Documento regulatorio

Resolución N.° 03046-2026-TCP-S2

VISTO en sesión del 26 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1098-2022.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 1926-...

Tipo
No clasificado
Fecha
26/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Sumilla: “(…) que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”. Lima, 26 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 26 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1098-2022.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 1926-2026-TCP-S2 del 26 de febrero de 2026; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 26 de febrero de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1926-2026-TCP-S2, mediante la cual, se determinó SUSTITUIR la sanción impuesta al señor JESUS DANIEL YAÑEZ RODRIGUEZ (con R.U.C. N° 10214267204), a través de la Resolución N° 02240-2024-TCE-S2 del 17 de junio ...
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Z Sumilla: “(…) que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el

artículo 212 del Texto Único Ordenado de

la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”. Lima, 26 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 26 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1098-2022.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 1926-2026-TCP-S2 del 26 de febrero de 2026; y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 26 de febrero de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del

Estado emitió la Resolución N° 1926-2026-TCP-S2, mediante la cual, se determinó SUSTITUIR la sanción impuesta al señor JESUS DANIEL YAÑEZ RODRIGUEZ (con R.U.C. N° 10214267204), a través de la Resolución N° 02240-2024-TCE-S2 del 17 de junio de 2024, de inhabilitación temporal de treinta y ocho (38) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por una inhabilitación temporal de veintiséis (26) meses.

  • Sobre el particular, en la parte resolutiva de la citada resolución, se ha detectado

la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal.

Z

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • De maneral preliminar, cabe señalar que en el numeral 21 de la fundamentación

de la Resolución N° 1926-2026-TCP-S2 del 26 de febrero de 2026, se determinó que correspondía variar la sanción impuesta contra el señor JESUS DANIEL YAÑEZ RODRIGUEZ, a través de la Resolución N° 02240-2024-TCE-S2 del 17 de junio de 2024, reduciéndola de treinta y ocho (38) meses a veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal.

  • Sin embargo, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada Resolución

N° 1926-2026-TCP-S2 del 26 de febrero de 2026, se consignó sustituir la sanción impuesta contra el señor JESUS DANIEL YAÑEZ RODRIGUEZ, de treinta y ocho (38) meses, a “veinticinco (26) meses”, es decir, se consideró en letras “veinticinco” y en número “26”, lo cual deberá corregirse, siendo la sanción correcta de veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal. Por tanto; si bien el error existente no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  • En ese sentido, al haberse advertido en el presente caso un error material en la

parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Z Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • RECTIFICAR de oficio el error material contenido en la parte resolutiva de la

Resolución N° 1926-2026-TCP-S2 del 26 de febrero de 2026, en los siguientes términos: Dice: SUSTITUIR la sanción impuesta al señor JESUS DANIEL YAÑEZ RODRIGUEZ (con R.U.C. N° 10214267204), a través de la Resolución N° 02240-2024-TCE- S2 del 17 de junio de 2024, de inhabilitación temporal de treinta y ocho (38) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por una inhabilitación temporal de veinticinco (26) meses, conforme a los fundamentos expuestos Debe decir: SUSTITUIR la sanción impuesta al señor JESUS DANIEL YAÑEZ RODRIGUEZ (con R.U.C. N° 10214267204), a través de la Resolución N° 02240-2024-TCE- S2 del 17 de junio de 2024, de inhabilitación temporal de treinta y ocho (38) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por una inhabilitación temporal de veintiséis (26) meses, conforme a los fundamentos expuestos

  • Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 1926-2026-TCP-S2 del

26 de febrero de 2026.

Z Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui