Documento regulatorio

Resolución N.° 9038-2025-TCP-S4

VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1366/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 071...

Tipo
Resolución
Fecha
22/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09038-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1366/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07187-2025-TCP-S4 del 24 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 24 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 07187-2025-TCP-S4. 2. ConDecretodel13denoviembrede2025,sedispusoremitirelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispone que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presen...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09038-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1366/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07187-2025-TCP-S4 del 24 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 24 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 07187-2025-TCP-S4. 2. ConDecretodel13denoviembrede2025,sedispusoremitirelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispone que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución, siendo lo correcto que la vigencia sea a partir del décimo sexto día hábil de notificada la presente Resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09038-2025-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 13 de noviembre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 07187-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento existe un error material habiéndose señalado: “(…), para la contratación del “Servicio de limpieza para las sedes del Indecopi a nivel nacional – Ítem N° 4 (ORI AREQUIPA) e Ítem 22 (ORI PUNO)”; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución”, cuando lo correcto es “(…), para la contratación del “Servicio de limpieza para las sedes del Indecopi a nivel nacional – ÍtemN° 4 (ORI AREQUIPA) e Ítem 22 (ORI PUNO)”; por los fundamentos expuestos”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09038-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 07187-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa SEGEMAVIL PERU S.A.C. (con R.U.C. N°20601727863), por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsusupuestaresponsabilidad al haber ocasionadoque la Entidad resuelva de manera parcial el Contrato N° 002-2022/OAF- INDECOPI del 24de febrerode 2022,derivado del Concurso Público N° 005-2021-INDECOPI, para la contratación del “Servicio de limpieza para las sedes del Indecopi a nivel nacional–ÍtemN°4(ORIAREQUIPA)eÍtem22(ORIPUNO)”;porlosfundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa SEGEMAVIL PERU S.A.C. (con R.U.C. N°20601727863), por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconel Estado,porsusupuestaresponsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva de manera parcial el Contrato N° 002-2022/OAF- INDECOPI del 24 de febrero de2022,derivado del Concurso Público N° 005-2021-INDECOPI, para la contratación del “Servicio de limpieza para las sedes del Indecopi a nivel nacional–ÍtemN°4(ORIAREQUIPA)eÍtem22(ORIPUNO)”;porlosfundamentos expuestos. (…)”. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09038-2025-TCP-S4 2. Dejar subsistentes, en todos susdemástérminos, el texto de la Resolución rectificada del 24 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 4 de 4