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i D VISTOS: t o r m a e El Informe Final de la Comisión de Inventario Físico de bienes patrimoniales del d t e e ejercicio 2024 de fecha 11 de marzo de 2025, Informe N° D000379-2025- d c OECE-UABA de fecha 18 de noviembre de 2025, el Memorando N° D000608- c r 2025-OECE-UFIN de fecha 15 de diciembre de 2025 emitido por la Unidad de m n n o Finanzas y el Informe Técnico N° D000012- 2025-OECE-UABA de fecha 18 de o r diciembre de 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el cual l a recomienda aprobar la baja de doce (12) bienes muebles patrimoniales por la a o t d causal de saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales r i faltantes; y, d l e e ( t CONSIDERANDO: f e m n a m Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo u o d d Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un n l organismo técnico especializado adscrito alMinisterio de Economía y Finanzas, e L con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal v y r ° y goz...
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i D VISTOS: t o r m a e El Informe Final de la Comisión de Inventario Físico de bienes patrimoniales del d t e e ejercicio 2024 de fecha 11 de marzo de 2025, Informe N° D000379-2025- d c OECE-UABA de fecha 18 de noviembre de 2025, el Memorando N° D000608- c r 2025-OECE-UFIN de fecha 15 de diciembre de 2025 emitido por la Unidad de m n n o Finanzas y el Informe Técnico N° D000012- 2025-OECE-UABA de fecha 18 de o r diciembre de 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el cual l a recomienda aprobar la baja de doce (12) bienes muebles patrimoniales por la a o t d causal de saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales r i faltantes; y, d l e e ( t CONSIDERANDO: f e m n a m Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la ) a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo u o d d Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un n l organismo técnico especializado adscrito alMinisterio de Economía y Finanzas, e L con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal v y r ° y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; c 7 d 6 Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se crea el Sistema Nacional s , n e de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, h d composición, normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las p F actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia : m a a y eficacia; y, promoviendo una gestión interoperable, articulada e integrada, p y bajo el enfoque de la gestión por resultados; f e m i p c Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por r d Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece en el numeral 1 del artículo 5° g s b i que, corresponde a la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su p t calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la / e función de regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles e , / u comprendidos en el ámbito del referido Sistema; l e a a Que, en el marco de estas funciones la Dirección General de o m x n Abastecimiento mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01, t o aprueba la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de l m bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de o f Abastecimiento”, en adelante la Directiva, con el objeto de regular la gestión de a los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al r patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el s L ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; a Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ONQJUQI conjunto de actos y procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Que, la Comisión de Inventario Físico de bienes patrimoniales del i D ejercicio 2024, en el Informe Final de fecha 11 de marzo de 2025, concluye en t o su numeral 2, que: … “Se han detectado doscientos cuarenta (240) bienes r m a e faltantes que requieren ser ubicados y/o evaluados para su saneamiento d t contable. …”, recomendando que Control Patrimonial de la Unidad de e e Abastecimiento de la entidad, realice las indagaciones necesarias para la d c c r ubicación de los bienes faltantes y/o hacer responsables a cada uno de los m n usuarios; n o o r l a Que, la Unidad de Abastecimiento con Informe N° D000379-2025-OECE- a o UABA de fecha 18 de noviembre de 2025, propone las acciones a realizar a t d efectos de revisar la información sobre diferencia de los doscientos cuarenta r i d l (240) bienes en calidad de “faltantes”, informada por la Comisión de Inventario, e e presentando un plan de trabajo y cronograma de actividades; ( t f e m n Que, con Informe Técnico N°D000012-2025-OECE-UABA, de fecha 18 a m de diciembre de 2025, la Unidad de Abastecimiento comunica que como ) a u o resultado de las acciones ejecutadas de acuerdo al Plan de Trabajo se ha d d logrado ubicar doscientos veintiocho (228) bienes muebles patrimoniales, n l quedando doce (12) bienes muebles patrimoniales, en condición de “faltantes”, e L v y sobre lo cual se recomienda efectuar el saneamiento administrativo de bienes r ° muebles faltantes; c 7 d 6 s , Que, el literal d) del numeral 4.2 de la Directiva, define como “Bien mueble n e patrimonial faltante” a aquel bien mueble registrado patrimonial y/o h d contablemente; sin embargo, no se encuentra físicamente en la entidad u p F : m Organización de la Entidad; a a p y Que, el literal a) del artículo 44 de la Directiva establece como condición f e m i para que proceda el Saneamiento Administrativo de bienes muebles p c patrimoniales faltantes que “se desconozca la ubicación física del bien mueble r d g s patrimonial y no se cuente con documentación para sustentar la baja del bien b i mueble patrimonial” y, el literal b) establece como condición que “no sea posible p t recuperar el bien mueble patrimonial, a pesar de los requerimientos efectuados / e e , a quien lo posee o cuando del análisis del costo beneficio se establezca que el / u costo de recuperar el bien mueble patrimonial resulte oneroso”; l e a a o m Que, el artículo 47° de la Directiva, ha definido a la Baja de bienes x n muebles patrimoniales como: “Procedimiento por el cual se cancela la t o anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica l m o la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a f través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad”; r s L Que, el literal i) numeral 48.1 del artículo 48 de la mencionada Directiva a establece como una de las causales para la baja de bienes muebles patrimoniales, el Saneamiento Administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes, donde la define como el “Procedimiento orientado a regularizar la Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ONQJUQI situación patrimonial y contable de los bienes muebles patrimoniales faltantes, mediante la baja de los mismos”; Que, con Memorando N° D000608-2025-OECE-UFIN de fecha 15 de diciembre de 2025, la Unidad de Finanzas remite la información relacionada a los saldos contables al 30 de noviembre de 2025, de los doce (12) bienes muebles patrimoniales, en condición de “faltantes”, por un valor de adquisición i D de S/ 27,819.08 (veintisiete mil ochocientos diecinueve con 08/100 soles) y t o cuyo valor neto asciende a la suma de S/ 685.67 (seiscientos ochenta y cinco r m a e con 67/100 soles); d t e e Que, con Informe Técnico N°D000012-2025-OECE-UABA, de fecha 18 d c c r de diciembre de 2025, la Unidad de Abastecimiento señala que los doce (12) m n bienes muebles patrimoniales, en condición de “faltantes”, cumplen con las n o condiciones contempladas en los literales a) y b) del artículo 44 de la Directiva o r l a para que se proceda a realizar el Saneamiento Administrativo de bienes a o muebles patrimoniales faltantes y por lo tanto recomienda aprobar la baja de t d registro patrimonial y contable; r i d l e e Que, la Unidad de Abastecimiento en el Informe Técnico N°D000012- ( t f e 2025-OECE-UABA, de fecha 18 de diciembre de 2025, concluye que se m n requiere implementar el procedimiento de saneamiento administrativo para a m regularizar la situación patrimonial y contable de los doce (12) bienes muebles ) a u o patrimoniales a fin de cumplir con la normativa vigente; por lo que, al no existir d d ningún impedimento legal, resulta procedente aprobar la baja del registro n l patrimonial y contable del Organismo Especializado para las Contrataciones e L v y Públicas Eficientes, de los doce (12) bienes muebles patrimoniales señalados r ° en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por un valor c 7 de adquisición de S/ 27,819.08 (veintisiete mil ochocientos diecinueve con d 6 s , 08/100 soles) y cuyo valor neto asciende a la suma de S/ 685.67 (seiscientos n e ochenta y cinco con 67/100 soles), por la causal de “Saneamiento h d administrativo de bienes patrimoniales faltantes” al concurrir con las p F : m condiciones contempladas en el literal “a) en el caso de once (11) bienes a a muebles patrimoniales y literal b) en el caso de un (01) bien mueble patrimonial p y del artículo 44 de la Directiva; f e m i p c Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del r d g s Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo b i Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado p t mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE, / e e , es función de la Oficina de Administración, emitir los actos vinculados al registro / u de los bienes de la Entidad; l e a a o m Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; x n t o De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo l m o N° 217-2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión f de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de a Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 r s y sus modificatorias, y, en uso de la facultad conferida en los incisos d) y j) del L artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones a del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE; Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ONQJUQI SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la baja del registro patrimonial y contable de doce (12) bienes muebles patrimoniales por la causal de “saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes”, en los registros patrimonial y contable del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, cuya descripción y características se encuentran t o g u detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, d e por un valor total neto al mes de noviembre de 2025 ascendente a S/ 685.67 d t (seiscientos ochenta y cinco con 67/100 soles). e o d e c r ARTICULO SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de m n Finanzas y a la Unidad de Abastecimiento del OECE, para que lleven a cabo e o o i las acciones correspondientes para la extracción de los registros patrimoniales y m y contables del OECE, de los bienes dados de baja en la presente Resolución, a d de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. u o o g a a ARTICULO TERCERO. - NOTIFICAR al Órgano del Control Institucional del e m a n Sistema Nacional de Control, la presente resolución. ) e r n ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, registrar m l s m en el módulo Patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa – p c SIGA MEF y Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, e o la presente Resolución que aprueba la baja de doce (12) bienes patrimoniales e e s a faltantes, por la causal de saneamiento administrativo de bienes muebles r e patrimoniales faltantes. e N f 2 a 2 ARTICULO QUINTO. - DISPONER la publicación de la presente resolución y a 9 Anexo Único en la sede digital del OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma e L : y Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). h e s i Regístrese, comuníquese y publíquese. / m p s s C r r Firmado por m f p a u o ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE g D b g Jefe(a) de la Oficina de Administración e a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ONQJUQI