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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08892-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 19 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 19 d1 diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 6482/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 06804-2025-TCP-S1 del 10 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 06804-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 26 de noviembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 28 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08892-2025-TCP-S1 Sumilla: “(...) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 19 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 19 d1 diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 6482/2023.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 06804-2025-TCP-S1 del 10 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 06804-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 26 de noviembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 28 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 06804-2025-TCP-S1 del 10 de octubre de 2025, se ha identificado un error material, debido a que en el numeral 3 de la parte resolutiva se ha consignado: “fundamentos 16 y 67”, siendo lo correcto: “numeral 16 de los antecedentes y fundamento 68”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08892-2025-TCP-S1 siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 06804-2025-TCP-S1 del 10 de octubre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 06804-2025-TCP-S1 del 10 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: (...) 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos 16 y 67, para las acciones que correspondan. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08892-2025-TCP-S1 “LA SALA RESUELVE: (...) 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el numeral 16 de los antecedentes y fundamento 68, para las acciones que correspondan. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 10 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3