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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000168-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o Oficina de Administración; y o i y m a d CONSIDERANDO: u o o g Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a a e m Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las a n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado ) e r n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m l público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, s m funcional, económica y financiera; p c e o Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las e e s a personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado trescientos r e cuarenta y siete (347) solicitudes de devoluciones de tasa; e N f 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 2 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a 9 e L Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establ...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000168-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o Oficina de Administración; y o i y m a d CONSIDERANDO: u o o g Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a a e m Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las a n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado ) e r n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m l público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, s m funcional, económica y financiera; p c e o Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las e e s a personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado trescientos r e cuarenta y siete (347) solicitudes de devoluciones de tasa; e N f 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 2 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a 9 e L Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los : y procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la h e prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s i / m función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en p s los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de s C r r la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la m f infraestructura asociada a cada procedimiento; p a u o Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado g D del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que b g e a la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva w s por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; b s v R Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE i g “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo a m o e Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución x t Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los m y l m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante d el OSCE; i t r Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada s Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá L realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona a jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZDPTQT Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo al Informe N° D000168-2025-OECE-UFIN, de la evaluación de las trescientos cuarenta y siete (347) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 18 de diciembre de 2025, trescientos diecinueve (319) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo Nº 1-B, Anexo Nº 2-A, Anexo Nº 2-B y Anexo Nº 03); Que asimismo respecto a la evaluación, en veintiocho (28) solicitudes de i D t o devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son r m reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); a e d t Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto Integrado e e del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las d c Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución de c r m n Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de n o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los o r procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y l a a o Contabilidad”; t d r i Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; d l e e De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ( t Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para f e m n las Contrataciones Públicas Eficientes; a m ) a u o SE RESUELVE: d d n l e L Artículo 1º.- Declarar procedente trescientos diecinueve (319) solicitudes de v y devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos, 1-B, 2-A, r ° 2-B y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un c 7 d 6 importe de S/ 44,668.00 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 s , Soles), suma que descontando la comisión bancaria de S/ 2,392.50 (Dos mil trescientos n e h d noventa y dos con 50/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un p F importe de S/ 42,275.50 (Cuarenta y dos mil doscientos setenta y cinco con 50/100 : m Soles). a a p y f e Artículo 2º.- - Declarar improcedente veintiocho (28) solicitudes de devolución m i de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 05, los mismos que p c r d forman parte integrante de la presente resolución. g s b i Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente p t / e resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución e , de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. / u l e a a Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital o m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE x n t o (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al l m Ciudadano (www.gob.pe). o f a Regístrese, comuníquese y publíquese. r s Firmado por L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZDPTQT