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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP; 7446/2023.TCP; 6028/2024.TCP; 10509/2023.TCP; 9170/2024.TCP;...
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Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 20 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP; 7446/2023.TCP;
sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, y atendiendo a lo siguiente:
emitió la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1.
error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 16 del mismo mes y año.
un error material, debido a que en el apartado “Visto” se ha consignado: “VISTO en sesión del 28 de enero de 2026”, siendo lo correcto: “VISTO en sesión del 23 de febrero de 2026”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
apartado de “Visto” de la Resolución N° 1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval, Marisabel Jáuregui Iriarte y con intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;1789-2026-TCP-S1 del 23 de febrero de 2026, en los siguientes términos: Dice: “(…) VISTO en sesión del 28 de enero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP;
2473/2025.TCP; 9099/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los siguientes administrados: ANDEC
MILENARIO INVERSIONES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y atendiendo a lo siguiente:” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 23 de febrero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nos. 2090/2025.TCP;
2473/2025.TCP; 9099/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los siguientes administrados: ANDEC
MILENARIO INVERSIONES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y atendiendo a lo siguiente:”
precedente, emitido el 23 de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre.