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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8617-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 00298/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MACAN PERU S.A.C.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 8116-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 3 de diciembre del 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Proce...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8617-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 00298/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MACAN PERU S.A.C.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de noviembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 8116-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 3 de diciembre del 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N° 8116-2025-TCE-S3 contiene un error material en el párrafo introductorio, respecto a la denominación del año en el número de expediente. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8617-2025-TCP-S3 LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el párrafo introductorio de la Resolución N° 8116-2025-TCE-S3 del 26 de noviembre de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 00298/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MACAN PERU S.A.C.; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N°05-2023MGP/DIRCOMAT,convocadoporlaMARINADEGUERRADELPERÚ (…) Debe decir: VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 00298/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MACAN PERU S.A.C.; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N°05-2023MGP/DIRCOMAT,convocadoporlaMARINADEGUERRADELPERÚ (…) 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 8116-2025-TCE-S3. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8617-2025-TCP-S3 Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3