Documento regulatorio

Resolución N.° 8843-2025-TCP-S2

VISTO en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 9590/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolució...

Tipo
Resolución
Fecha
17/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,encualquiermomento,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 18 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 9590/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2.del 17 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2. 2. Con decreto del 26 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 27 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ap...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,encualquiermomento,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 18 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 9590/2025.TCP, sobre la rectificación de error material en la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2.del 17 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal emitió la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2. 2. Con decreto del 26 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 27 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 Así,seadvirtióque,enlaparteresolutivadelreferidoactoadministrativonoseha consignado la información referida al análisis, debate y acuerdo por unanimidad realizado por los vocales integrantes de la Sala, información que sí consta en la respectiva “Acta de Sesión”, conforme se muestra a continuación: En ese sentido, la parte resolutiva de la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2, debió quedar redactada de la siguiente manera: Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 “(…) Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP integrado por las empresas R & SOTO CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CORPORACION ALTIPLANICA CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO (derivado del Concurso Público de Servicios N° 02-2025-MDP/CS-1), convocado por la Municipalidad Distrital de Pampachiri, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en el centro poblado de San Juan de Ayapampa distrito de Pampachiri de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, con CUI N° 2622592”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la no admisión de la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO, debiendo tenerla como admitida. 1.2. DeclarardescalificadalaofertapresentadaporelCONSORCIOSUPERVISORPOISA integrado por las empresas Q´ARPAY E.I.R.L. y GINCONSULT E.I.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO. 1.3. Revocar la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO, otorgada al CONSORCIO SUPERVISOR POISA. 1.4. Disponer que el comité realice la calificación y evaluación de la oferta del CONSORCIOSUPERVISORH&JGROUPyseleotorguelabuenaprodecorresponder. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP, para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui (…)” 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2, en los siguientes términos: Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 Dice: “(…) IV. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, el Vocal ponente es de la opinión que corresponde: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP integrado por las empresas R & SOTO CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CORPORACION ALTIPLANICA CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO (derivado del Concurso Público de Servicios N° 02-2025-MDP/CS-1), convocado por la Municipalidad Distrital de Pampachiri, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en el centro poblado de San Juan de Ayapampa distrito de Pampachiri de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, con CUI N° 2622592”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la no admisión de la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO, debiendo tenerla como admitida. 1.2. Declarar descalificada la oferta presentada por el CONSORCIO SUPERVISOR POISAintegradopor las empresas Q´ARPAYE.I.R.L. yGINCONSULTE.I.R.L., enel marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO. 1.3. Revocar la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM- HCO, otorgada al CONSORCIO SUPERVISOR POISA. 1.4. Disponer que el comité realice la calificación y evaluación de la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP y se le otorgue la buena pro de corresponder. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP, para lainterposicióndesurecursodeapelación,conformealodispuestoenelartículo132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Salvo mejor parecer. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 (…)” Debe decir: “(…) Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP integrado por las empresas R & SOTO CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CORPORACION ALTIPLANICA CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO (derivado del Concurso Público de Servicios N° 02-2025-MDP/CS-1), convocado por la Municipalidad Distrital de Pampachiri, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitariadeexcretasenelcentropobladodeSanJuandeAyapampadistritodePampachiri de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, con CUI N° 2622592”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la no admisión de la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO, debiendo tenerla como admitida. 1.2. DeclarardescalificadalaofertapresentadaporelCONSORCIOSUPERVISORPOISA integrado por las empresas Q´ARPAY E.I.R.L. y GINCONSULT E.I.R.L., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO. 1.3. Revocar la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 005-2025-HRHVM-HCO, otorgada al CONSORCIO SUPERVISOR POISA. 1.4. Disponer que el comité realice la calificación y evaluación de la oferta del CONSORCIOSUPERVISORH&JGROUPyseleotorguelabuenaprodecorresponder. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8843 - 2025-TCP- S2 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO SUPERVISOR H&J GROUP, para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N.º 7788-2025-TCP-S2. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 7 de 7