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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 26 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3005/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1010-2...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 26 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 26 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3005/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 1010-2026-TCE-S3; y atendiendo a lo siguiente:
N° 1010-2026-TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra la empresa M & I CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento.
de 2026.
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
N° 1010-2026-TCP-S3 contenía un error material, toda vez que el número de la 1 Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
resolución consignado dice “Resolución N° 1010-2026-TCP-S3”, siendo lo correcto consignar “Resolución N° 1011-2026-TCP-S3”.
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;N° 1010-2026-TCP-S3, en los siguientes términos: Dice: “Resolución N° 1010-2026-TCP-S3” Debe decir: “Resolución N° 1011-2026-TCP-S3”
citada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana.