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Documento regulatorio
VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4631/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 18 de marzo del 2026. VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4631/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JURIC FRANCISCO MORALES VALDERRAMA; y, atendiendo a los siguientes
en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 1523-2026-TCP-S3.
Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución.
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
un error material en el visto, pues se habría consignado la fecha 6 de febrero de 2026 siendo lo correcto la fecha 12 de febrero de 2026; por lo que corresponde corregir dicho extremo.
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:
2026-TCP-S3 del 12 de febrero del 2026, debiendo quedar redactado en los siguientes términos. Donde dice: VISTO en sesión de fecha 6 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4631/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JURIC FRANCISCO MORALES
Debe decir: VISTO en sesión de fecha 12 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4631/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JURIC FRANCISCO MORALES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Arana Orellana. Llanos Torres. Ramos Cabezudo.