Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 17.12.2025 18:31:48 -05:00o Jesús María, 17 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000185-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta N° 0001-2025-SVU presentada el 21 de noviembre de 2025, el Informe c r N° D000015-2025-OECE-ORH-CGB del 1 de diciembre de 2025, el Informe N° m n e o D000061-2025-OECE-ORH-WCH del 4 de diciembre de 2025, la Carta N° D000626- o i 2025-OECE-ORH del 4 de diciembre de 2025, la Carta N° 0002-2025-SVU presentada y m el 11 de diciembre de 2025, el Memorando N° D001851-2025-OECE-ORH del 11 de a d u o diciembre de 2025, el Memorando N° D001870-2025-OECE-DRNP del 17 de diciembre o g de 2025, y el Informe N° D0000252-2025-OECE-ORH-MBR del 17 de diciembre de a a e m 2024; a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, con Carta N° D001731-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, p c se otorgó a la servidora Silvana Vargas Urbano (en adelante, la servidora), teletrabajo e o e e parcial con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025...
Ver texto completo extraído
Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 17.12.2025 18:31:48 -05:00o Jesús María, 17 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000185-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta N° 0001-2025-SVU presentada el 21 de noviembre de 2025, el Informe c r N° D000015-2025-OECE-ORH-CGB del 1 de diciembre de 2025, el Informe N° m n e o D000061-2025-OECE-ORH-WCH del 4 de diciembre de 2025, la Carta N° D000626- o i 2025-OECE-ORH del 4 de diciembre de 2025, la Carta N° 0002-2025-SVU presentada y m el 11 de diciembre de 2025, el Memorando N° D001851-2025-OECE-ORH del 11 de a d u o diciembre de 2025, el Memorando N° D001870-2025-OECE-DRNP del 17 de diciembre o g de 2025, y el Informe N° D0000252-2025-OECE-ORH-MBR del 17 de diciembre de a a e m 2024; a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, con Carta N° D001731-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, p c se otorgó a la servidora Silvana Vargas Urbano (en adelante, la servidora), teletrabajo e o e e parcial con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo asistir a la s a entidad los días martes, miércoles y viernes; r e e N f 2 Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre a 2 de 2025, el Director de la DRNP comunicó a la Oficina de Recursos Humanos la a 9 e L necesidad de revertir el teletrabajo parcial otorgado, entre otros, a la servidora de : y acuerdo a la siguiente justificación: h e s i / m “(…) p s Al respecto, corresponde señalar que mediante la Resolución de Gerencia s C General N° D000046-2025-OECE-GG de fecha 05.08.2025, se conformó a la r r m f Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y p a Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de u o g D Proveedores, a fin que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las b g actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, e a documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales w s b s u otros de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus v R representantes en los trámites seguidos ante el Registro Nacional de i g Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos administrativos del Texto a m o e Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las x t denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; siendo responsable m y l m de las siguientes funciones: d i a) Definir y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los t r criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los s trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores distintos a los L procedimientos administrativos del Texto Único Ordenado de a Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento. Firmado digitalmente por BRIONES 20419026809 softzzeth FAU Fecha: 17.12.2025 14:54:43 -05:00 Pág. 1 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT b) Identificar, desarrollar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de carácter operativo en el ámbito de su competencia. c) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando la declaración de nulidad cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de la veracidad. d) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando las denuncias a terceros cuando se advierta que las personas naturales o jurídicas consultadas en los procedimientos de t o fiscalización proporcionen información no veraz, para poner este hecho en g u conocimiento de la Procuraduría Pública del OECE. d e e) Otras funciones asignadas por la Dirección del Registro Nacional de d t e o Proveedores. d e c r Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al Informe N° D000111-2025-OECE- m n e o DRNP de fecha 13.07.2025 -documento que fuera emitido por la Dirección del o i Registro Nacional de Proveedores para sustentar la propuesta de creación de la y m Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y a d u o Comunicaciones (UFTDC)-, considerando que el literal e) del artículo 71 del o g Reglamento de Organización y Funciones del OECE, establece como función de a a e m la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, “Gestionar las actividades de a n fiscalización posterior proveniente de las denuncias y comunicaciones que tome ) e conocimiento, de acuerdo con la normativa de contratación pública”, así como la r n m l entrada en vigencia de la nueva normativa de contrataciones públicas, la s m Dirección del Registro Nacional de Proveedores asumió el pasivo de 551 p c trámites de la entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos e o e e de la Información Registral del OSCE, conforme se aprecia en los cuadros de s a detalle siguientes: r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Así también, en el citado informe se consideró para la creación de la UFTDC, la proyección de trámites para fiscalización posterior en el primer semestre 2025 Pág. 2 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT (del 01.01.2025 al 30.06.2025), estimándose el ingreso de 34,532 trámites aproximadamente. En ese sentido, teniendo en consideración que el tamaño de la muestra para fiscalizar comprende no menos del 10% del total de expedientes tramitados durante el semestre, se obtiene una proyección de 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer semestre del año 2025. En consecuencia, se determinó que la proyección de trámites para efectuar la fiscalización posterior al primer semestre del año 2025, alcanza un total de 4,003 trámites para fiscalización posterior, conformados por: i) 551 trámites que asumió la DRNP por parte de la entonces Subdirección de i D Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE y ii) t o r m 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer a e semestre del año 2025. d t e e d c En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad institucional de atender el c r pasivo de trámites por fiscalizar, asumidos de la entonces Subdirección de m n Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE, así n o o r como el volumen actual y proyectado de trámites que requieren fiscalización l a posterior, que alcanzan un total aproximado de 4,003 trámites para fiscalización a o t d posterior en el primer semestre del presente año 2025; esta Dirección considera r i que ello sustenta la reversión de la modalidad de teletrabajo otorgada a los d l servidores de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, e e ( t Denuncias y Comunicaciones (UFTDC), a fin que se optimice la eficiencia y f e eficacia de las actividades de fiscalización posterior a su cargo, se fortalezcan m n las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, se mejore la capacidad a m ) a de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, se incremente el u o porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización posterior y se d d optimice la mitigación de riesgos, contribuyendo a asegurar la veracidad de la n l e L información presentada por los administrados. v y r ° A ello se aúna que, para inicios del año 2026, los colaboradores de la Unidad c 7 d 6 formarán parte del Equipo de Fiscalización en el marco del Decreto Supremo s , 141-2024-PCM, siendo necesario desarrollar acciones de prioritaria atención n e para cumplir con los plazos regulados en dicho decreto de acuerdo con la h d p F muestra de procedimientos administrativos que resulte. : m (…)” a a p y f e Que, mediante Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH del 6 de m i noviembre de 2025, notificado el 7 de noviembre de 2025 a la servidora, se comunicó p c r d la reversión de la modalidad de trabajo, debiendo asistir a la entidad de manera g s presencial a partir del 24 de noviembre de 2025, considerando el siguiente sustento: b i p t / e “Al respecto es preciso mencionar que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley e , N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que, tratándose del teletrabajo en la / u administración pública, recae en el titular de la entidad la responsabilidad de l e a a promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito o m institucional. Asimismo, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 de su x n Reglamento1, señalan que las entidades públicas autorizan, modifican o t o l m revierten la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las o necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos f humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al a r procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de s Teletrabajo, y que esta modalidad especial de prestación de labores está L orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a a las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos. Pág. 3 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través del Informe Técnico N° 001358-2024-SERVIR-GPGSC, ha concluido en lo siguiente: “3.5. Finalmente, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino i D que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho t o r m cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de a e acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de d t servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos e e d c institucionales.”. (Énfasis agregado). c r m n Asimismo, el numeral 2.3 del Plan de Implementación del Teletrabajo de la n o o r Entidad, aprobado por Resolución N° D000027-2023-OSCE-SGE, establece l a como un supuesto de reversibilidad del teletrabajo “h) Otros supuestos a o t d debidamente motivados que dificulten la prestación de los servicios o las r i necesidades organizativas del OSCE (ahora OECE) consideradas en la Ley N° d l 31572 y su Reglamento”. e e ( t f e Que, el inciso 120.1 del artículo 120 del TUO de la LPAG, menciona que “frente m n a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés a m ) a legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta u o Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”; d d n l e L Que, el inciso 217.1 del artículo 217 del TUO de la LPAG, señala que procede v y la contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos citados r ° en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, siendo estos: a) el recurso de c 7 d 6 reconsideración y b) el recurso de apelación; s , n e Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG señala que El recurso de h d p F reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es : m materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos a a p y administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere f e nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del m i recurso de apelación.” p c r d g s Que, con fecha 21 de noviembre de 2025, a través de la Mesa de Partes de la b i Entidad y con expediente N° 2025-0101737, la servidora interpuso recurso de p t / e reconsideración en contra de lo dispuesto en el Memorando Múltiple N° D000157-2025- e , OECE-ORH, señalando, en síntesis, lo siguiente: / u l e a a i. El 29 de noviembre de 2024, solicitó teletrabajo parcial para el año 2025 o m señalando que las razones que sustentaban su requerimiento se x n t o encontraban en el marco de lo establecido en la Ley N° 31572, Ley del l m Teletrabajo (en adelante, la Ley), lo cual le permitiría obtener condiciones o f que garanticen su bienestar, dignidad, integridad y conciliación entre su a vida personal, familiar y laboral. r s ii. Fundamentó su requerimiento, entre otros, en que es madre de un menor L a de edad (actualmente de 15 años), siendo la única responsable de su cuidado; asimismo, señaló su diagnóstico. Por ello, solicitó el teletrabajo Pág. 4 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT para poder acompañarlo en casa cuando llegue y tener dos (2) días en los que lo pueda monitorear. iii. Su domicilio se encuentra a dos (2) horas de la entidad, por lo que su traslado se realiza en un total de cuatro (4) horas. iv. El teletrabajo le daba la posibilidad de participar e involucrarse en el desarrollo de su hijo y, su presencia como autoridad, le permitiría verificar la hora en que llega a casa, las actividades que realiza en casa, lo que ve en medios electrónicos y si cumple con sus actividades escolares y n D extracurriculares. e c r m v. Considera que el avance de su hijo se está logrando debido al a n acompañamiento que le brinda. d o l l vi. Su solicitud de teletrabajo se encuentra fundamentada en el marco de lo o c u ó establecido en el artículo 30.1 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, e c sobre trabajadores pertenecientes a la población vulnerable y otros. t o o m vii. Considera que no existe motivación o fundamentos suficientes y a a congruentes para la reversión del teletrabajo parcial, limitándose a temas u o o i de necesidad organizativa, dejando de lado las situaciones preexistentes a t que fueron sustentadas para el otorgamiento del teletrabajo parcial. d m a n viii. Su puesto se encuentra identificado con teletrabajo parcial en el Plan de s e Implementación del Teletrabajo del Organismo Supervisor de las i n m e Contrataciones del Estado – OSCE (actualmente, Organismo s m Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE). p r e o ix. Señala que viene cumpliendo responsablemente con las funciones e e establecidas para su puesto de trabajo y, si bien el Memorando N° s a r e D001525-2025-OECE-DRNP señala un pasivo de 551 expedientes e N f 2 asumido por la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los a 2 Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC), la totalidad de a 9 e e expedientes durante el año 2024 y primer semestre del 2025 han sido : y asignados a 5 especialistas requiriéndose más personal para cumplir con t e s r las metas trazadas, por lo que se solicitó personal de apoyo y en el último / m mes ingresaron 2 órdenes de servicio, quedando solo una persona de p s . C apoyo, con ello se colige que no es suficiente el personal en el área de r r fiscalización. a i e d x. Ha participado desde el 2021 en el comité de seguridad y salud en el u s trabajo con el fin de velar por la integridad de los trabajadores, así como o D . i participar en las reunides obligatorias de Convenio colectivo al ser parte / e del sindicato y representar a los trabajadores en busca de un beneficio w , / u colectivo, lo cual realiza ad honorem y en beneficio de la institución, lo cual a e d l implica la inversión de tiempo. d m xi. No existe ninguna causa generada o atribuible a ella para que la entidad . n h o no pueda cumplir con sus metas institucionales; asimismo, el encontrarse m m en teletrabajo parcial no va a ser impedimento para que la DRNP en l o f cumplimiento de sus funciones, optimice la eficiencia y eficacia de las a actividades de fiscalización posterior a su cargo. o a xii. Cita también los fundamentos vinculados a la variación y reversibilidad del L teletrabajo contenidos en la Resolución de Sala Plena N° 001-2025- a SERVIR/TSC de fecha 18 de junio de 2025, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de julio de 2025. Pág. 5 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT xiii. Señaló que su solicitud de teletrabajo se fundamenta en lo establecido en el artículo 30.1 del Reglamento de la Ley, vinculado a los trabajadores pertenecientes a la población vulnerable y otros. Asimismo, indicó que su puesto está calificado con teletrabajo parcial. xiv. En atención a lo indicado, con Carta N° D001726-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, se le otorgó teletrabajo parcial. xv. Considera que la reversión del teletrabajo parcial otorgado no ha considerado ni evaluado lo aspectos particulares y objetivos que como n D trabajadora presenta, no existiendo motivación o fundamentos suficientes e c r m y congruentes para la reversión, limitándose a temas de necesidad a n organizativa, dejando de lado las situaciones preexistentes que fueron d o l l sustentadas en su solicitud inicial de teletrabajo. o c u ó xvi. El Plan de Implementación del Teletrabajo de la entidad clasifica su puesto e c con teletrabajo parcial. Asimismo, señaló que la Resolución N° 001852- t o o m 2024-SERVIR/TSC-Primera Sala del 12 de abril de 2024, resolvió su a a recurso de apelación en una situación similar en el que se le denegó su u o o i solicitud de teletrabajo parcial sin motivación suficiente para dicha a t denegación. d m a n xvii. Señala que viene cumpliendo responsablemente las funciones s e establecidas en su puesto de trabajo, teniendo asignados veintiocho (28) i n m e expedientes que se encuentran pendientes de fiscalización ya iniciados y s m el 11 de noviembre de 2025 se le asignaron siete (7) nuevos expedientes p r e o a fin de iniciar las acciones de fiscalización posterior, lo cual puede ser e e corroborado directamente en los reportes con los que cuenta la Unidad s a r e Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámite, Denuncias y e N f 2 Comunicaciones (UFTDC). a 2 xviii. Los expedientes seleccionados por muestra aleatoria para fiscalización, a 9 e e fueron cubiertos y resueltos dentro de los plazos asignados para su : y culminación, por lo que no existiría ningún inconveniente para que pueda t e s r recibir lo proyectado de expedientes para fiscalizar del segundo semestre / m 2025, considerando que si bien es el 10% de la totalidad de expedientes p s . C tramitados, estos deben ser solo con un máximo de ciento cincuenta (150) r r expedientes por semestre, según lo establecido en el numeral 34.2 del a i e d TUO de la Ley N° 27444. u s xix. Señala que no existe ninguna causa generada o atribuible a su persona, o D . i para que la entidad no pueda cumplir con sus metas institucionales, toda / e vez que ha superado con responsabilidad el desarrollo de sus funciones, w , así como la disponibilidad que brinda ante la asignación de otras funciones / u a e o tareas, por ejemplo, en las auditorías, al haber participado en la d l elaboración de matrices de riesgos vinculadas al proceso de gestión de d m control posterior; en adición a ello, asiste a la entidad tres (3) días a la . n h o semana. m m l o Que, la servidora presentó en su recurso de reconsideración como nueva f a prueba: i) Copia del Anexo 01 Formato de solicitud de cambio de modalidad de trabajo o del 29 de noviembre de 2024, ii) Copia de ficha de derivación externa del 13 de a noviembre de 2025, iii) Copia de programación de cita para el 22 de noviembre de 2025, L a iv) Copia del comprobante de pago de mensualidad de la Academia Alianza Lima por el periodo del 18 de julio al 13 de agosto de 2025, v) Copia del plan de desvíos – Av. Universitaria y fotografías, vi) Copia del Convenio colectivo descentralizado para el año 2025-2026 suscrito entre la Representación Empleadora del OECE y la Representación Pág. 6 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT del Sindicato Único de Trabajadores del OSCE (SUTRAOSCE) en la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva en el ámbito de la entidad, vii) Copia de la Resolución N° 097-2021-OSCE/PRE del 25 de junio de 2021 que constituye el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OSCE para el periodo 2021-2023 y viii) Copia de la Resolución N° D000194-2023-OSCE-PRE del 6 de setiembre de 2023 que constituye el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del OSCE para el periodo 2023-2025; Que, la servidora solicitó teletrabajo parcial para el año 2025 sustentando su i D requerimiento en el diagnóstico de su hijo adolescente, para ello, presentó la copia de t o r m un informe efectuado el 14 y 15 de agosto de 2019; a e d t Que, en su recurso administrativo, presentó una ficha de derivación externa e e d c suscrita por ella y el centro educativo donde estudia su hijo, de fecha 13 de noviembre c r de 2025, en el que se da la indicación de “necesidad de la derivación externa (…)”. m n Asimismo, presentó la copia de una cita programada para el 22 de noviembre de 2025; n o o r l a Que, en atención a las nuevas pruebas anexas al recurso de reconsideración, a o t d se solicitó a la Analista I en Psicología Organizacional emitir opinión en el marco de sus r i competencias, quien, a su turno, a través del Informe N° D000015-2025-OECE-ORH- d l CGB del 1 de diciembre de 2025 concluyó que considerando que en el expediente de e e ( t la servidora obra un informe emitido en el año 2019, resulta necesario con un informe f e actualizado; m n a m ) a Que, en atención a lo señalado por la Analista I en Psicología Organizacional, u o mediante Carta N° D000626-2025-OECE-ORH del 4 de diciembre de 2025 se solicitó a d d la servidora remitir a su despacho los resultados de la reevaluación diagnóstica n l e L efectuada; sin embargo, mediante Carta N° 0002-2025-SVU presentada el 11 de v y diciembre de 2025, remitió la cita otorgada por el seguro social para el 6 de diciembre r ° de 2025, precisando que aún no cuenta con el informe correspondiente, toda vez que c 7 d 6 el seguro social demanda más tiempo de lo habitual para brindar alguna atención en s , comparación con los centros privados; n e h d p F Que, la Especialista de Bienestar Social, a través del Informe N° D000061-2025- : m OECE-ORH-WCH del 4 de diciembre de 2025, señaló, entre otros, que la servidora no a a p y se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en la Ley N° 31572, f e Ley del Teletrabajo, dado que su menor hijo no se encuentra dentro del rango etario m i considerado como niño; p c r d g s Que, si bien el hijo de la servidora tiene un diagnóstico del año 2019, no se b i cuenta con algún informe o reevaluación actualizada sobre la condición del menor a la p t / e fecha, por lo que la Analista I en Psicología Organizacional de la entidad no puede e , efectuar un pronunciamiento y corroborar si la servidora se encuentra considerada en / u el grupo de población vulnerable; l e a a o m Que, el teletrabajo otorgado a la servidora mediante Carta N° D001731-2024- x n OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024 se efectuó, entre otros, en la evaluación t o l m realizada sobre los avances de las metas y actividades programadas en el Plan o Operativo Institucional (POI) del año 2024 dentro de los meses de enero a octubre de f 2024; a r s Que, la DRNP decidió aprobar el teletrabajo parcial, el cual se ha venido L ejecutando hasta el mes de octubre de 2025; sin embargo, tal como se señala en el a Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP, a través de la Resolución de Gerencia General N° D000046-2025-OECE-GG del 5 de agosto de 2025, se conformó la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones Pág. 7 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, con la finalidad de que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales u otros de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus representantes en los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; i D Que, dicha Unidad Funcional asumió el pasivo de 551 trámites de la entonces t o r m Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del a e OSCE, existiendo una necesidad institucional de atender el pasivo de trámites por d t fiscalizar, así como el volumen de la proyección de trámites que requieren fiscalización e e d c posterior. Es por ello que, la DRNP considera que la reversión del teletrabajo permitirá c r optimizar la eficiencia y eficacia de las actividades de fiscalización posterior; asimismo, m n se fortalecerán las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, mejorando la n o o r capacidad de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, l a incrementándose el porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización a o t d posterior y mitigando los riesgos; r i d l Que, como se puede observar, existe una evidente carga laboral en la DRNP, e e ( t específicamente, en la Unidad Funcional a la que pertenece el servidor, que requiere la f e asistencia presencial de sus integrantes. En esa línea, la Guía orientadora para m n implementar el teletrabajo en las entidades públicas (en adelante, la Guía), propone a m ) a subcriterios y condiciones que las entidades pueden hacer uso de forma referencial y u o particular para considerar los puestos teletrabajables, siendo una ellas la siguiente: d d n l e L Subcriterio Condiciones v y • Las actividades del puesto permiten r ° tomar decisiones y resolver problemas c 7 sin supervisión directa. d 6 s , • Las actividades del puesto no están n e Autonomía en las tareas sujetas a imprevistos que impiden h d planificar y organizar el trabajo de p F manera autónoma. : m a a • Las actividades y/o funciones son p y repetitivas y/o fácilmente replicables. f e m i p c Que, dicho esto, las funciones que actualmente se encuentra desarrollando la r d Unidad Funcional, requiere de coordinaciones para el cumplimiento de los objetivos, por g s lo que la modalidad de teletrabajo, impide que la organización y planificación del trabajo b i p t se realice de manera fluida; / e e , Que, por otro lado, se debe precisar que, de acuerdo a la Guía, que un puesto / u l e se encuentre en la lista de “Puestos Teletrabajables”, no significa que en automático a a éste debe desarrollarse bajo esa modalidad, por lo que corresponde que cada entidad, o m x n de acuerdo a sus necesidades y objetivos, determine si acepta o no la solicitud de t o cambio de modalidad presentado por el servidor; l m o f Que, si bien en el presente caso se trata de la reversión del teletrabajo parcial a otorgado, las necesidades y objetivos organizacionales pueden modificarse, tal como r se evidencia con la creación de la Unidad Funcional, y es en función a ello que s L corresponde evaluar la pertinencia de mantener dicha modalidad de trabajo; a 1 Aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE del 23 de marzo de 2023. Pág. 8 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT Que, la servidora aduce haber participado tanto en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las reuniones de los Convenios Colectivos. Al respecto se debe señalar que la participación a la que hace referencia constituye un acto voluntario, por lo que, si bien el objetivo involucra a los servidores de la entidad, no se realiza de manera obligatoria pues cada servidor tiene la opción de participar libremente como miembro del Comité, así como del sindicato; Que, con respecto al cumplimiento de las metas institucionales, como se ha señalado anteriormente, la UFTDC tiene una evidente carga laboral, lo cual debe ser i D considerado para evaluar la pertinencia de mantener el teletrabajo de sus servidores; t o r m a e Que, se debe tener en cuenta que, si bien la situación social de la servidora y su d t red de apoyo es limitada, conforme a lo expuesto en el Informe N° D000061-2025- e e d c OECE-ORH-WCH de la Especialista de Bienestar, existe la necesidad de cumplir con c r los objetivos de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, m n Denuncias y Comunicaciones (UFTDC). En adición a ello, se debe considerar que, de n o o r acuerdo al rango etario para ser considerado como niño, el hijo de la servidora no se l a encuentra contemplado; a o t d r i Que, la Analista I en Psicología Organizacional ha mencionado en su Informe N° d l D000015-2025-OECE-ORH-CGB que la condición del menor podría enmarcarse en los e e ( t supuestos de atención y cuidado familiar contemplados en la normativa vigente; sin f e embargo, no se cuenta con una reevaluación actualizada que permita conocer el estado m n actual del menor; a m ) a u o Que, en esa línea, a través del Memorando N° D001870-2025-OECE-DRNP, el d d Director del Registro Nacional de Proveedores remitió el Formato Evaluación de n l e L Solicitud de Cambio de Modalidad de Trabajo señalando lo siguiente: v y r ° Mediante el MemorandoN°D01851-2025-OECE-RH de fecha 11.12.2025 c 7 d 6 emitido por la Oficina de Recursos Humanos, se da cuenta del recurso de s , reconsideración interpuesto por la servidora SILVANA VARGAS URBANO n e para cambiar su modalidad de trabajo presencial a TELETRABAJO PARCIAL h d p F con la finalidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral. : m De acuerdo con el INFORME N° 015-2025-OECE-ORH-CGB, emitido por la a a p y psicóloga organizacional del OECE, concluye que el hijo de la servidora (…) f e se encuentra en proceso de reevaluación, por lo que resulta necesario contar m i con un informe actualizado, considerando que en su expediente solo obra el p c r d informe emitido en el año 2019. Al respecto en el memorando N° 01851-2025- g s OECE-ORH con que se da cuenta el recurso de reconsideración de la b i servidora menciona que a través de la Carta N° D000626-2025-OECE-ORH p t / e del 4 de diciembre de 2025 se solicitó a la servidora como información e , complementaria, los resultados de la reevaluación diagnóstica (…) a su / u menor hijo; sin embargo, con Carta N° 0002-2025-SVU presentada el 11 de l e a a diciembre de 2025 a través de la mesa de partes de la entidad, la servidora o m indicó aún no cuenta con el informe correspondiente, toda vez que el seguro x n social, continúa haciendo evaluaciones a su menor hijo. Por su parte, el t o l m Informe N°D00061-2025-OECE-ORH-WCH de la Asistenta Social de la o Entidad, menciona que la servidora no se encuentra comprendida dentro de f los supuestos establecidos en la Ley N.º 31572, Ley del Teletrabajo, dado a r que su hijo, por tener quince (15) años, no se ubica dentro del rango etario s considerado como niño. (…). Se debe de tener en cuenta que, resulta L especialmente relevante indicar que las actividades desarrolladas por la a servidora están vinculadas a efectuar la fiscalización de los procedimientos administrativos y trámites del Registro Nacional de Proveedores, siendo que su oportuna atención permite proteger la compra pública de la presencia de Pág. 9 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT proveedores que presentan documentación falsa o inexacta. En dicho contexto, la servidora se desempeña en la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC) cuya creación consideró la necesidad institucional de atender el pasivo de 551 trámites pendientes de fiscalización posterior a julio 2025, asumidos de la entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE, por lo que resulta evidente que, existe una necesidad institucional de culminar con los expedientes pendientes de atención, habiendo un riesgo de prescripción de la acción para declarar la i D nulidad de oficio, en caso el proveedor haya presentado documentación falsa t o r m o inexacta. Por su parte, esta Dirección tiene recomendaciones qué a e implementar respecto a la actividad de fiscalización de acuerdo al Informe de d t Auditoría N° 003-2025-2-4772-AC que, justamente, han denotado la e e d c necesidad de impartir disposiciones de control y de seguimiento a los c r expedientes de fiscalización del 2023 y 2024 que se encuentran pendientes m n de atención en la UFTDS, diligencia en el cumplimiento de los plazos para n o o r efectuar la fiscalización evitando el riesgo de la prescripción de la acción de l a nulidad de oficio; así como se evalúe la existen de responsabilidad a o t d administrativa por la dilación de los procedimientos de fiscalización. En ese r i sentido, debe indicarse que la Dirección requiere contar con la disponibilidad d l presencial de los servidores que conforman la UFTDS. Esta necesidad es e e ( t urgente en la medida que, como se ha indicado, existe una cantidad de f e expedientes pendientes de atención, así como deben implementarse las m n recomendaciones del Informe de AuditoríaN°003-2025-2-4772-AC, además a m ) a de evaluar deslindes de responsabilidad por la dilación excesiva de los u o procedimientos de fiscalización. De esta manera, en la medida que la d d Dirección tiene múltiples actividades relacionadas a la fiscalización posterior n l e L y con la finalidad de no afectar los objetivos planteados, así como que las v y actividades en la UFTDS se realicen de manera eficiente en atención a la r ° coyuntura administrativa y documental que se ha descrito en los párrafos c 7 d 6 precedentes, en sentido se deniega la reconsideración solicitada por la s , razones líneas arriba expuestas, más aún si debe tenerse en cuenta que no n e se aprecia una nueva prueba que permita acreditar la actual situación del hijo h d p F de la servidora. : m a a p y Que, considerando la nueva prueba presentada por la servidora, el Informe f e D000015-2025-OECE-ORH-CGB de la Analista I en Psicología Organizacional, el m i Informe N° D000061-2025-OECE-ORH-WCH de la Especialista de Bienestar Social, la p c r d recomendación del Director de la DRNP a través del Formato Evaluación de Solicitud g s de Cambio de Modalidad de Trabajo remitido con Memorando N° D001870-2025- b i OECE-DRNP, el Informe N° D0000252-2025-OECE-ORH-MBR de la Analista Legal II, p t / e el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Memorando Múltiple N° e , D000157-2025-OECE-ORH que revierte el teletrabajo parcial otorgado a la servidora / u debe declararse infundado, toda vez que la servidora toda vez que la servidora no ha l e a a presentado pruebas que permitan efectuar una evaluación a la condición de población o m vulnerable a la que hace referencia; asimismo, existe la necesidad de cumplir con las x n funciones y carga laboral asignada a la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de t o l m los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC); o f De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del a r Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- s JUS, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que L aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Texto Integrado del a Reglamento de Organización y Funciones del OECE aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; Pág. 10 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado, el recurso de reconsideración interpuesto por la servidora Silvana Vargas Urbano, contra el Memorando Múltiple N° D000157-2025- OECE-ORH, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la servidora Silvana Vargas Urbano preste sus servicios bajo la modalidad de trabajo presencial. n o Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a la servidora Silvana Vargas g u Urbano y a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, para los fines d m d n pertinentes. d o l e o t u ó Regístrese, comuníquese y publíquese. e c t f y m a a Firmado por a o o i a t YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN d m Jefa de la Oficina de Recursos Humanos l e OFICINA DE RECURSOS HUMANOS s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 11 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D3R8NIT