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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe Nº D000158-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e e Oficina de Administración; y d c c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a o t d Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r i Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado d l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, f e funcional, económica y financiera; m n a m Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las ) a u o personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento d d cincuenta y seis (156) solicitudes de devoluciones de tasa; n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de v y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derecho...
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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe Nº D000158-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e e Oficina de Administración; y d c c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a o t d Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r i Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado d l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, f e funcional, económica y financiera; m n a m Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las ) a u o personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento d d cincuenta y seis (156) solicitudes de devoluciones de tasa; n l e L Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de v y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° c 7 Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los d 6 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e h d función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en p F los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de : m la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a a p y infraestructura asociada a cada procedimiento; f e m i Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado p c del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que r d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva g s b i por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; p t / e Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE e , “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo / u Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución l e a a Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los o m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante x n t o el OSCE; l m o Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada f a Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá r realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona s jurídica, a nombre de su representante legal; L a Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo al Informe N° D000158-2025-OECE-UFIN de 11 de diciembre de 2025, de la Unidad de Finanzas de la evaluación de las ciento cincuenta y seis (156) solicitudes de devolución de tasa Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1HGCDTU ingresadas hasta el 30 de noviembre de 2025, ciento cuarenta y cuatro (144) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo Nº 1-B, Anexo Nº 2-A, Anexo Nº 2-B y Anexo Nº 03); Que, asimismo respecto a la evaluación, en doce (12) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); i D Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto t o Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado r m a e para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución d t de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de e e Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, d c c r los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y m n Contabilidad”; n o o r Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; l a a o De conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 38° del Texto t d Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado r i d l para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución e e de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; ( t f e m n SE RESUELVE: a m ) a u o Artículo 1º.- Declarar procedente ciento cuarenta y cuatro (144) solicitudes de d d devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos, 1-B, 2-A y n l e L 2-B y Anexo Nº 03, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, v y por un importe de S/ 17,060.00 (Diecisiete mil sesenta con 00/100 Soles), suma que r ° c 7 descontando la comisión bancaria de S/ 1,080.00 (Mil ochenta con 00/100 Soles), d 6 genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ 15,980.00 (Quince s , mil novecientos ochenta y con 00/100 Soles). n e h d p F Artículo 2º.- - Declarar improcedente doce (12) solicitudes de devoluciónde tasa : m presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 05, los mismos que forman a a p y parte integrante de la presente resolución. f e m i Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente p c r d resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución g s de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. b i p t / e Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital e , del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / u l e (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al a a Ciudadano (www.gob.pe). o m x n t o l m o Regístrese, comuníquese y publíquese. f a r Firmado por s L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefe(a) de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1HGCDTU