Documento regulatorio
Resolución N.° 3045-2026-TCP-S3
VISTO en sesión del 26 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3005/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1010-2...
- Tipo
- No clasificado
- Fecha
- 26/03/2026
- Fuente
- gob.pe/oece/normas-legales
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 26 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 26 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3005/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1010-2026-TCE-S3; y atendiendo a lo siguiente:
- ANTECEDENTES:
- El 29 de enero de 2026, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución
N° 1010-2026-TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra la empresa M & I CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
- Mediante decreto N°712611, del 23 de febrero de 2026, se dispuso remitir el
expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento.
- Cabe precisar que el expediente fue recibido por el vocal ponente el 26 de febrero
de 2026.
II. FUNDAMENTACIÓN:
- Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
- En el presente caso, se advirtió que la Resolución
N° 1010-2026-TCP-S3 contenía un error material, toda vez que el número de la 1 Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
resolución consignado dice “Resolución N° 1010-2026-TCP-S3”, siendo lo correcto consignar “Resolución N° 1011-2026-TCP-S3”.
- En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;LA SALA RESUELVE:
- Rectificar el error material advertido en la Resolución
N° 1010-2026-TCP-S3, en los siguientes términos: Dice: “Resolución N° 1010-2026-TCP-S3” Debe decir: “Resolución N° 1011-2026-TCP-S3”
- Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la resolución
citada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARLON LUIS ARANA ORELLANA
PRESIDENTE
DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE
DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES
VOCAL VOCAL
DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO
DIGITALMENTE DIGITALMENTE
ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana.