Documento regulatorio

Resolución N.° 121-2025-OECE-OAD

Declarar procedente ocho (8) solicitudes de devolución por depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resoluc...

Tipo
Resolución
Fecha
22/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: i D t o El Informe N° D000169-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la r m a e Oficina de Administración; y d t e e d c CONSIDERANDO: c r m n n o Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de o r Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las l a Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado a o t d adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho r i público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, d l funcional, económica y financiera; e e ( t f e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las m n a m personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ocho (8) ) a solicitudes de devolución de depósitos indebidos; u o d d Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la n l Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e L v y Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitació...
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VISTOS: i D t o El Informe N° D000169-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la r m a e Oficina de Administración; y d t e e d c CONSIDERANDO: c r m n n o Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de o r Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las l a Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado a o t d adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho r i público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, d l funcional, económica y financiera; e e ( t f e Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las m n a m personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ocho (8) ) a solicitudes de devolución de depósitos indebidos; u o d d Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la n l Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e L v y Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los r ° procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la c 7 prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en d 6 s , función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en n e los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de h d la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la p F : m infraestructura asociada a cada procedimiento; a a p y Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado f e del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que m i la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva p c r d por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; g s b i Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE p t “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo / e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución e , / u N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los l e siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante a a o m el OSCE; x n t o Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada l m Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá o realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona f a jurídica, a nombre de su representante legal; r s Que, en el marco de las disposiciones citadas y de acuerdo al Informe N° L D000169-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala que, se han recibido a ocho (8) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1 del citado informe, se ha determinado que, respecto al primer cuadro, únicamente el primer pago fue reconocido como Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ACW0BTY depósito indebido, motivo por el cual se procedió a su registrado con el Recibo de Ingreso R202500623 en el SIAF 2686, de fecha 30 de setiembre de 2025. Que, los demás depósitos consignados, incluido el segundo cuadro, se muestran en tránsito, es decir, no han sido utilizados en ningún proceso de facturación, por lo que, han sido reconocidos como depósitos indebidos, registrados con el Recibo de Ingreso R202500805 y R202500806 en el SIAF 3559 y 3560 de fecha 18 de diciembre de 2025. En ese sentido, se tiene que realizar la devolución de ocho (8) depósitos indebidos que i D se encuentran en tránsito detallados en el anexo adjunto, por un importe de S/ t o 196,947.90 (Ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete con 90/100 Soles), r m a e importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el d t caso; e e d c c r Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto m n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado n o para las Contrataciones Públicas - ROF del OECE, aprobado con Resolución de o r l a Presidencia Ejecutiva N° D000050-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de a o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, t d los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y r i d l Contabilidad; así como de ejecución coactiva”; e e ( t f e Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; m n a m De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ) a Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado u o para las Contrataciones Públicas - ROF del OECE; d d n l e L v y SE RESUELVE: r ° c 7 Artículo 1º.- Declarar procedente ocho (8) solicitudes de devolución por d 6 s , depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el n e mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ h d 196,947.90 (Ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete con 90/100 Soles) p F : m importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco según sea el a a caso. p y f e Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente m i resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución p c de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. r d g s b i Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital p t del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / e e , (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al / u Ciudadano (www.gob.pe). l e a a o m Regístrese, comuníquese y publíquese. x n t o l m o f Firmado por a r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L Jefa de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACION Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ACW0BTY