Documento regulatorio

Resolución N.° 8635-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, por su por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servic...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada (…)”. Lima, 12 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9508/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, por su por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Contrato N° 169-2022-SGLYCP-MDNCH del 6 de octubre de 2022; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 4 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en ad...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada (…)”. Lima, 12 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9508/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, por su por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Contrato N° 169-2022-SGLYCP-MDNCH del 6 de octubre de 2022; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 4 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 32-2022-MDNCH/CS-2,parala“Supervisióndeobra:Mejoramientodelosservicios de transpirabilidad vehicular y peatonal en el sector 03 (entre la avenida agraria y la calle n° 11) de la H.U.P. Nicolas Garatea del distrito de Nuevo Chimbote - provincia de Santa - departamento de Ancash”, con un valor referencial de S/ 238,313.88 (doscientos treinta y ocho mil trescientos trece con 88/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación fue realizada en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 Así, el 18 de agosto de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras queel31delmismo mesyaño se publicóen elSEACEel otorgamientodela buena pro a favor del CONSORCIO SUPERVISOR SECTOR 3, conformado por los señores LEON RAFAEL FERNANDO ANTONIO y VALLE SANDOVAL JULIO CARLOS. El 6 de octubre de 2022, la Entidad y el la CONSORCIO SUPERVISOR SECTOR 3 1 suscribieron el Contrato N° 162-2020-SGLYCP-MDNCH , en adelante el Contrato, con un plazo de ejecución de la prestación de doscientos cuarenta (240) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación del contrato. 2 2. Con Carta N° 100-2022-SGLYCP-MDNCH del 24 de noviembre de 2022 , presentado el 30 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Informe N° 3 2672-2022-MDNCH/GDU/SGOPEyP del 21 de octubre de 2022, mediante el cual el Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Entidad informó, principalmente, lo siguiente: • “(…) los profesionales de la obra “Mejoramiento de los servicios de transpirabilidad vehicular y peatonal en el sector 03 (entre la avenida agraria y la calle N° 11) de la H.U.P. Nicolas Garatea del distrito de Nuevo Chimbote – PROVINCIA DE santa – departamento de Anchas” siendo el Ing. Pedro Saul Eulogio Buiza como residente de obra y el Ing. Elvis Alexander Casamayor Diestra como jefe de supervisión, también estos profesionales se encuentran prestando sus servicios como profesionales en la obra “Mejoramiento de calles en la H.U.P. Golfo Persico y A.H. Villa Marcela del distrito de Nuevo Chimbote – provincia de Santa – departamento de Anchas” estando a cargo el Ing. Pedro Saul Eulogio Buiza como residente de obra y el Ing. Elvis Alexander Casamayor Diestra como jefe de supervisión”. 3. Mediante el decreto del 14 de agosto de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, por su por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Contrato N° 169-2022-SGLYCP-MDNCH del 6 de octubre de 2022. 1 Obrante a folio 21 AL 28 del expediente adjunto al decreto de inicio. 2Obrante a folio 4 al 6 del expediente adjunto al decreto de inicio. 3Obrante a folios 9 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 En tal sentido, se dispuso notificar al señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. A través de la Carta N° 7-2025-CO/EACD del 26 de agosto de 2025, presentada en la misma fecha ante el Tribunal, el señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER se apersonó y presentó sus descargos señalando, principalmente, lo siguiente: • Su persona no se desempeñó como supervisor en la ejecución de la obra derivada del Contrato N° 162-2020-SGLYCP-MDNCH, el cual inició el 24 de noviembre de 2022 y la entrega de terreno fue el 23 de noviembre de 2022; asimismo, en las citadas actas no figura el nombre de su persona. • “Mi persona si ha laborado en calidad de supervisor en la obra “Mejoramiento de calles en la H.U.P. Golfo Pérsico y A.H. Villa Marcela del distrito de Nuevo Chimbote-provincia de Santa- departamento de Ancash" (Adjudicación Simplificada N° 034-2020-MDNCH/CS - Tercera Convocatoria y Contrato para Supervisión de Obra N" 110-2021-SGLYCP- MDNCHdel 74.07.2A21),ejecutadaporel CONSORCIO ESPERANZA; dicha obra sufrió una cuarta suspensión de obra el 29109/2022 y cuya circunstancia no me permitía recibir retribución económica por mis servicios, por Io cual, mi persona se vio en la necesidad de buscar otras oportunidades laborales y presentar mi renuncia al cargo de supervisor de obra”. • Solicitó que se considere lo resuelto por el Tribunal mediante Resolución N° 5355-2025-TCP-S4. 5. Con decreto del 11 de setiembre de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, a través de la CASILLA ELECTRONICA el 15 de agosto de 2025. Asimismo, se dejó constancia que el señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER se apersonó y presentó sus descargos; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 12 de setiembre de 2025. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, por haber incumplido con su obligación de prestar a tiempo completo como residente o supervisordeobra;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 1. En Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 2. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. 3. Ahora bien, corresponde precisar que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069, LeyGeneraldeContrataciones Públicas,aprobado por elDecretoSupremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. En atención alo expuesto, cabe traer a colación elnumeral 50.1del artículo 50 del de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistas yprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)”. 5. Por su parte, el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley vigente, que establece textualmentelasinfraccionespasiblesdesanción,nohaprevistolatipificaciónde la conducta infractora imputada consistente en incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 Así, se concluye que la infracción que tenía por objeto sanción al señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. 6. En ese sentido, al no encontrarse, a la fecha, tipificada en la normativa vigente la infracciónque estuvieraprevistaen elliteral e)delnumeral 50.1 delartículo 50 de la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado, dado que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cualesse inició elprocedimiento administrativo sancionador, no resultanpunibles administrativamente. 7. Por los fundamentos expuesto, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses y los recursos del Estado, de corresponder. En consecuencia, corresponde archivar el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. En aplicación del principio de retroactividad benigna, declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor CASAMAYOR DIESTRA ELVIS ALEXANDER (con R.U.C. N° 10329769572), por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08635-2025-TCP- S3 Adjudicación Simplificada N° 32-2022-MDNCH/CS-2, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torr.s Página 7 de 7