Documento regulatorio

Resolución N.° 2723-2026-TCP-S3

VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 1224/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado...

Tipo
No clasificado
Fecha
18/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 18 de marzo del 2026. VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 1224/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SATCOM DEFENSA S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTESEl 21 de enero del 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 692-2026-TCP-S3. Con decreto del 6 de febrero del 2026, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 20...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 18 de marzo del 2026. VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 1224/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SATCOM DEFENSA S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes

  • ANTECEDENTES
  • El 21 de enero del 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,

en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 692-2026-TCP-S3.

  • Con decreto del 6 de febrero del 2026, se dispuso remitir el expediente a la Tercera

Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución.

II. ANÁLISIS:

  • Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

  • En el presente caso, se advirtió que la Resolución N° 692-2026-TCP-S3 contiene un

error material en el visto del citado pronunciamiento respecto del número de expediente.

  • En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Marlon Luis Arana Orellana atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar de oficio el error material advertido en el visto de la Resolución N° 692-

2026-TCP-S3 del 21 de enero del 2026, en los siguientes términos. Donde dice: VISTO en sesión de fecha 21 de enero del 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 8374/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SATCOM DEFENSA S.A.C (con R.U.C. N° 20603322542) por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 022-2022-MD/CCFFAA derivado de la Adjudicación Simplificada N° 012-2022/MD-CCFFAA – Segunda Convocatoria, convocada por el COMANDO

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; (…)

Debe decir: VISTO en sesión de fecha 21 de enero del 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 1224/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa SATCOM DEFENSA S.A.C (con R.U.C. N° 20603322542) por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 022-2022-MD/CCFFAA derivado de la Adjudicación Simplificada N° 012-2022/MD-CCFFAA – Segunda Convocatoria, convocada por el COMANDO

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; (…)

  • Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 692-2026-TCP-S3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARLON LUIS ARANA ORELLANA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

ss. Arana Orellana. Llanos Torres. Ramos Cabezudo.