Extracto del texto
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08702-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 15 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9134/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3 del 14 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3. 2. Mediante decreto del 4 de diciembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 5 de diciembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 3...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08702-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 15 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9134/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3 del 14 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3. 2. Mediante decreto del 4 de diciembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 5 de diciembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “(…) Titular de la Entidad, a la Autoridad de la Gestión Administrativa y a su Órgano de Control Instituciona (…)”, siendo lo correcto “Titular de la Entidad, a su Órgano de Control Institucional y a la Contraloría General de la República”, en atención a lo señalado en el fundamento 23 de la citada resolución. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08702-2025-TCP-S3 siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, a la Autoridad de la Gestión Administrativa y a su Órgano de Control Institucional, conforme a lo indicado en el fundamento 23. (…)”. Debe decir: “(…) 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, a su Órgano de Control Institucional y a la Contraloría General de la República, conforme a lo indicado en el fundamento 23. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08702-2025-TCP-S3 (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 07760-2025-TCP- S3 del 14 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3