Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Informe Nº D000173-2025-OECE-DRNP y el Informe Nº D000174-2025- c r OECE-DRNP, de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; el Memorando Nº m n D000992-2025-OECE-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y n o o r Modernización; el Informe N° D000248-2025-OECE-UMOD, de la Unidad de l a Modernización; y el Informe N° D000244-2025-OECE-OAJ, de la Oficina de Asesoría a o t d Jurídica; y, r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de m n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las a m ) a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d d público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, n l e L administrativa, funcional, económica y financiera; v y r ° Que, el literal h) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069 señala como c 7 d 6 una de las funciones del OECE, la de administrar el Registro...
Ver texto completo extraído
i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Informe Nº D000173-2025-OECE-DRNP y el Informe Nº D000174-2025- c r OECE-DRNP, de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; el Memorando Nº m n D000992-2025-OECE-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y n o o r Modernización; el Informe N° D000248-2025-OECE-UMOD, de la Unidad de l a Modernización; y el Informe N° D000244-2025-OECE-OAJ, de la Oficina de Asesoría a o t d Jurídica; y, r i d l CONSIDERANDO: e e ( t f e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de m n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las a m ) a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho d d público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, n l e L administrativa, funcional, económica y financiera; v y r ° Que, el literal h) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069 señala como c 7 d 6 una de las funciones del OECE, la de administrar el Registro Nacional de Proveedores; s , el cual es definido en el párrafo 22.1 del artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 32069, n e aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, como elsistema de información oficial h d p F único de la administración pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada : m durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los a a p y proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así f e como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores m i que contratan con el Estado. El RNP forma parte de la Pladicop y se encuentra a cargo p c r d del OECE; estableciendo el artículo 24 del citado Reglamento los supuestos de g s excepción de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; b i p t / e Que, mediante Resolución N° D000050-2025-OSCE-PRE, se formaliza la e , aprobación de la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el / u Registro Nacional de Proveedores”, la cual tiene como objeto establecer las l e a a disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos de inscripción, o m reinscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de categorías x n y trámites de restitución de la capacidad libre de contratación, actualización de t o l m información legal y financiera, declaración, regularización y modificación de récord de o obras, suspensión temporal y retiro definitivo del proveedor en el Registro Nacional de f Proveedores; a r s Que, mediante Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, L se aprueba la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de a Documentos Normativos Institucionales, la cual tiene como finalidad establecer las disposiciones técnicas para el diseño, elaboración, aprobación, publicación, difusión; así como, la revisión, modificación y derogación de los documentos normativos Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M2DJYDJ institucionales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes; Que, de conformidad con el numeral 1, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución Nº 022-2019-OSCE/SGE, se aprueba las Fichas de Procedimiento: (i) Inscripción/reinscripción de ejecutores y consultores de obras públicas en el Registro Nacional de Proveedores solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PRO03-GHCP-ARNP, versión 00; (ii) Actualización de información legal solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR09-GHCP- n D ARNP, versión 00; y (iii) Atención del Recurso de Reconsideración solicitado en las e c Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR10-GHCP-ARNP, versión 00, con r m a n el propósito de estandarizar las funciones en las Oficinas Desconcentradas de Niveles d o 1 y 2, en el marco de la “Estrategia de Desconcentración Funcional del Organismo l l Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”; o c u ó e c Que, mediante Resolución Nº D000040-2023-OSCE-SGE, se aprueba, de t o conformidad con su artículo 2, la ficha de procedimiento “Ampliación de categoría o o m a a aumento de capacidad de el/la proveedor/a”, con código PM01.01.02.01.03.05-ODE, u o versión 01, con el propósito de determinar una nueva categoría (ampliación) o una o i nueva capacidad máxima de contratación (aumento) la cual permita a las/los a t d m proveedoras/es mejores condiciones de competencia en los procesos de a n contrataciones del Estado; s e i n m e Que, a partir del 22 de abril de 2025, con la entrada en vigencia de la Ley N° s m 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por p r e o Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones e e del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, según s a lo dispuesto en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la r e e N Ley N° 32069, y el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del f 2 Reglamento de la Ley N° 32069, respectivamente; a 2 a 9 e e Que, mediante Informe Nº D000173-2025-OECE-DRNP e Informe Nº D000174- : y 2025-OECE-DRNP, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores propone y t e sustenta la derogación de la Resolución Nº 022-2019-OSCE/SGE, cuyos numerales 1, s r / m 4 y 5 del artículo 1 aprueban las Fichas de Procedimiento: (i) Inscripción/reinscripción p s de ejecutores y consultores de obras públicas en el Registro Nacional de Proveedores . C solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PRO03-GHCP- r r a i ARNP, versión 00; (ii) Actualización de información legal solicitada ante las Oficinas e d Desconcentradas del OSCE, con código PR09-GHCP-ARNP, versión 00; y (iii) u s Atención del Recurso de Reconsideración solicitado en las Oficinas Desconcentradas o D . i del OSCE, con código PR10-GHCP-ARNP, versión 00; así como, de la Resolución Nº / e D000040-2023-OSCE-SGE cuyo artículo 2 aprueba la ficha de procedimiento w , “Ampliación de categoría o aumento de capacidad de el/la proveedor/a”, con código / u a e PM01.01.02.01.03.05-ODE, versión 01, en tanto el contenido de los citados d l documentos han sido materialmente desplazados por un nuevo marco normativo de d m superior jerarquía y vigencia, configurado por la Ley Nº 32069, Ley General de . n h o Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- m m 2025-EF; se han reestructurado las unidades de organización a cargo de los procesos l o y/o actividades reguladas en los mismos; así como existen otros documentos f a normativos que regulan lo mismo, generando, redundancias, sobrerregulación o o contradicciones; a L a Que, mediante Memorando N° D000992-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000248-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión técnica favorable para la derogación de la Resolución Nº 022-2019-OSCE/SGE, que aprueba las Fichas Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M2DJYDJ de Procedimiento: (i) Inscripción/reinscripción de ejecutores y consultores de obras públicas en el Registro Nacional de Proveedores solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PRO03-GHCP-ARNP, versión 00; (ii) Actualización de información legal solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR09-GHCP-ARNP, versión 00; y (iii) Atención del Recurso de Reconsideración solicitado en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR10-GHCP-ARNP, versión 00; así como de la Resolución Nº D000040-2023-OSCE- SGE, cuyo artículo 2 aprueba la Ficha de Procedimiento “Ampliación de categoría o aumento de capacidad de el/la proveedor/a”, con código PM01.01.02.01.03.05-ODE, i D versión 01, de acuerdo con las causales de derogación señaladas en el numeral 8.1.14 t o r m de la Directiva N° 003-2025-OECE-GG; toda vez, que los citados documentos a e normativos contienen disposiciones que han sido superadas por nuevas normas o d t lineamientos vigentes, asimismo, se han reestructurado procesos, funciones o e e d c unidades de organización que hacen inviable o innecesaria la aplicación de los citados c r documentos y, finalmente, existen otros documentos normativos que regulan lo mismo, m n generando, redundancias, sobrerregulación o contradicciones; n o o r l a Que, mediante Informe N° D000244-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría a o t d Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación de r i la Resolución Nº 022-2019-OSCE/SGE, que aprueba las Fichas de Procedimiento: (i) d l Inscripción/reinscripción de ejecutores y consultores de obras públicas en el Registro e e ( t Nacional de Proveedores solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con f e código PRO03-GHCP-ARNP, versión 00; (ii) Actualización de información legal m n solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR09-GHCP- a m ) a ARNP, versión 00; y (iii) Atención del Recurso de Reconsideración solicitado en las u o Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR10-GHCP-ARNP, versión 00; así d d como de la Resolución Nº D000040-2023-OSCE-SGE, cuyo artículo 2 aprueba la ficha n l e L de procedimiento “Ampliación de categoría o aumento de capacidad de el/la v y proveedor/a”, con código PM01.01.02.01.03.05-ODE, versión 01, por cuanto fueron r ° emitidas en el contexto de un marco normativo que no se encuentra a la fecha vigente; c 7 d 6 s , Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003- n e 2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, h d p F aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE-GG, puede : m proponerse la derogación de documentos normativos institucionales de alcance interno, a a p y entre otros criterios, cuando el documento normativo contiene disposiciones que han f e sido superadas por nuevas normas o lineamientos vigentes, se han reestructurado m i procesos, funciones o unidades de organización que hacen inviable o innecesaria la p c r d aplicación de los citados documentos, y, porque existen otros documentos normativos g s que regulan lo mismo, generando, redundancias, sobrerregulación o contradicciones; b i p t / e Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del e , Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de / u Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es la l e a a máxima autoridad administrativa del Organismo Especializado para las Contrataciones o m Públicas Eficientes, siendo que, conforme al literal l) del artículo 14 del citado x n documento, la Gerencia General tiene entre sus funciones la de expedir resoluciones t o l m en materia de su competencia; o f Con las visaciones del Director de la Dirección del Registro Nacional de a r Proveedores; del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de s la Ejecutiva de la Unidad de Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría L Jurídica; y; a De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M2DJYDJ 2025-EF; la Directiva N° 003-2025-OECE/GG Directiva para la Gestión de Documentos Normativos Institucionales, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 053- 2025-OECE-GG; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE- PRE; SE RESUELVE: t o Artículo 1.- Derogar los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución Nº g u 022-2019-OSCE/SGE, mediante los cuales se aprueba las Fichas de Procedimiento (i) d e Inscripción/reinscripción de ejecutores y consultores de obras públicas en el Registro d t e o Nacional de Proveedores solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con d e código PRO03-GHCP-ARNP, versión 00; (ii) Actualización de información legal c r solicitada ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR09-GHCP- m n e o ARNP, versión 00; y (iii) Atención del Recurso de Reconsideración solicitado en las o i Oficinas Desconcentradas del OSCE, con código PR10-GHCP-ARNP, versión 00. y m a d u o Artículo 2.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Nº D000040-2023-OSCE- o g SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Ampliación de categoría o aumento de a a e m capacidad de el/la proveedor/a”, con código PM01.01.02.01.03.05-ODE, versión 01. a n ) e Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de r n m l Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Dirección del Registro Nacional de s m Proveedores para los fines correspondientes. p c e o e e Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital s a del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) r e e N (www.gob.pe/oece). f 2 a 2 a 9 e L : y Regístrese y comuníquese. h e s i / m p s Firmado por s C CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA r r m f Gerenta General p a GERENCIA GENERAL u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M2DJYDJ