Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 177-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración interpuesto por el servidor Joseph Jorge Caldas Maguiña, contra el Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH, por las razone...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
11/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 12.12.2025 15:09:33 -05:00o Jesús María, 12 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000177-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta S/N del 19 de noviembre de 2025, el Informe N° D000013-2025-OECE- c r ORH-CGB del 27 de noviembre de 2025, el Informe N° D000058-2025-OECE-ORH- m n e o WCH del 1 de diciembre de 2025, el Memorando N° D001774-2025-OECE-ORH del 2 o i de diciembre de 2025, el Memorando N° D001837-2025-OECE-DRNP del 12 de y m diciembre de 2025 y el Informe N° D0000245-2025-OECE-ORH-MBR del 12 de a d u o diciembre de 2024; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, con Carta N° D001721-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, r n m l se otorgó al servidor Joseph Jorge Caldas Maguiña (en adelante, el servidor), s m teletrabajo parcial con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo p c asistir a la entidad los días lunes, miércoles y viernes; e o e e s a Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre r e e ...
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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 12.12.2025 15:09:33 -05:00o Jesús María, 12 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000177-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta S/N del 19 de noviembre de 2025, el Informe N° D000013-2025-OECE- c r ORH-CGB del 27 de noviembre de 2025, el Informe N° D000058-2025-OECE-ORH- m n e o WCH del 1 de diciembre de 2025, el Memorando N° D001774-2025-OECE-ORH del 2 o i de diciembre de 2025, el Memorando N° D001837-2025-OECE-DRNP del 12 de y m diciembre de 2025 y el Informe N° D0000245-2025-OECE-ORH-MBR del 12 de a d u o diciembre de 2024; o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, con Carta N° D001721-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024, r n m l se otorgó al servidor Joseph Jorge Caldas Maguiña (en adelante, el servidor), s m teletrabajo parcial con naturaleza temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo p c asistir a la entidad los días lunes, miércoles y viernes; e o e e s a Que, Mediante Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP del 4 de noviembre r e e N de 2025, el Director de la DRNP comunicó a la Oficina de Recursos Humanos la f 2 necesidad de revertir el teletrabajo parcial otorgado, entre otros, al servidor de acuerdo a 2 a la siguiente justificación: a 9 e L : y “(…) h e Al respecto, corresponde señalar que mediante la Resolución de Gerencia s i / m General N° D000046-2025-OECE-GG de fecha 05.08.2025, se conformó a la p s Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y s C Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de r r m f Proveedores, a fin que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las p a actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, u o g D documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales b g u otros de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus e a representantes en los trámites seguidos ante el Registro Nacional de w s b s Proveedores (RNP) distintos a los procedimientos administrativos del Texto v R Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las i g denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento; siendo responsable a m o e de las siguientes funciones: x t m y l m a) Definir y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los d criterios y lineamientos para la obtención de las muestras aleatorias de los i trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores distintos a los t r procedimientos administrativos del Texto Único Ordenado de s Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, así como de las L denuncias o comunicaciones de las que tome conocimiento. a b) Identificar, desarrollar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores los cambios normativos, lineamientos y documentos de Firmado digitalmente por BRIONES carácter operativo en el ámbito de su competencia. 20419026809 softzzeth FAU Fecha: 12.12.2025 15:08:51 -05:00 Pág. 1 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 c) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando la declaración de nulidad cuando se detecte transgresiones al principio de presunción de la veracidad. d) Elaborar y proponer a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, los informes recomendando las denuncias a terceros cuando se advierta que las personas naturales o jurídicas consultadas en los procedimientos de fiscalización proporcionen información no veraz, para poner este hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública del OECE. e) Otras funciones asignadas por la Dirección del Registro Nacional de t o Proveedores. g u d e Asimismo, cabe señalar que de acuerdo al Informe N° D000111-2025-OECE- d t e o DRNP de fecha 13.07.2025 -documento que fuera emitido por la Dirección del d e Registro Nacional de Proveedores para sustentar la propuesta de creación de la c r Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y m n e o Comunicaciones (UFTDC)-, considerando que el literal e) del artículo 71 del o i Reglamento de Organización y Funciones del OECE, establece como función de y m la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, “Gestionar las actividades de a d u o fiscalización posterior proveniente de las denuncias y comunicaciones que tome o g conocimiento, de acuerdo con la normativa de contratación pública”, así como la a a e m entrada en vigencia de la nueva normativa de contrataciones públicas, la a n Dirección del Registro Nacional de Proveedores asumió el pasivo de 551 ) e trámites de la entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos r n m l de la Información Registral del OSCE, conforme se aprecia en los cuadros de s m detalle siguientes: p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 Así también, en el citado informe se consideró para la creación de la UFTDC, la proyección de trámites para fiscalización posterior en el primer semestre 2025 (del 01.01.2025 al 30.06.2025), estimándose el ingreso de 34,532 trámites aproximadamente. En ese sentido, teniendo en consideración que el tamaño de la muestra para fiscalizar comprende no menos del 10% del total de expedientes tramitados durante el semestre, se obtiene una proyección de 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer semestre del año 2025. En consecuencia, se determinó que la proyección de trámites para efectuar la fiscalización posterior al primer semestre del año 2025, alcanza un i D total de 4,003 trámites para fiscalización posterior, conformados por: i) 551 t o r m trámites que asumió la DRNP por parte de la entonces Subdirección de a e Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE y ii) d t 3,452 trámites para fiscalización posterior como resultado del informe del primer e e d c semestre del año 2025. c r m n En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad institucional de atender el n o o r pasivo de trámites por fiscalizar, asumidos de la entonces Subdirección de l a Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del OSCE, así a o t d como el volumen actual y proyectado de trámites que requieren fiscalización r i posterior, que alcanzan un total aproximado de 4,003 trámites para fiscalización d l posterior en el primer semestre del presente año 2025; esta Dirección considera e e ( t que ello sustenta la reversión de la modalidad de teletrabajo otorgada a los f e servidores de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, m n Denuncias y Comunicaciones (UFTDC), a fin que se optimice la eficiencia y a m ) a eficacia de las actividades de fiscalización posterior a su cargo, se fortalezcan u o las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, se mejore la capacidad d d de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, se incremente el n l e L porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización posterior y se v y optimice la mitigación de riesgos, contribuyendo a asegurar la veracidad de la r ° información presentada por los administrados. c 7 d 6 s , A ello se aúna que, para inicios del año 2026, los colaboradores de la Unidad n e formarán parte del Equipo de Fiscalización en el marco del Decreto Supremo h d p F 141-2024-PCM, siendo necesario desarrollar acciones de prioritaria atención : m para cumplir con los plazos regulados en dicho decreto de acuerdo con la a a p y muestra de procedimientos administrativos que resulte. f e (…)” m i p c r d Que, mediante Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH del 6 de g s noviembre de 2025, notificado el 7 de noviembre de 2025 al correo institucional del b i servidor, se comunicó la reversión de la modalidad de trabajo, debiendo asistir a la p t / e entidad de manera presencial a partir del 24 de noviembre de 2025, considerando el e , siguiente sustento: / u l e a a “Al respecto es preciso mencionar que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley o m N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que, tratándose del teletrabajo en la x n administración pública, recae en el titular de la entidad la responsabilidad de t o l m promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito o institucional. Asimismo, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 de su f Reglamento1, señalan que las entidades públicas autorizan, modifican o a r revierten la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las s necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos L humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al a procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de Teletrabajo, y que esta modalidad especial de prestación de labores está orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a Pág. 3 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos. Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través del Informe Técnico N° 001358-2024-SERVIR-GPGSC, ha concluido en lo siguiente: “3.5. Finalmente, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el i D teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda t o r m ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas a e para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino d t que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho e e d c cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de c r acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de m n servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos n o o r institucionales.”. (Énfasis agregado). l a a o t d Asimismo, el numeral 2.3 del Plan de Implementación del Teletrabajo de la r i Entidad, aprobado por Resolución N° D000027-2023-OSCE-SGE, establece d l como un supuesto de reversibilidad del teletrabajo “h) Otros supuestos e e ( t debidamente motivados que dificulten la prestación de los servicios o las f e necesidades organizativas del OSCE (ahora OECE) consideradas en la Ley N° m n 31572 y su Reglamento”. a m ) a u o Que, el inciso 120.1 del artículo 120 del TUO de la LPAG, menciona que “frente d d a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés n l e L legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta v y Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”; r ° c 7 d 6 Que, el inciso 217.1 del artículo 217 del TUO de la LPAG, señala que procede s , la contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos citados n e en el artículo 218 del mismo cuerpo normativo, siendo estos: a) el recurso de h d p F reconsideración y b) el recurso de apelación; : m a a p y Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG señala que El recurso de f e reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es m i materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos p c r d administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere g s nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del b i recurso de apelación.” p t / e e , Que, con fecha 19 de noviembre de 2025, a través de la Mesa de Partes de la / u Entidad y con expediente N° 2025-0100469, el servidor interpuso recurso de l e a a reconsideración en contra de lo dispuesto en el Memorando Múltiple N° D000157-2025- o m OECE-ORH, señalando lo siguiente: x n t o l m ““(…) interpongo recurso de reconsideración contra el Memorando Múltiple N° o D000157-2025-OECE-ORH, de fecha 06 de noviembre de 2025, notificado el f día 10 de noviembre de 2025, donde indica revertir el teletrabajo parcial otorgado a r al recurrente, debiendo asistir a la entidad de manera presencial a partir del 24 s de noviembre de 2025. L El objeto es que se revoque la decisión de reversión y se disponga la continuidad a de mi modalidad de teletrabajo parcial (…)”. Asimismo, y, en síntesis, el servidor sostiene los siguientes argumentos: Pág. 4 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 i. El teletrabajo le permitía obtener condiciones que garanticen bienestar, dignidad, integridad y conciliación entre su vida familiar y laboral, tal como lo señala el objetivo de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. ii. El artículo 30.1 del Reglamento de la citada Ley, establece que pueden solicitar teletrabajo preferente, los trabajadores responsables del cuidado de niños, entre otros. iii. Fundamentó su solicitud de teletrabajo, entre otros, en que es padre de un menor que actualmente tiene cinco (5) años de edad, siendo n D responsable de su cuidado, alimentación, estudios, entre otros; e c asimismo, señaló que su hijo cuenta con el Informe Psicológico N° 138- r m a n 2024 que acredita la necesidad del acompañamiento para favorecer su d o desarrollo emocional, condición que se mantiene vigente a la fecha. l l iv. Su hijo asiste a terapias especializadas que incluyen taller de regulación o c u ó emocional y taller de habilidades sociales. Dichos talleres están e c programados los días martes y viernes de 4:00 a 5:00 p.m. coincidiendo t o con sus días de teletrabajo aprobados. o m a a v. La reversión del teletrabajo cancelarías las terapias esenciales o el u o incumplimiento de sus funciones al obligarlo a salir de la entidad en días o i presenciales para atender la necesidad de salud que tiene. a t d m vi. La Sala Plena de SERVIR establece que el teletrabajo otorgado a un a n servidor en mérito a su condición de vulnerabilidad, no podrá revertir la s e i n modalidad mientras subsista dicha condición, salvo solicitud del servidor m e o por causa objetiva atribuible al mismo servidor. s m vii. La reversión se fundamenta en el incremento de la carga operativa y no p r e o una causa atribuible a su desempeño. e e viii. El RNP autorizó inicialmente su teletrabajo en diciembre de 2024 s a basándose en que la Dirección había logrado un avance igual o mayor al r e e N 100% de las actividades y metas programas en el POI 2024; sin f 2 embargo, no se presenta un informe negativo de su desempeño a 2 individual o incumplimiento de metas para el 2025. a 9 e e ix. Se aprobó este año la variación de sus días de teletrabajo para que : y pueda asistir a su centro de estudios y cumplir con sus responsabilidades t e académicas y laborales de manera más eficiente, por lo que la reversión s r / m total afecta gravemente la atención programada de su hijo, así como su p s actividad académica. . C x. Su traslado a la entidad es de aproximadamente cinco (5) horas y treinta r r a i (30) minutos diarios, exponiéndose a riesgos de seguridad y afecta su e d salud y descanso, contraviniendo el principio de garantizar su bienestar, u s integridad y dignidad del trabajador, conforme a lo señalado en el artículo o D . i 1 de la Ley. / e xi. La decisión de revertir el teletrabajo es desproporcional, toda vez que no w , se justifica que la necesidad operativa, la cual puede serresuelta en otros / u a e días presenciales, anula la protección legal reforzada que tiene por su d l condición de vulnerabilidad. d m . n h o Que, el servidor presentó en su recurso de reconsideración como nueva prueba: m m i) Copia del Anexo 01 Formato de solicitud de cambio de modalidad de trabajo del 29 l o de noviembre de 2024, ii) Copia de su documento nacional de identidad, iii) Copia de la f a Carta N° D001721-2024-OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024 y anexo, iv) Copia o de un compromiso suscrito por su esposa con el colegio de su hijo, v) Copia de un a cronograma de terapias del 30 de setiembre al 30 de diciembre de 2025, vi) Copia de L a la Carta N° D000405-2025-OECE-ORH del 9 de setiembre de 2025, en el que se aprueba la modificación de días de teletrabajo y vii) Copia del Memorando Múltiple N° D000157-2025-OECE-ORH del 6 de noviembre de 2025 en el que se comunica la reversión del teletrabajo parcial; Pág. 5 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 Que, teniendo en consideración los argumentos señalados por el servidor en su recurso de reconsideración, a través del Memorando N° D001774-2025-OECE-ORH del 2 de diciembre de 2025, se solicitó al Director de la DRNP emitir opinión, quien, a su turno, mediante Memorando N° D001837-2025-OECE-DRNP del 12 de diciembre de 2025, remitió el Formato Evaluación de Solicitud de Cambio de Modalidad de Trabajo señalando, entre otros, lo siguiente: “(…) resulta especialmente relevante indicar que las actividades desarrolladas n D por el servidor están más orientadas al apoyo administrativo de los e c especialistas que se encargan de efectuar la fiscalización de los r m a n procedimientos administrativos y trámites del Registro Nacional de d o Proveedores, siendo que su oportuna atención permite proteger la compra l l pública de la presencia de proveedores que presentan documentación falsa o o c u ó inexacta. e c t o En dicho con texto, el servidor se desempeña en la Unidad Funcional de o m a a Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC) u o cuya creación consideró la necesidad institucional de atender el pasivo de 551 o i trámites pendientes de fiscalización posterior a julio 2025, asumidos de la a t d m entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la a n Información Registral del OSCE, por lo que resulta evidente que, existe una s e i n necesidad institucional de culminar con los expedientes pendientes de m e atención, habiendo un riesgo de prescripción de la acción para declarar la s m nulidad de oficio, en caso el proveedor haya presentado documentación falsa p r e o o inexacta. e e s a Por su parte, esta Dirección tiene recomendaciones qué implementar respecto r e e N a la actividad de fiscalización de acuerdo al Informe de Auditoría N° 003-2025- f 2 2-4772-AC que, justamente, han denotado la necesidad de impartir a 2 disposiciones de control y de seguimiento a los expedientes de fiscalización a 9 e e del 2023 y 2024 que se encuentran pendientes de atención en la UFTDS, : y diligencia en el cumplimiento de los plazos para efectuar la fiscalización t e evitando el riesgo de la prescripción de la acción de nulidad de oficio; así como s r / m se evalúe la existen de responsabilidad administrativa por la dilación de los p s procedimientos de fiscalización. En ese sentido, debe indicarse que la . C Dirección requiere contar con la disponibilidad presencial de los servidores que r r a i conforman la UFTDS más aún si se requiere el control y seguimiento de plazos. e d Esta necesidad urgente en la medida que, como se ha indicado, existe una u s cantidad de expedientes pendientes de atención, así como deben o D . i implementarse las recomendaciones del Informe de Auditoría N° 003-2025-2- / e 4772-AC, además de evaluar deslindes de responsabilidad por la dilación w , excesiva de los procedimientos de fiscalización.(…)” / u a e d l Que, es preciso señalar que el subnumeral 2.7 del Informe Técnico N° 001125- d m 2023-SERVIR-GPGSC establece que se debe tener en cuenta que, el cambio en el . n h o modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el m m teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido l o con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo f a acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, o las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la a prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, L a teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales; Pág. 6 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 Que, el teletrabajo otorgado al servidor mediante Carta N° D001721-2024- OSCE-UREH del 16 de diciembre de 2024 se efectuó, entre otros, en la evaluación realizada sobre los avances de las metas y actividades programadas en el Plan Operativo Institucional (POI) del año 2024 dentro de los meses de enero a octubre de 2024; Que, es así que, la DRNP decidió aprobar el teletrabajo parcial, el cual se ha venido ejecutando hasta el mes de octubre de 2025; sin embargo, tal como se señala en el Memorando N° D001525-2025-OECE-DRNP, a través de la Resolución de i D Gerencia General N° D000046-2025-OECE-GG del 5 de agosto de 2025, se conformó t o r m la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y a e Comunicaciones (UFTDC) al interior de la Dirección del Registro Nacional de d t Proveedores, con la finalidad de que se encargue de planificar, ejecutar y controlar las e e d c actividades de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones, c r documentación, informaciones, y traducciones, tanto en medios físicos, digitales u otros m n de naturaleza análoga proporcionada por los proveedores o sus representantes en los n o o r trámites seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) distintos a los l a procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos a o t d (TUPA) del OECE, así como de las denuncias o comunicaciones de las que tome r i conocimiento; d l e e ( t Que, dicha Unidad Funcional asumió el pasivo de 551 trámites de la entonces f e Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral del m n OSCE, existiendo una necesidad institucional de atender el pasivo de trámites por a m ) a fiscalizar, así como el volumen de la proyección de trámites que requieren fiscalización u o posterior. Es por ello que, la DRNP considera que la reversión del teletrabajo permitirá d d optimizar la eficiencia y eficacia de las actividades de fiscalización posterior; asimismo, n l e L se fortalecerán las acciones de coordinación, supervisión y seguimiento, mejorando la v y capacidad de respuesta al significativo incremento de la carga operativa, r ° incrementándose el porcentaje de atención de los trámites pendientes de fiscalización c 7 d 6 posterior y mitigando los riesgos; s , n e Que, como se puede observar, existe una evidente carga laboral en la DRNP, h d p F específicamente, en la Unidad Funcional a la que pertenece el servidor, que requiere la : m asistencia presencial de sus integrantes. En esa línea, la Guía orientadora para a a 1 p y implementar el teletrabajo en las entidades públicas (en adelante, la Guía), propone f e subcriterios y condiciones que las entidades pueden hacer uso de forma referencial y m i particular para considerar los puestos teletrabajables, siendo una ellas la siguiente: p c r d g s Subcriterio Condiciones b i • Las actividades del puesto permiten p t tomar decisiones y resolver problemas / e e , sin supervisión directa. / u • Las actividades del puesto no están l e Autonomía en las tareas sujetas a imprevistos que impiden a a planificar y organizar el trabajo de o m x n manera autónoma. t o • Las actividades y/o funciones son l m repetitivas y/o fácilmente replicables. o f a Que, las funciones que actualmente se encuentra desarrollando la Unidad r Funcional, requiere de coordinaciones para el cumplimiento de los objetivos, por lo que s L la modalidad de teletrabajo, impide que la organización y planificación del trabajo se a realice de manera fluida; 1 Aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE del 23 de marzo de 2023. Pág. 7 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 Que, si bien en el presente caso se trata de la reversión del teletrabajo parcial otorgado, las necesidades y objetivos organizacionales pueden modificarse, tal como se evidencia con la creación de la Unidad Funcional, y es en función a ello que corresponde evaluar la pertinencia de mantener dicha modalidad de trabajo; Que, a través del Informe N° D000055-20258-OECE-ORH-WCH del 27 de noviembre de 2025, la Analista I en Psicología Organizacional concluyó que la situación del servidor podría enmarcarse dentro de los supuestos de acompañamiento familiar i D considerados en la normativa vigente y que comparte las responsabilidades de cuidado t o r m con la madre del menor y cuenta con el apoyo ocasional de la abuela para las a e actividades de atención y alimentación; d t e e d c Que, la Especialista de Bienestar Social, mediante Informe N° D000058-2025- c r OECE-ORH-WCH del 1 de diciembre de 2025, manifestó la situación social y red de m n apoyo del servidor, respecto al cuidado de su menor hijo; n o o r l a Que, el fundamento 27 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2025- a o t d SERVIR/TSC (Precedente administrativo sobre la aplicación de teletrabajo en la r i Administración Pública), establece como supuesto de vulnerabilidad vinculado al deber d l de cuidado o de responsabilidad los siguientes: e e ( t f e Relacionados con el deber de cuidado o de responsabilidad: m n i. Personal responsable del cuidado de niños. a m ) a ii. Personal responsable de personas adultas mayores. u o iii. Personal responsable de personas con discapacidad. d d iv. Personal responsable de personas pertenecientes a grupos de riesgo por n l e L factores clínicos o enfermedades preexistentes. v y v. Personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en r ° estado grave o terminal. c 7 d 6 vi. Personal con familiares directos que hayan sufrido un accidente grave. s , n e Que, el servidor se encuentra identificado como población vulnerable al h d p F compartir la responsabilidad del cuidado de su menor hijo, por lo que se cumple con el : m subcriterio y condiciones asociadas al servidor contempladas en la Guía: a a p y f e Subcriterio Condiciones m i • Servidor/a civil con algún tipo de p c discapacidad. r d g s • Responsable del cuidado de niño, b i personas adultas mayores o p t personas con discapacidad. / e Discapacidad y/o población vulnerable • Responsable del cuidado de personas e , / u (*) con factores de riesgo o enfermedades l e prexistentes. a a • Responsable familiares directos que se o m encuentren con enfermedad en estado x n t o grave o terminal o sufran accidente l m grave. o f a Que, el Director de la DRNP, a través del Formato Evaluación de Solicitud de r Cambio de Modalidad de Trabajo considera que, con la finalidad de no afectar el s equilibrio entre la vida familiar y las obligaciones laborales, resulta necesario aprobar la L a reconsideración presentada por el servidor, afín de que realice actividades en teletrabajo por un (1) día a la semana, siendo este los viernes, de tal manera que ello posibilite el acompañamiento a su menor hijo, así como que las actividades en la UFTDS Pág. 8 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 se realicen de manera eficiente en atención a la coyuntura administrativa y documental que se ha descrito en los párrafos precedentes. Que, el fundamento 52 del mencionado precedente administrativo, establece lo siguiente: 52. Con relación a ello, sin perjuicio de la facultad directriz de las entidades y su potestad de revertir la modalidad de prestación de servicios, éstas deben observar que, en tanto el teletrabajo fue otorgado a un servidor en mérito a su i D condición de vulnerabilidad, no podrán revertir la modalidad durante el periodo t o r m en el que subsista dicha condición; salvo solicitud del servidor o, por causa a e objetiva atribuible al mismo, debidamente acreditada. d t e e d c Que, si bien el precedente de observancia obligatoria de SERVIR establece las c r condiciones para la reversión del teletrabajo en el caso de los servidores pertenecientes m n a la población vulnerable, se debe considerar lo señalado por el Director de la DRNP n o o r en el Formato de Evaluación de Solicitud de cambio de modalidad de trabajo adjunto al l a Memorando N° D001837-2025-OECE-DRNP: a o t d r i “(…) resulta especialmente relevante indicar que las actividades desarrolladas d l por el servidor están más orientadas al apoyo administrativo de los especialistas e e ( t que se encargan de efectuar la fiscalización de los procedimientos f e administrativos y trámites del Registro Nacional de Proveedores, siendo que su m n oportuna atención permite proteger la compra pública de la presencia de a m ) a proveedores que presentan documentación falsa o inexacta. u o En dicho con texto, el servidor se desempeña en la Unidad Funcional de d d Fiscalización Posterior de los Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC) n l e L cuya creación consideró la necesidad institucional de atender el pasivo de 551 v y trámites pendientes de fiscalización posterior a julio 2025, asumidos de la r ° entonces Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la c 7 d 6 Información Registral del OSCE, por lo que resulta evidente que, existe una s , necesidad institucional de culminar con los expedientes pendientes de atención, n e habiendo un riesgo de prescripción de la acción para declarar la nulidad de oficio, h d p F en caso el proveedor haya presentado documentación falsa o inexacta. : m Por su parte, esta Dirección tiene recomendaciones qué implementar respecto a a p y a la actividad de fiscalización de acuerdo al Informe de Auditoría N° 003-2025- f e 2-4772-AC que, justamente, han denotado la necesidad de impartir m i disposiciones de control y de seguimiento a los expedientes de fiscalización del p c r d 2023 y 2024 que se encuentran pendientes de atención en la UFTDS, diligencia g s en el cumplimiento de los plazos para efectuar la fiscalización evitando el riesgo b i de la prescripción de la acción de nulidad de oficio; así como se evalúe la existen p t / e de responsabilidad administrativa por la dilación de los procedimientos de e , fiscalización. En ese sentido, debe indicarse que la Dirección requiere contar con / u la disponibilidad presencial de los servidores que conforman la UFTDS más aún l e a a si se requiere el control y seguimiento de plazos. Esta necesidad urgente en la o m medida que, como se ha indicado, existe una cantidad de expedientes x n pendientes de atención, así como deben implementarse las recomendaciones t o l m del Informe de Auditoría N° 003-2025-2-4772-AC, además de evaluar deslindes o de responsabilidad por la dilación excesiva de los procedimientos de f fiscalización.(…)” (subrayado propio) a r s Que, como se puede observar, las funciones que realiza el servidor son de L responsabilidad y su intervención oportuna permite detectar acciones por parte de los a proveedores que generen riesgos en la compra pública; Pág. 9 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 Que, a través de la Carta N° D000002-2025-OECE-UFTDC del 1 de setiembre de 2025, el servidor solicitó la modificación de los días de teletrabajo parcial a fin de movilizarse a su centro de estudios, el cual se ubica cerca de la entidad; Que, mediante la Carta N° D000405-2025-OECE-ORH del 9 de setiembre de 2025, previa autorización del Director de la DRNP, se aprobó la modificación de los días de teletrabajo parcial al servidor; Que, al respecto se debe mencionar que la reversión del teletrabajo parcial i D otorgado al servidor no afecta la conciliación académica a la que hace referencia, toda t o r m vez que ha referido que su centro de estudios se encuentra cerca de la entidad, por lo a e que asistir de manera presencial no altera su desplazamiento para cumplir con sus d t responsabilidades académicas; e e d c c r Que, el servidor refiere que el traslado a la entidad lo expone a riesgos de m n seguridad y afecta su salud y descanso; sin embargo, como se mencionó previamente, n o o r el fundamento 27 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC l a (Precedente administrativo sobre la aplicación de teletrabajo en la Administración a o t d Pública), establece los nueve (9) supuestos de vulnerabilidad para la aplicación r i preferente del teletrabajo no encontrándose dentro de ellos, el argumento señalado por d l el servidor, por lo que la evaluación en ese extremo carece de sustento, más aún si el e e ( t servidor ha referido estar cursando estudios presenciales, lo cual también conlleva a un f e riesgo de seguridad en su traslado; m n a m ) a Que, considerando la nueva prueba presentada por el servidor, el Informe N° u o D000013-2025-OECE-ORH-CGB de la Analista I en Psicología Organizacional, el d d Informe N° D000058-2025-OECE-ORH-WCH de la Especialista de Bienestar Social, la n l e L recomendación del Director de la DRNP a través del Formato Evaluación de Solicitud v y de Cambio de Modalidad de Trabajo remitido con Memorando N° D001837-2025- r ° OECE-DRNP, el Informe N° D0000245-2025-OECE-ORH-MBR de la Analista Legal II c 7 d 6 de la Oficina de Recursos Humanos, el recurso de reconsideración interpuesto por el s , servidor Joseph Jorge Caldas Maguiña en contra del Memorando Múltiple N° D000157- n e 2025-OECE-ORH que revierte el teletrabajo parcial otorgado debe declararse fundado h d p F en parte, toda vez que el servidor forma parte de la población vulnerable al ser : m responsable del cuidado de su niño y existe la necesidad de cumplir con las funciones a a p y y carga laboral asignada a la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior de los f e Trámites, Denuncias y Comunicaciones (UFTDC); m i p c r d De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del g s Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- b i JUS, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que p t / e aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el Texto Integrado del e , Reglamento de Organización y Funciones del OECE aprobado con Resolución de / u Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; l e a a o m SE RESUELVE: x n t o l m Artículo 1º.- Declarar fundado en parte, el recurso de reconsideración o interpuesto por el servidor Joseph Jorge Caldas Maguiña, contra el Memorando Múltiple f N° D000157-2025-OECE-ORH, por las razones expuestas en la presente resolución. a r s Artículo 2º.- Disponer que el servidor Joseph Jorge Caldas Maguiña preste sus L a servicios bajo la modalidad de teletrabajo parcial, debiendo asistir a la entidad los días lunes, martes, miércoles y jueves, hasta el 31 de diciembre de 2025. Pág. 10 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1 Artículo 3º.- Notificar la presente resolución al servidor Joseph Jorge Caldas Maguiña y a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por n o g u YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN d m d n Jefa de la Oficina de Recursos Humanos d o OFICINA DE RECURSOS HUMANOS l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 11 de 11 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: NVH9QS1