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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08577-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9023/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07081-2025-TCP-S1 de fecha 20 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 07081-2025-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO INGECORP S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 1- 2025-ONP – primera convocatoria,para la contratación de bienes: “adquisición de switches d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08577-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9023/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07081-2025-TCP-S1 de fecha 20 de octubre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 07081-2025-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO INGECORP S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 1- 2025-ONP – primera convocatoria,para la contratación de bienes: “adquisición de switches de telecomunicaciones”. 2. Mediante decreto del 27 de noviembre de 2025, recibido por la Sala el 1 de diciembre del mismo año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. I. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 07081-2025-TCP-S1 de fecha 20 de octubre de 2025, se ha detectado un error material toda vez que, los datos consignados en el Visto de la Resolución, referidos al postor Impugnante, el procedimiento de selección y la denominación de la Entidad no concuerdan con la información que obra en el expediente. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08577-2025-TCP-S1 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la ResoluciónN°07081-2025-TCP-S1defecha20deoctubrede2025,elcualnoaltera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificac.ón Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel JáureguiIriarte, y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de La Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte del Visto de la Resolución N° 07081-2025-TCP-S1 de fecha 20 de octubre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 20 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1 , el expediente N° 9023/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio CPC, conformado por los postores Víctor Danilo Cáceres Quintanilla y Justo Enrique Cuba García, en el marco de la AdjudicaciónSimplificadaN°9-2025-CS-MDM-2(derivabadelaLicitaciónPúblicaN° 008-2024-CSMDM-1), convocada por la Municipalidad distrital de Marcona, para la “contratación delaejecucióndelaobra:mejoramiento yampliación delserviciode control a través de semáforos en el C.P. San Juan de Marcona Distrito de Marcona Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08577-2025-TCP-S1 Provincia de Nasca Departamento de Ica, CUI N° 2550164”; y, atendiendo a los siguientes: (...) Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 20 de octubre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 9023/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO INGECORP S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 1-2025-ONP – primera convocatoria, convocada por la Oficina de Normalización Previsional, para la contratación de bienes: “adquisición de switches de telecomunicaciones”; y, atendiendo a los siguientes. (...)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 07081- 2025-TCP-S1 de fecha 20 de octubre de 2025 . Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE LUPE MARIELLA VOCAL MERINO DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3