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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 08625-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo,en cualquiermomento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8257-2025.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 6671-2025-TCP-S6 del 3 de octubre de 2025; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de octubre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6671- 2025-TCP-S6. 2. Con decreto del 10 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo suc...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 08625-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo,en cualquiermomento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8257-2025.TCE, sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 6671-2025-TCP-S6 del 3 de octubre de 2025; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de octubre de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 6671- 2025-TCP-S6. 2. Con decreto del 10 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 10 de diciembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 6671-2025-TCP-S6, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que, en el acápite resolutivo se omitió la notificación 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 08625-2025-TCP-S6 al Titular de la Entidad, a pesar de que en el fundamento 68 se señala expresamente que debe ponerse en conocimiento al Titular de la Entidad. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 6671-2025-TCP-S6; en los siguientes términos: Donde dice: “3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior, conforme a lo indicado en el fundamento 68,debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad”. Debe decir: “3. Disponerque lapresente resolución sea puesta en conocimientodel Titular de la Entidad a efecto de que se realice la fiscalización posterior, conforme a lo indicado en el fundamento 68,debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 6671-2025-TCP-S6 del 3 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 08625-2025-TCP-S6 HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3