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Recurso de apelación interpuesto por el postor SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco del CONCURSO PÚBLICO DE SERVICIOS N° 001-2025-UGEL 07 SAN BORJA, convocado por la UNIDAD DE GESTIÓN E...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444” Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 415/2026.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco del CONCURSO PÚBLICO DE SERVICIOS N° 001-2025-UGEL 07 SAN BORJA, convocado por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL 07 - SAN BORJA; y, atendiendo a lo siguiente:
emitió la Resolución N°1521-2026-TCP-S4.
S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD”; sin embargo, debe decir: “SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD”; de ese modo, si bien, dicho error no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal.
consideración de la Cuarta Sala.
empresa: “J SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD”; sin embargo, el nombre correcto del postor es: “SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD”; lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal.
en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N°1521-2026-TCP-S4 de fecha 12 de febrero de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
Resolución N°1521-2026-TCP-S4 de fecha 12 de febrero de 2026, en los siguientes términos. Donde dice: “(…)
J SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco Concurso Público de Servicios N° 001-2025-Ugel 07 San Borja, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para instituciones educativas emblemáticas, sedes administrativas y locales periféricos de la UGEL 07 San Borja, periodo 2025-2026”, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 07 - San Borja. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, materializada en el Informe N°00004-2026- MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-ADM-EL, debiendo proceder con la suscripción del contrato, en el plazo que determina la normativa.
SERVICIOS DE SEGURIDAD, para la interposición de su recurso de apelación”. Debe decir: “(…)
SAGAZ S.A.C. SERVICIOS DE SEGURIDAD, en el marco Concurso Público de Servicios N° 001-2025-Ugel 07 San Borja, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para instituciones educativas emblemáticas, sedes administrativas y locales periféricos de la UGEL 07 San Borja, periodo 2025-2026”, convocado por la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 07 - San Borja. En consecuencia, corresponde: 1.2 Revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, materializada en el Informe N°00004-2026-MINEDU/VMGI- DRELM-UGEL07/DIR-ADM-EL, debiendo proceder con la suscripción del contrato, en el plazo que determina la normativa.
SERVICIOS DE SEGURIDAD, para la interposición de su recurso de apelación”.
fecha 12 de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino.