Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 184-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración interpuesto por el servidor Gilmer Tucta Baldeón, contra el Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH, por las razones expue...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
17/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 18.12.2025 12:48:21 -05:00o Jesús María, 18 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000184-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta s/n del 24 de noviembre de 2025, el Informe N° D000036-2025-OECE- c r ORH-FAE del 2 de diciembre de 2025, el Informe N° D000065-2025-OECE-ORH-WCH m n e o del 10 de diciembre de 2025, el Memorando N° D001825-2025-OECE-ORH del 10 de o i diciembre de 2025, el Memorando N° D001863-2025-OECE-DRNP del 16 de diciembre y m de 2025 y el Informe N° D0000251-2025-OECE-ORH-MBR del 17 de diciembre de a d u o 2024; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, con Carta N° D001747-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, r n m l se otorgó al servidor Gilmer Tucta Baldeón (en adelante, el servidor), teletrabajo parcial s m con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo asistir a la entidad p c los días martes y miércoles; e o e e s a Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre r e e N de 2025, el D...
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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 18.12.2025 12:48:21 -05:00o Jesús María, 18 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000184-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta s/n del 24 de noviembre de 2025, el Informe N° D000036-2025-OECE- c r ORH-FAE del 2 de diciembre de 2025, el Informe N° D000065-2025-OECE-ORH-WCH m n e o del 10 de diciembre de 2025, el Memorando N° D001825-2025-OECE-ORH del 10 de o i diciembre de 2025, el Memorando N° D001863-2025-OECE-DRNP del 16 de diciembre y m de 2025 y el Informe N° D0000251-2025-OECE-ORH-MBR del 17 de diciembre de a d u o 2024; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, con Carta N° D001747-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, r n m l se otorgó al servidor Gilmer Tucta Baldeón (en adelante, el servidor), teletrabajo parcial s m con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo asistir a la entidad p c los días martes y miércoles; e o e e s a Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre r e e N de 2025, el Director de la DRNP comunicó a la Oficina de Recursos Humanos la f 2 necesidad de revertir el teletrabajo parcial otorgado, entre otros, al servidor de acuerdo a 2 a la siguiente justificación: a 9 e L : y “(…) h e Al respecto, corresponde señalar que mediante la Resolución de Gerencia s i / m General N° D000046-2025-OECE-GG de fecha 05.08.2025, se conformó a la p s Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y s C Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de r r m f Proveedores, a fin que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las p a actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, u o g D documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales b g u otros de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus e a representantes en los trámites seguidos ante el Registro Nacional de w s b s Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos administrativos del Texto v R Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las i g denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; siendo responsable a m o e de las siguientes funciones: x t m y l m a) Definir y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los d criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los i trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores distintos a los t r procedimientos administrativos del Texto Único Ordenado de s Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las L denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento. a b) Identificar, desarrollar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de Firmado digitalmente por BRIONES carácter operativo en el ámbito de su competencia. 20419026809 softzzeth FAU Fecha: 18.12.2025 08:50:00 -05:00 Pág. 1 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ c) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando la declaración de nulidad cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de la veracidad. d) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando las denuncias a terceros cuando se advierta que las personas naturales o jurídicas consultadas en los procedimientos de fiscalización proporcionen información no veraz, para poner este hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública del OECE. e) Otras funciones asignadas por la Dirección del Registro Nacional de t o Proveedores. g u d e Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al Informe N° D000111-2025-OECE- d t e o DRNP de fecha 13.07.2025 -documento que fuera emitido por la Dirección del d e Registro Nacional de Proveedores para sustentar la propuesta de creación de la c r Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y m n e o Comunicaciones (UFTDC)-, considerando que el literal e) del artículo 71 del o i Reglamento de Organización y Funciones del OECE, establece como función de y m la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, “Gestionar las actividades de a d u o fiscalización posterior proveniente de las denuncias y comunicaciones que tome o g conocimiento, de acuerdo con la normativa de contratación pública”, así como la a a e m entrada en vigencia de la nueva normativa de contrataciones públicas, la a n Dirección del Registro Nacional de Proveedores asumió el pasivo de 551 ) e trámites de la entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos r n m l de la Información Registral del OSCE, conforme se aprecia en los cuadros de s m detalle siguientes: p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ Así también, en el citado informe se consideró para la creación de la UFTDC, la proyección de trámites para fiscalización posterior en el primer semestre 2025 (del 01.01.2025 al 30.06.2025), estimándose el ingreso de 34,532 trámites aproximadamente. En ese sentido, teniendo en consideración que el tamaño de la muestra para fiscalizar comprende no menos del 10% del total de expedientes tramitados durante el semestre, se obtiene una proyección de 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer semestre del año 2025. En consecuencia, se determinó que la proyección de trámites para efectuar la fiscalización posterior al primer semestre del año 2025, alcanza un i D total de 4,003 trámites para fiscalización posterior, conformados por: i) 551 t o r m trámites que asumió la DRNP por parte de la entonces Subdirección de a e Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE y ii) d t 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer e e d c semestre del año 2025. c r m n En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad institucional de atender el n o o r pasivo de trámites por fiscalizar, asumidos de la entonces Subdirección de l a Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE, así a o t d como el volumen actual y proyectado de trámites que requieren fiscalización r i posterior, que alcanzan un total aproximado de 4,003 trámites para fiscalización d l posterior en el primer semestre del presente año 2025; esta Dirección considera e e ( t que ello sustenta la reversión de la modalidad de teletrabajo otorgada a los f e servidores de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, m n Denuncias y Comunicaciones (UFTDC), a fin que se optimice la eficiencia y a m ) a eficacia de las actividades de fiscalización posterior a su cargo, se fortalezcan u o las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, se mejore la capacidad d d de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, se incremente el n l e L porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización posterior y se v y optimice la mitigación de riesgos, contribuyendo a asegurar la veracidad de la r ° información presentada por los administrados. c 7 d 6 s , A ello se aúna que, para inicios del año 2026, los colaboradores de la Unidad n e formarán parte del Equipo de Fiscalización en el marco del Decreto Supremo h d p F 141-2024-PCM, siendo necesario desarrollar acciones de prioritaria atención : m para cumplir con los plazos regulados en dicho decreto de acuerdo con la a a p y muestra de procedimientos administrativos que resulte. f e (…)” m i p c r d Que, mediante Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH del 6 de g s noviembre de 2025, notificado el 10 de noviembre de 2025 al correo institucional del b i servidor, se comunicó la reversión de la modalidad de trabajo, debiendo asistir a la p t / e entidad de manera presencial a partir del 24 de noviembre de 2025, considerando el e , siguiente sustento: / u l e a a “Al respecto es preciso mencionar que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley o m N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que, tratándose del teletrabajo en la x n administración pública, recae en el titular de la entidad la responsabilidad de t o l m promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito o institucional. Asimismo, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 de su f Reglamento1, señalan que las entidades públicas autorizan, modifican o a r revierten la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las s necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos L humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al a procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de Teletrabajo, y que esta modalidad especial de prestación de labores está orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a Pág. 3 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos. Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través del Informe Técnico N° 001358-2024-SERVIR-GPGSC, ha concluido en lo siguiente: “3.5. Finalmente, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el i D teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda t o r m ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas a e para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino d t que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho e e d c cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de c r acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de m n servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos n o o r institucionales.”. (Énfasis agregado). l a a o t d Asimismo, el numeral 2.3 del Plan de Implementación del Teletrabajo de la r i Entidad, aprobado por Resolución N° D000027-2023-OSCE-SGE, establece d l como un supuesto de reversibilidad del teletrabajo “h) Otros supuestos e e ( t debidamente motivados que dificulten la prestación de los servicios o las f e necesidades organizativas del OSCE (ahora OECE) consideradas en la Ley N° m n 31572 y su Reglamento”. a m ) a u o Que, el inciso 120.1 del artículo 120 del TUO de la LPAG, menciona que “frente d d a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés n l e L legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta v y Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”; r ° c 7 d 6 Que, el inciso 217.1 del artículo 217 del TUO de la LPAG, señala que procede s , la contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos citados n e en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, siendo estos: a) el recurso de h d p F reconsideración y b) el recurso de apelación; : m a a p y Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG señala que El recurso de f e reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es m i materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos p c r d administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere g s nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del b i recurso de apelación.” p t / e e , Que, con fecha 24 de noviembre de 2025, a través de la Mesa de Partes de la / u Entidad y con expediente N° 2025-0102806, el servidor interpuso recurso de l e a a reconsideración en contra de lo dispuesto en el Memorando Múltiple N° D000157-2025- o m OECE-ORH, señalando, en síntesis, lo siguiente: x n t o l m i. El sustento señalado en el Memorando N° D0001525-2025-OECE-DRNP o para revertir la modalidad de teletrabajo parcial sería el pasivo de 551 f trámites, así como el significativo incremento de la carga operativa, no a r existiendo una motivación razonable que establezca con claridad que s dichas labores no puedan realizarse en la modalidad de teletrabajo, o L que no se puedan cumplir los objetivos propuestos por la Dirección, toda a vez que se han cumplido con las metas establecidas de acuerdo al Informe de Resultados de Fiscalización Aleatoria del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior. Pág. 4 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ ii. Ha cumplido las metas de la muestra generada en el marco del Decreto Supremo N° 141-2024-PCM. iii. Ha venido cumpliendo con responsabilidad el proceso de fiscalización posterior en la modalidad de teletrabajo parcial, inclusive reprogramó sus vacaciones para cumplir con las metas asignadas, por lo que la decisión de la Oficina de Recursos Humanos de revertir el teletrabajo parcial a trabajo presencial resulta desmedido al no hacer un análisis objetivo de cada caso en concreto. iv. El numeral 51 de la Resolución de la Sala Plena N° 001-2025- n D SERVIR/TSC establece que, las entidades deben sustentar las razones e c por las cuales no es factible que los servidores continúen realizando r m a n teletrabajo, más aún cuando se hubiere señalado que su puesto es d o teletrabajable, debiendo considerar adicionalmente que es responsable l l de personas adultas mayores pertenecientes a grupos de riesgos por o c u ó factores clínicos o enfermedades preexistentes. e c v. Las razones por las que solicitó el teletrabajo en el año 2023 es porque t o reside en el mismo domicilio que sus padres de la tercera edad con o m a a condiciones médicas de cuidado. u o vi. Tiene opinión favorable para realizar teletrabajo de acuerdo a lo señalado o i en la Carta N° D000769-2023-OSCE-UREH del 21 de agosto de 2023 e a t d m Informe N° D000073-2023-OSCE-UREH-CEG del 21 de agosto de 2023, a n otorgándole teletrabajo parcial de dos (2) días a la semana. s e i n vii. El Informe N° D000073-2023-OSCE-UREH-CEG señaló, entre otros, lo m e siguiente: s m a. En el numeral 2.15 se indica que la catarata senil y el glaucoma p r e o crónico son las principales causas de ceguera irreversible. e e b. El numeral 2.16 acredita que el servidor reside con sus padres en el s a mismo domicilio. r e e N c. El numeral 2.17 establece que el servidor se encontraría comprendido f 2 en el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del a 2 Teletrabajo, sobre los trabajadores pertenecientes a la población a 9 e e vulnerable. : y viii. El numeral 52 de la Resolución de la Sala Plena N° 001-2025- t e SERVIR/TSC establece que, sin perjuicio de la facultad directriz de las s r / m entidades y su potestad de revertir la modalidad de prestación de p s servicios, éstas deben observar que, en tanto el teletrabajo fue otorgado . C a un servidor en mérito a su condición de vulnerabilidad, no podrán r r a i revertir la modalidad durante el periodo en el que subsista dicha e d condición, salvo solicitud del servidor o, por causa objetiva atribuible al u s mismo, debidamente acreditada. o D . i ix. El numeral 30.1 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, / e es responsable del cuidado de personas adultas mayores, con w , condiciones médicas preexistentes. / u a e x. Su puesto se encuentra identificado con teletrabajo parcial en el Plan de d l Implementación del Teletrabajo del Organismo Supervisor de las d m Contrataciones del Estado – OSCE (actualmente, Organismo . n h o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE). m m xi. Se debe tener en cuenta que el costo de vida ha incrementado y a la l o fecha resulta insuficiente abastecer la canasta familiar; asimismo, el f a tiempo de traslado es en promedio de cuatro (4) horas, el cual puede ser o utilizado para compartir en familia, finalidad que persigue el artículo 1 de a la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, respecto a que el objeto de la Ley L a es regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Pág. 5 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ Que, el servidor presentó en su recurso de reconsideración como nueva prueba, copia de recetas médicas, de resultados de laboratorio, de boletas de consultas médicas, de procedimientos de imágenes, copia de la Carta N° D000769-2023-OSCE- UREH del 21 de agosto de 2023, copia del Informe N° D000073-2023-OSCE-UREH- CEG del 21 de agosto de 2023, copia del documento nacional de identidad de su padre y copia de su documento nacional de identidad; Que, posteriormente, con Escrito N° 2 ingresado a través de la Mesa de Partes de la entidad el 27 de noviembre de 2025, con expediente N° 2025-0105121, el servidor i D amplió su recurso de reconsideración adjuntando copia de un informe del 27 de t o r m noviembre de 2025. a e d t Que, es preciso señalar que el subnumeral 2.7 del Informe Técnico N° 001125- e e d c 2023-SERVIR-GPGSC establece que se debe tener en cuenta que, el cambio en el c r modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el m n teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido n o o r con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo l a acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, a o t d las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la r i prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, d l teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el e e ( t cumplimiento de los objetivos institucionales; f e m n Que, el teletrabajo otorgado al servidor mediante Carta N° D001747-2024- a m ) a OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024 se efectuó, entre otros, en la evaluación u o realizada sobre los avances de las metas y actividades programadas en el Plan d d Operativo Institucional (POI) del año 2024 dentro de los meses de enero a octubre de n l e L 2024; v y r ° Que, la DRNP decidió aprobar el teletrabajo parcial, el cual se ha venido c 7 d 6 ejecutando hasta el mes de octubre de 2025; sin embargo, tal como se señala en el s , Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP, a través de la Resolución de Gerencia n e General N° D000046-2025-OECE-GG del 5 de agosto de 2025, se conformó la Unidad h d p F Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones : m (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, con la a a p y finalidad de que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las actividades de f e fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, documentación, m i informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales u otros de naturaleza p c r d análoga proporcionada por los proveedores o sus representantes en los trámites g s seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos b i administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, p t / e así como de las denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; e , / u Que, dicha Unidad Funcional asumió el pasivo de 551 trámites de la entonces l e a a Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del o m OSCE, existiendo una necesidad institucional de atender el pasivo de trámites por x n fiscalizar, así como el volumen de la proyección de trámites que requieren fiscalización t o l m posterior. Es por ello que, la DRNP considera que la reversión del teletrabajo permitirá o optimizar la eficiencia y eficacia de las actividades de fiscalización posterior; asimismo, f se fortalecerán las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, mejorando la a r capacidad de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, s incrementándose el porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización L posterior y mitigando los riesgos; a Que, como se puede observar, existe una evidente carga laboral en la DRNP, específicamente, en la Unidad Funcional a la que pertenece el servidor, que requiere la Pág. 6 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ asistencia presencial de sus integrantes. En esa línea, la Guía orientadora para 1 implementar el teletrabajo en las entidades públicas (en adelante, la Guía), propone subcriterios y condiciones que las entidades pueden hacer uso de forma referencial y particular para considerar los puestos teletrabajables, siendo una ellas la siguiente: Subcriterio Condiciones • Las actividades del puesto permiten tomar decisiones y resolver problemas sin i D t o supervisión directa. r m • Las actividades del puesto no a e están sujetas a imprevistos d t Autonomía en las tareas e e que impiden planificar y d c organizar el trabajo de manera c r autónoma. m n n o • Las actividades y/o funciones o r son repetitivas y/o fácilmente l a replicables. a o t d r i Que, las funciones que actualmente se encuentra desarrollando la Unidad d l e e Funcional, requiere de coordinaciones para el cumplimiento de los objetivos, por lo que ( t la modalidad de teletrabajo, impide que la organización y planificación del trabajo se f e realice de manera fluida; m n a m ) a Que, se debe precisar que, de acuerdo a la Guía, que un puesto se encuentre u o en la lista de “Puestos Teletrabajables”, no significa que en automático éste debe d d n l desarrollarse bajo esa modalidad, por lo que corresponde que cada entidad, de e L acuerdo a sus necesidades y objetivos, determine si acepta o no la solicitud de v y cambio de modalidad presentado por el servidor; r ° c 7 d 6 Que, si bien en el presente caso se trata de la reversión del teletrabajo parcial s , otorgado, las necesidades y objetivos organizacionales pueden modificarse, tal como n e h d se evidencia con la creación de la Unidad Funcional, y es en función a ello que p F corresponde evaluar la pertinencia de mantener dicha modalidad de trabajo. : m a a p y Que, son respecto a la condición de población vulnerable señalada por el f e servidor, a través del Proveído N° D000233-2025-OECE-ORH-MBR del 25 de m i p c noviembre de 2025, se solicitó a la Médico Ocupacional y a la Especialista de Bienestar r d Social, emitir opinión, en el marco de sus competencias, sobre los argumentos g s expuestos por el servidor y los anexos presentados. b i p t / e Que, con Informe N° D000036-2025-OECE-ORH-FAE del 2 de diciembre de e , 2025, la Médico Ocupacional concluyó que el servidor es compatible con el artículo 16 / u l e de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, teletrabajo en favor de la población vulnerable, a a entre otros; o m x n t o Que, por su parte, la Especialista de Bienestar Social, mediante Informe N° l m D000065-2025-OECE-ORH-WCH del 10 de diciembre de 2025, señaló que el servidor o presenta una situación de vulnerabilidad con respecto a sus padres; sin embargo, dicha f a responsabilidad es compartida con sus hermanos y no recae de manera exclusiva en r él; s L a 1 Aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE del 23 de marzo de 2023. Pág. 7 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ Que, el fundamento 27 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2025- SERVIR/TSC (Precedente administrativo sobre la aplicación de teletrabajo en la Administración Pública), establece como supuesto de vulnerabilidad vinculado al deber de cuidado o de responsabilidad los siguientes: Relacionados con el deber de cuidado o de responsabilidad: i. Personal responsable del cuidado de niños. ii. Personal responsable de personas adultas mayores. iii. Personal responsable de personas con discapacidad. i D iv. Personal responsable de personas pertenecientes a grupos de riesgo por t o r m factores clínicos o enfermedades preexistentes. a e v. Personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en d t estado grave o terminal. e e d c vi. Personal con familiares directos que hayan sufrido un accidente grave. c r m n Que, dicho esto, el servidor se encuentra identificado como población vulnerable n o o r al compartir la responsabilidad del cuidado de sus padres que son adultos mayores, l a sobre todo de su padre al tener enfermedades preexistentes que requieren principal a o t d atención por lo que se cumple con el subcriterio y condiciones asociadas al servidor r i contempladas en la Guía: d l e e ( t Subcriterio Condiciones f e • Servidor/a civil con algún tipo de m n discapacidad. a m • Responsable del cuidado de niño, ) a u o personas adultas mayores o d d personas con discapacidad. n l Discapacidad y/o población vulnerable • Responsable del cuidado de e L (*) personas con factores de riesgo o v y r ° enfermedades prexistentes. c 7 • Responsable familiares directos que se d 6 encuentren con enfermedad en estado s , grave o terminal o sufran accidente n e h d grave. p F : m Que, los fundamentos 52 y 53 del mencionado precedente administrativo, a a p y establecen lo siguiente: f e m i 52. Con relación a ello, sin perjuicio de la facultad directriz de las entidades y su p c r d potestad de revertir la modalidad de prestación de servicios, éstas deben g s observar que, en tanto el teletrabajo fue otorgado a un servidor en mérito a su b i condición de vulnerabilidad, no podrán revertir la modalidad durante el periodo p t / e en el que subsista dicha condición; salvo solicitud del servidor o, por causa e , objetiva atribuible al mismo, debidamente acreditada. / u l e a a 53. Por tanto, si bien es potestad de la entidad revertir la modalidad de o m prestación de servicios de teletrabajo a un servidor, también lo es que dicha x n t o decisión debe estar debidamente motivada, debiéndose tener en l m consideración que una posible reversión a trabajo presencial, podría generar o repercusiones en el ámbito familiar y personal del servidor. f a r Que, teniendo en consideración lo señalado en el numeral precedente, se debe s tener en cuenta que, si bien la situación social del servidor y su red de apoyo es limitada, L a existe la necesidad de cumplir con los objetivos de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC); Pág. 8 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ Que, el Director de la DRNP, a través del Formato Evaluación de Solicitud de Cambio de Modalidad de Trabajo considera que, con la finalidad de no afectar el equilibrio entre la vida familiar y las obligaciones laborales, resulta necesario aprobar la reconsideración presentada por el servidor, afín de que realice actividades en teletrabajo por un (1) día a la semana, siendo este los viernes, de tal manera que ello posibilite el acompañamiento y atención de sus padres, así como que las actividades en la UFTDS se realicen de manera eficiente en atención a la coyuntura administrativa y documental; i D Que, considerando la nueva prueba presentada por el servidor, el Informe N° t o r m D000036-2025-OECE-ORH-FAE de la Médico Ocupacional, el Informe N° D000065- a e 2025-OECE-ORH-WCH de la Especialista de Bienestar Social, la recomendación del d t Director de la DRNP a través del Formato Evaluación de Solicitud de Cambio de e e d c Modalidad de Trabajo remitido con Memorando N° D001863-2025-OECE-DRNP, el c r Informe N° D0000251-2025-OECE-ORH-MBR de la Analista Legal II, el recurso de m n reconsideración interpuesto en contra del Memorando Múltiple N° D000157-2025- n o o r OECE-ORH que revierte el teletrabajo parcial otorgado al servidor debe declararse l a fundado en parte, toda vez que el servidor forma parte de la población vulnerable al ser a o t d responsable de sus padres que son adultos mayores con enfermedades preexistentes r i y existe la necesidad de cumplir con las funciones y carga laboral asignada a la Unidad d l Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones e e ( t (UFTDC); f e m n De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del a m ) a Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- u o JUS, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que d d aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Texto Integrado del n l e L Reglamento de Organización y Funciones del OECE aprobado con Resolución de v y Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; r ° c 7 d 6 SE RESUELVE: s , n e Artículo 1º.- Declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración h d p F interpuesto por el servidor Gilmer Tucta Baldeón, contra el Memorando Múltiple N° : m D000157-2025-OECE-ORH, por las razones expuestas en la presente resolución. a a p y f e Artículo 2º.- Disponer que el servidor Gilmer Tucta Baldeón preste sus servicios m i bajo la modalidad de teletrabajo parcial, debiendo asistir a la entidad los días lunes, p c r d martes, miércoles y jueves, hasta el 31 de diciembre de 2025. g s b i Artículo 3º.- Notificar la presente resolución al servidor Gilmer Tucta Baldeón y p t / e a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, para los fines pertinentes. e , / u l e a a Regístrese, comuníquese y publíquese. o m x n t o l m Firmado por o f a YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN r Jefa de la Oficina de Recursos Humanos s OFICINA DE RECURSOS HUMANOS L a Pág. 9 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LUXWEMJ