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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D001577-2025-OECE-UABA del 16 de diciembre de 2025, de e o o i la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000045-2025-OECE-UABA-JLL y m del 12 de diciembre de 2025, del Especialista en Control Patrimonial; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° ) e 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m l s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e o funcional, económica y financiera; e e s a r e Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema Nacional de e N f 2 Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas a 2 y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena de a 9 abastecimiento público se ejecuten con efi...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D001577-2025-OECE-UABA del 16 de diciembre de 2025, de e o o i la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000045-2025-OECE-UABA-JLL y m del 12 de diciembre de 2025, del Especialista en Control Patrimonial; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° ) e 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m l s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, e o funcional, económica y financiera; e e s a r e Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema Nacional de e N f 2 Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, normas a 2 y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena de a 9 abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una gestión e L : y interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; h e s i Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente de / m p s Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento de s C bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final; r r m f p a Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto u o Supremo N°217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° que, corresponde a g D b g la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema e a Nacional de Abastecimiento (SNA), la función de regular la gestión y disposición de los w s bienes muebles e inmuebles comprendidos en el ámbito del referido sistema; b s v R i g Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la a m Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles o e x t patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la m y Directiva, con el objeto de regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o l m d sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público i que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; t r s Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del numeral 4.2 del artículo 4° L de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y a procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes, comprendiendo los actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MJYIAK5 administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Que, la Directiva en los artículos 50° y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá ejecutarse algunos de siguientes actos de disposición: a) transferencia, b) donación, c) Subasta pública; o d) Permuta; i D t o Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, la r m a e disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de administración como d t los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales; y, se aprueba mediante e e resolución de la Oficina General de Administración; debiendo incluirse, en todos los d c c r casos, como mínimo, el código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial m n y su valor; n o o r l a Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la a o disposición de los bienes muebles patrimoniales a través de una transferencia, consiste t d en el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble r i d l patrimonial a favor de una Entidad u organización de la Entidad; debiendo cumplirse e e con los requisitos y con el procedimiento regulado en la Directiva; ( t f e m n Que, mediante Resolución N°D000095-2025-OECE-OAD de fecha 31 de octubre a m de 2025, se aprobó la baja de veinticinco (25) bienes muebles patrimoniales por la ) a u o causal de falta de idoneidad del bien, cuyo valor neto al 30 de setiembre de 2025 d d ascendió a S/ 7,594.05 (Siete mil quinientos noventa y cuatro y 05/100 Soles)); n l disposición que fue publicada en la sede digital del OECE y comunicada a las Unidades e L v y de Gestión Educativa Local de Lima, así como a la Dirección Regional de Lima; r ° c 7 Que, mediante Oficio N° 01056-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR de d 6 s , fecha 19 de noviembre de 2025, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local n e N° 03, solicita la transferencia de bienes muebles dados de baja por la causal de falta h d de idoneidad del bien, mediante Resolución N° D000095-2025-OECE-OAD, los mismos p F : m que serán destinados a la Institución Educativa Rosa Dominga Pérez Liendo, que se a a encuentra bajo su jurisdicción, facilitando la labor de los docentes en beneficio de la p y población estudiantil; f e m i p c Que, mediante Memorando N° D001577-2025-OECE-UABA, de la Unidad de r d g s Abastecimiento hace suyo el Informe Técnico N° D000045-2025-OECE-UABA-JLL, a b i través del cual se evalúa la solicitud efectuada por la Directora del Programa Sectorial p t II de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03, pronunciándose favorablemente sobre / e e , la procedencia de la transferencia de los bienes muebles patrimoniales solicitados, al / u cumplirse con los requisitos establecidos en la norma; l e a a o m Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto x n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado t o para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de l m o Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE y modificatoria, es función de la f Oficina de Administración emitir los actos vinculados a la disposición de los bienes de a la Entidad; r s L Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; a De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MJYIAK5 muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE y modificatoria; SE RESUELVE: t o g u d e Artículo 1.- Aprobar elacto de disposición mediante la modalidad de transferencia d t de veinticinco (25) bienes muebles patrimoniales, cuyo valor y detalle técnico se e o d e precisan en el anexo 01 de la presente resolución, a favor de la Unidad de Gestión c r Educativa Local Nº 03, los mismos que fueron dados de baja por causal de falta de m n idoneidad del bien, con Resolución N° D000095-2025-OECE-OAD; los mismos que e o o i serán destinados a la Institución Educativa Rosa Dominga Pérez Liendo, que se y m encuentra bajo su jurisdicción, facilitando la labor de los docentes en beneficio de la a d población estudiantil. u o o g a a Artículo 2.- Disponer que el presente acto de disposición se encuentra supeditado e m a n a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad con lo dispuesto por ) e el numeral 63.3 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 y modificatorias. r n m l s m Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice la entrega de los p c bienes, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. e o e e s a Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento y a la r e Unidad de Finanzas, para los fines correspondientes. e N f 2 a 2 Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la presente a 9 resolución a la institución beneficiaria del presente acto. e L : y h e Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en la sede s i digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / m p s (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al s C Ciudadano (www.gob.pe). r r m f p a u o Regístrese, comuníquese y publíquese. g D b g e a w s Firmado por b s v R i g ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE a m o e Jefa de la Oficina de Administración x t OFICINA DE ADMINISTRACIÓN m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MJYIAK5