Documento regulatorio

Resolución N.° 2854-2026-TCP-S1

VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 11037/2023.TCP; 920/2025.TCP; 7494/2024.TCP, sobre rectificación de error m...

Tipo
No clasificado
Fecha
20/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 11037/2023.TCP; 920/2025.TCP; 7494/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2297-2026- TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 5 de marzo de 2026, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas2 emitió la Resolución N° 2297-2026-TCP-S1. A través del Decreto del 16 de marzo de 2026, se puso los expedientes a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 18 de marzo del mismo año. II. ANÁLISIS: En la Reso...
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Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 11037/2023.TCP; 920/2025.TCP; 7494/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2297-2026- TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 5 de marzo de 2026, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas2

emitió la Resolución N° 2297-2026-TCP-S1.

  • A través del Decreto del 16 de marzo de 2026, se puso los expedientes a
disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un

error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 18 de marzo del mismo año.

II. ANÁLISIS:

  • En la Resolución N° 2297-2026-TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, se ha detectado un

error material, debido a que en el numeral 2 de la parte resolutiva se ha consignado: “los fundamentos 21 y 43”, siendo lo correcto: “los fundamentos 21 y 39”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  • Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el numeral

2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2297-2026-TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

III. LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la

Resolución N° 2297-2026-TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Dice:

“LA SALA RESUELVE:

(…)

  • Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de

Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en los fundamentos 21 y 43, de las siguientes entidades públicas:” N° Entidad Exp. 1 Municipalidad Distrital de Florencia de Mora 11037/2023.TCP 2 Gobierno Regional Junín Sede Central 920/2025.TCP 3 Inpe-Dirección Regional Nor Oriente San Martín 7494/2024.TCP Debe decir:

“LA SALA RESUELVE:

(…)

  • Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de

Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en los fundamentos 21 y 39, de las siguientes entidades públicas:” N° Entidad Exp. 1 Municipalidad Distrital de Florencia de Mora 11037/2023.TCP 2 Gobierno Regional Junín Sede Central 920/2025.TCP 3 Inpe-Dirección Regional Nor Oriente San Martín 7494/2024.TCP

  • Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo

precedente, emitido el 5 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA

IRIARTE MERINO DE LA TORRE

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

VÍCTOR MANUEL

VILLANUEVA SANDOVAL

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre.