Documento regulatorio

Resolución N.° 8741-2025-TCP-S2

VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7837/2022.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° ...

Tipo
Resolución
Fecha
15/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08741-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7837/2022.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 07501-2025-TCE-S2 del 7 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 07501-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa S.M.I...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08741-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7837/2022.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 07501-2025-TCE-S2 del 7 de noviembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 07501-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa S.M.I. SUR S.R.L., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 110-2022- GRAP-1 - Segunda convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - SEDE CENTRAL para la “Adquisición e instalación de calderas para el proyecto: mejoramiento del complejo deportivo el olivo para el desarrollo de las actividades deportivas en el distrito Abancay, provincia de Abancay, región Apurímac”; infracción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Con Decreto del 28 de noviembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 07501-2025-TCP-S2, toda vez que en el numeral 2 de la parte Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08741-2025-TCP- S2 resolutiva, se ha detectado la existencia de un error material que, sibien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución Nº 07501-2025-TCP-S2 del 7 de noviembre de 2025 se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 2 de la parte resolutiva se indica “el fundamento 39”, siendo lo correcto el “fundamento 38”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 2 de la parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el numeral 2 de la Resolución N° 07501-2025-TCP-S2 del 7 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08741-2025-TCP- S2 Dice: “2.PonerlapresenteResoluciónenconocimientode laOficinadeAdministración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones que correspondan con relación al cumplimiento de la multa impuesta, de conformidad con el fundamento 39.” Debe decir: “2.PonerlapresenteResoluciónenconocimientode laOficinadeAdministración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones que correspondan con relación al cumplimiento de la multa impuesta, de conformidad con el fundamento 38.” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 06199-2025-TCP-S2 del 17 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 3 de 3