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t Do g u d me d t e o d e VISTOS: c rt m n El Informe N° D000164-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina e o de Administración; y o i y m a ad u o CONSIDERANDO: o ig a ta Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) te Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado adscrito r n al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que m l s m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, p c económica y financiera; e o e e Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la s a r e Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e N Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los f 2 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación a 27 a 9 de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del...
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t Do g u d me d t e o d e VISTOS: c rt m n El Informe N° D000164-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina e o de Administración; y o i y m a ad u o CONSIDERANDO: o ig a ta Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) te Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado adscrito r n al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que m l s m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, p c económica y financiera; e o e e Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la s a r e Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e N Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los f 2 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación a 27 a 9 de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo e ,L derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que : y existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho h e s Fi costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada / m procedimiento; p s s C Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del r er Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la tasa m f p a es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado u o de un servicio público individualizado en el contribuyente; g D b g Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE e ta “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo w es Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución N° b s v Ru 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los siguientes i g supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante el OSCE; a m o e Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada Directiva, x tn en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá realizarse a m y l m nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a d nombre de su representante legal; i t Que, el Informe N° D000164-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala r que se han recibido once (11) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la s verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1 del citado informe, L a se ha determinado que se encuentran en estado "en tránsito", lo que indica que no han sido utilizados en ningún trámite o facturación ante el OECE, por lo que en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE, los pagos que cumplen con la condición de "Pago no Utilizado" deben ser reconocidos como depósitos indebidos o en Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ONBLBGA exceso, siendo susceptibles de devolución, los mismos que han sido registrados con recibo de ingreso R202500797, asociados al registro SIAF 3464 de fecha 15/12/2025, lo cual formaliza su identificación en nuestros sistemas. Asimismo, respecto al segundo cuadro, se ha verificado que el pago fue facturado y posteriormente anulado mediante la nota de crédito correspondiente. Conforme a lo señalado por la Subdirección de Operaciones Registrales y la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, se ha determinado que el trámite fue declarado no válido por no haberse registrado los datos en el formulario dentro del plazo de 90 días calendario, razón por la cual la tasa no fue utilizada; por tanto, al corresponder a un i D t o abono del año 2025, ha sido reconocido como un depósito indebido y registrado con el r mu Recibo de Ingreso R202500231 y R202500233 en el SIAF 2372, de fecha 31 de agosto de a e 2025. Respecto de los demás pagos consignados se muestran en tránsito, es decir, no han d t e e sido utilizados en ningún proceso de facturación, por lo que han sido reconocidos como d c depósitos indebidos, registrados con el Recibo de Ingreso R202500798 en el SIAF 3465, de c rt fecha 15 de diciembre de 2025. En ese sentido, opina favorablemente sobre la devolución m n n o de once (11) depósitos indebidos que se encuentran en tránsito detallados en el anexo o r adjunto, por un importe de S/ 62,583.00 (Sesenta y dos mil quinientos ochenta y tres con l am 00/100 Soles), importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, a od según sea el caso; t d r ii d tl Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto Integrado e e del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las ( tn f e Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución de m n Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE y su modificatoria, es función de la a m Oficina de Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito ) a institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, u o d d Tesorería y Contabilidad”; n l e L Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; v y r ° De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto c 7 d 6 Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para s , las Contrataciones Públicas Eficientes y su modificatoria; n e h d p Fe SE RESUELVE: : m a a p y Artículo 1º.- Declararprocedente once (11) solicitudes de devolución por depósito f eC indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el mismo que forma m i parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ 62,583.00 (Sesenta y p c dos mil quinientos ochenta y tres con 00/100 Soles), importe del cual se descontará la r d g s comisión bancaria que aplique el banco, según sea el caso. b i p tg Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente / el e , resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución de / u tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. l Re a a o m Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del x tn Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE t o (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al l m Ciudadano (www.gob.pe). o f a Regístrese, comuníquese y publíquese. r s L Firmado por a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ONBLBGA