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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09035-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9155/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 06982-2025-TCP-S4 del 16 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 16 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 06982-2025-TCP-S4. 2. ConDecretodel11denoviembrede2025,sedispusoremitirelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispone que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presen...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09035-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9155/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 06982-2025-TCP-S4 del 16 de octubre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 16 de octubre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 06982-2025-TCP-S4. 2. ConDecretodel11denoviembrede2025,sedispusoremitirelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispone que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución, siendo lo correcto que la vigencia sea a partir del décimo sexto día hábil de notificada la presente Resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1“Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09035-2025-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 06982-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento existe un error material habiéndose señalado: “(…), por los fundamentos expuestos; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución”, cuando lo correcto es “(…), por los fundamentos expuestos; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por 212.1 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09035-2025-TCP-S4 unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 06982-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “(…) 1. SANCIONAR al señor OMAR LUIS MARTÍNEZ MERINO (con RUC N° 10181151418),porelperiododecinco(5)mesesdeinhabilitacióntemporalensus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1316-2022-SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 3 de agosto de 2022, emitida por el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, por los fundamentos expuestos; infracción tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR al señor OMAR LUIS MARTÍNEZ MERINO (con RUC N° 10181151418),porelperiododecinco(5)mesesdeinhabilitacióntemporalensus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1316-2022-SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 3 de agosto de 2022, emitida por el MUNICIPALIDAD Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09035-2025-TCP-S4 PROVINCIAL DE CAJABAMBA, por los fundamentos expuestos; infracción tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos susdemástérminos, el texto de la Resolución rectificada del 16 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 4 de 4