Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
Rectificación de error material contenida en la Resolución N° 1218-2026-TCP-S4.
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 24 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, el Expediente N° 5737-2025.TCP, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 1218-2026-TCP-S4; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTESemitió la Resolución N° 1218-2026-TCP-S4, consignándose en el numeral 4 de su parte resolutiva lo siguiente: “Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y del expediente administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones (…)”.
Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material cometido en el numeral 4 de la parte resolutiva de la referida resolución, referido a la numeración de los folios que deben ser enviados al Ministerio Público, conforme a lo señalado en el numeral 35 de la fundamentación. Si bien dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal.
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 1218-2026-TCP- S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1218- 2026-TCP- S4, existe un error material, referido a la numeración de los folios que deben ser enviados al Ministerio Público, conforme a lo señalado en el numeral 35 de la fundamentación, toda vez que se consignó: “Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y del expediente administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones (…)”, cuando debió decir: “Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y copia de los folios 1 al 237 del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones”.
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;Resolución N° 1218-2026-TCP- S4 del 3 de febrero de 2026, en los siguientes términos:
Dice: “(…) Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y del expediente administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones (…)”. Debe decir: “(…) Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y copia de los folios 1 al 237 del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones” (…)”.
1218-2026-TCP- S4 del 3 de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino