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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre rectificación de errormaterial en la Resolución N° 07131-202...
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Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 de fecha 22 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes:
emitió la Resolución N° 07131-2025-TCP-S1.
un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 28 del mismo mes y año.
detectado un error material debido a que se ha omitido consignar en el Visto de la referida Resolución, a la empresa Servicios de Construcción y Vías AMM S.A.S. como integrante del Consorcio Los Libertadores.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Resolución N° 07131-2025-TCP-S1 de fecha 22 de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión y fundamentación, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
fecha 22 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JACAS &
RESPONS. LIMITADA – JACAS & FARASI S.R.L. integrante del CONSORCIO LOS LIBERTADORES, por su responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación adulterada; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028-2022-SEAL-Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025-2021-SEAL, convocada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL” – Ítem 1, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del
Debe decir: “VISTO en sesión del 22 de octubre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5749/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO LOS LIBERTADORES (integrado por las empresas JACAS & FARASI
LIMITADA – JACAS & FARASI S.R.L. y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y VÍAS AMM S.A.S.), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 028- 2022-SEAL-Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 025- 2021-SEAL, convocada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los sistemas de distribución de SEAL” – Ítem 1; y, atendiendo a los siguientes:”
fecha 22 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Villanueva Sandoval. Jauregui Iriarte. Merino de la Torre.