Documento regulatorio

Resolución N.° 2834-2026-TCP-S1

VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP; 7446/2023.TCP; 6028/2024.TCP; 10509/2023.TCP; 9170/2024.TCP;...

Tipo
No clasificado
Fecha
20/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP; 7446/2023.TCP; 6028/2024.TCP; 10509/2023.TCP; 9170/2024.TCP; 2473/2025.TCP; 9099/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 23 de febrero de 2026, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas2 emitió la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1. A través del Decreto del 10 de marzo de 2026, se puso los expedientes a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido ...
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Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP; 7446/2023.TCP;

6028/2024.TCP; 10509/2023.TCP; 9170/2024.TCP; 2473/2025.TCP; 9099/2023.TCP,

sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 23 de febrero de 2026, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas2

emitió la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1.

  • A través del Decreto del 10 de marzo de 2026, se puso los expedientes a
disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un

error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 16 del mismo mes y año.

II. ANÁLISIS:

  • En la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, se ha detectado

un error material, debido a que en el apartado “Visto” se ha consignado: “VISTO en sesión del 28 de enero de 2026”, siendo lo correcto: “VISTO en sesión del 23 de febrero de 2026”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  • Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el

apartado de “Visto” de la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval, Marisabel Jáuregui Iriarte y con intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

III. LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar el error material contenido en el apartado de “Visto”de la Resolución N°

1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, en los siguientes términos: Dice: “(…) VISTO en sesión del 28 de enero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP;

7446/2023.TCP; 6028/2024.TCP; 10509/2023.TCP; 9170/2024.TCP;

2473/2025.TCP; 9099/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los siguientes administrados: ANDEC

INGENIERIA Y ARQUITECTURA E.I.R.L.; IMPORTADORA SEGMIL S.A.C.; SOLIS

HEYNER SANTOS SANTOS; CRISTINA CECILIA ORE LUNA; MARCIAL

FRANCISCO MALLQUI SANCHEZ; CARMEN YOBANA GARCIA RAMOS;

MILENARIO INVERSIONES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y atendiendo a lo siguiente:” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 23 de febrero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP;

7446/2023.TCP; 6028/2024.TCP; 10509/2023.TCP; 9170/2024.TCP;

2473/2025.TCP; 9099/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los siguientes administrados: ANDEC

INGENIERIA Y ARQUITECTURA E.I.R.L.; IMPORTADORA SEGMIL S.A.C.; SOLIS

HEYNER SANTOS SANTOS; CRISTINA CECILIA ORE LUNA; MARCIAL

FRANCISCO MALLQUI SANCHEZ; CARMEN YOBANA GARCIA RAMOS;

MILENARIO INVERSIONES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y atendiendo a lo siguiente:”

  • Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo

precedente, emitido el 23 de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA

IRIARTE MERINO DE LA TORRE

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

VÍCTOR MANUEL

VILLANUEVA SANDOVAL

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre.