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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 11037/2023.TCP; 920/2025.TCP; 7494/2024.TCP, sobre rectificación de error m...
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Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 11037/2023.TCP; 920/2025.TCP; 7494/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2297-2026- TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, y atendiendo a lo siguiente:
emitió la Resolución N° 2297-2026-TCP-S1.
error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 18 de marzo del mismo año.
error material, debido a que en el numeral 2 de la parte resolutiva se ha consignado: “los fundamentos 21 y 43”, siendo lo correcto: “los fundamentos 21 y 39”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2297-2026-TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;Resolución N° 2297-2026-TCP-S1 del 5 de marzo de 2026, en los siguientes términos: Dice:
(…)
Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en los fundamentos 21 y 43, de las siguientes entidades públicas:” N° Entidad Exp. 1 Municipalidad Distrital de Florencia de Mora 11037/2023.TCP 2 Gobierno Regional Junín Sede Central 920/2025.TCP 3 Inpe-Dirección Regional Nor Oriente San Martín 7494/2024.TCP Debe decir:
(…)
Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en los fundamentos 21 y 39, de las siguientes entidades públicas:” N° Entidad Exp. 1 Municipalidad Distrital de Florencia de Mora 11037/2023.TCP 2 Gobierno Regional Junín Sede Central 920/2025.TCP 3 Inpe-Dirección Regional Nor Oriente San Martín 7494/2024.TCP
precedente, emitido el 5 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre.