 7 d 6 de los actuados administrativos. s , n e Artículo 2.- Disponer que la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores de h d p F los Procedimientos Administrativos Disciplinarios efectúe el deslinde de responsabilidad : m administrativa de los servidores que habrían generado la prescripción de la acción a a p y declarada en el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General f e m i Artículo 3.- Notificar copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica del p c r d Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las g s Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, para conocimiento y fines pertinentes. b i p t / e Regístrese y comuníquese. e , / u l e a a o m Firmado por x n CARMEN MARIA MARROU GARCÍA t o l m Gerenta General o GERENCIA GENERAL f a r s L a Pág. 8 de 8 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Q4KINYK