Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 099-2025-OECE/GG

Derogar la Resolución N° D000067-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Instalación de Tribunal Arbitral o Árbitra/o Única/o en los arbitrajes ad hoc” con código PM04.01.10, versión 2. 

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
28/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o r m VISTOS: a e d t El Memorando N° D000446-2025-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro e e d c de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y c r Resolución de Disputas; el Informe N° D000076-2025-OECE-UFSA de la Unidad m n Funcional de Servicios Arbitrales; el Memorando N° D001112-2025-OECE-OPPM de n o o r la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000276- l a 2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D0000304-2025- a o t d OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de m n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las a m ) a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d d público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, n l e L administrativa, funcional, económica y financiera; v y r ° Que, la Sexta Disposi...
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i D t o r m VISTOS: a e d t El Memorando N° D000446-2025-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro e e d c de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y c r Resolución de Disputas; el Informe N° D000076-2025-OECE-UFSA de la Unidad m n Funcional de Servicios Arbitrales; el Memorando N° D001112-2025-OECE-OPPM de n o o r la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000276- l a 2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D0000304-2025- a o t d OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de m n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las a m ) a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d d público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, n l e L administrativa, funcional, económica y financiera; v y r ° Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 c 7 d 6 establece disposiciones referidas a los servicios no exclusivos a cargo de la Dirección s , de Arbitraje del OECE; siendo que el numeral 2 de la citada Disposición n e Complementaria Transitoria dispone que la Dirección de Arbitraje del OECE continuará h d p F atendiendo hasta su culminación los servicios que estuvieron a cargo de la Dirección : m de Arbitraje, que se encuentran en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del a a p y OECE, y que hubiesen ingresado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, f e con excepción del servicio de solicitud de copia de documentación obrante en m i expediente arbitral administrado por la Dirección de Arbitraje a solicitud de parte p c r d acreditada en el proceso arbitral, de árbitro único o miembros del tribunal a cargo del g s proceso arbitral, que seguirá brindándose; b i p t / e Que, el numeral 4 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley e , N° 32069 establece que se atienden hasta su culminación las solicitudes relativas a / u recusación y designación residual que surgieran dentro de los procesos arbitrales a l e a a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; o m x n Que, el numeral 1 de la Decimoprimera Disposición Complementaria Transitoria t o l m del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, o señala que en los procesos ad hoc donde se asignaba al OECE la competencia para f la atención de servicios de instalación de árbitro único o tribunal arbitral, recusación de a r árbitros, designación residual de árbitros, devolución de honorarios arbitrales y s solicitudes de pronunciamiento de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales, a L efectos de su resolución las partes deben recurrir a una Institución Arbitral inscrita en a el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas de la provincia donde se encuentra el domicilio de la entidad contratante; Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Z2K4WON Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, dispone que la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la competencia de organizar y administrar procesos arbitrales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluyendo las solicitudes relativas a recusación y designación residual que i D surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, t o r m hasta su finalización; así como, los procesos arbitrales que se reinicien y reactiven a e después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, y su Reglamento, conforme a lo d t dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 y la e e d c Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº c r 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº m n 009-2025-EF; n o o r l a Que, mediante Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, a o t d se aprueba la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de r i Documentos Normativos Institucionales, la cual tiene como finalidad establecer las d l disposiciones técnicas para el diseño, elaboración, aprobación, publicación, difusión; e e ( t así como, la revisión, modificación y derogación de los documentos normativos f e institucionales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas m n Eficientes; a m ) a u o Que, mediante Resolución N° D000067-2024-OSCE-SGE, se aprueba la ficha d d de procedimiento “Instalación de Tribunal Arbitral o Árbitra/o Única/o en los arbitrajes n l e L ad hoc” con código PM04.01.10, versión 2, con el objetivo de establecer las acciones v y y/o actividades para la atención del servicio de Instalación de Tribunal Arbitral o r ° Árbitra/o Única/o en los arbitrajes ad hoc, que se lleve a cabo en el marco de la Ley de c 7 d 6 Contrataciones del Estado y su reglamento; s , n e Que, a partir del 22 de abril de 2025, con la entrada en vigencia, , de la Ley N° h d p F 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por : m Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones a a p y del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, según f e lo dispuesto en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la m i Ley N° 32069, y el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del p c r d Reglamento de la Ley N° 32069, respectivamente; g s b i Que, mediante Memorando N° D000446-2025-OECE-DREGAJU, que adjunta p t / e el Informe N° D000076-2025-OECE-UFSA, la Dirección del Registro de Instituciones e , Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de / u Disputas propone y sustenta la derogación de la Resolución N° D000067-2024-OSCE- l e a a SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Instalación de Tribunal Arbitral o Árbitra/o o m Única/o en los arbitrajes ad hoc” con código PM04.01.10, versión 2, en tanto su x n contenido ha sido desplazado por un nuevo marco normativo, configurado por la Ley t o l m Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por o Decreto Supremo N° 009-2025-EF; señalando, asimismo, que ya culminó con la f atención de todas solicitudes de servicios no exclusivos que ingresaron antes de la a r entrada en vigencia de Ley N° 32069, siendo que únicamente le corresponde la s atención de recusaciones y designaciones residuales que se presenten en el marco de L arbitrajes del Sistema Nacional de Arbitraje, no en procesos arbitrales ad hoc, a precisando, además, que estas actividades son de carácter transitorio en tanto están sujetas a la finalización de los citados procesos arbitrales en el Sistema Nacional de Arbitraje; Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Z2K4WON Que, mediante Memorando N° D001112-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000276-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión técnica favorable para la derogación de la Resolución N° D000067-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Instalación de Tribunal Arbitral o Árbitra/o Única/o en los arbitrajes ad hoc” con código PM04.01.10, versión 2, de acuerdo con las causales de derogación señaladas en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003-2025-OECE-GG, toda vez que los documentos normativos contienen disposiciones que han sido i D superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; t o r m a e Que, mediante Informe N° D000304-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría d t Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación de e e d c la Resolución N° D000067-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento c r “Instalación de Tribunal Arbitral o Árbitra/o Única/o en los arbitrajes ad hoc” con código m n PM04.01.10, versión 2, por cuanto fue emitida en el contexto de un marco normativo n o o r que no se encuentra a la fecha vigente; l a a o t d Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° r i D000003-2025-OECE-GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos d l Institucionales, aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025- e e ( t OECE-GG, puede proponerse la derogación de documentos normativos institucionales f e de alcance interno, entre otros criterios, cuando el documento normativo contiene m n disposiciones que han sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes; a m ) a u o Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del d d Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de n l e L Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es el órgano v y de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo que r ° conforme al literal l) del artículo 14 del citado documento la Gerencia General tiene c 7 d 6 entre sus funciones expedir resoluciones en materia de su competencia; s , n e Con las visaciones del Director de la Dirección del Registro de Instituciones h d p F Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de : m Disputas; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la a a p y Ejecutiva de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, f e y; m i p c r d De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de g s Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- b i 2025-EF; la Directiva N° D000003-2025-OECE-GG Directiva para la Gestión de p t / e Documentos Normativos Institucionales, aprobada por Resolución deGerencia General e , N° D000053-2025-OECE-GG; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de / u Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones l e a a Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° o m D000090-2025-OECE-PRE; x n t o l m SE RESUELVE: o f Artículo 1.- Derogar la Resolución N° D000067-2024-OSCE-SGE, que aprueba a r la ficha de procedimiento “Instalación de Tribunal Arbitral o Árbitra/o Única/o en los s arbitrajes ad hoc” con código PM04.01.10, versión 2. L a Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Dirección del Registro de Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Z2K4WON Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece). Regístrese y comuníquese. n o g u d m d n Firmado por d o CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA l e Gerente General o t u ó GERENCIA GENERAL e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Z2K4WON