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i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000642-2025-OECE-DTN, de la Dirección Técnico d t Normativa; el Informe N° D000374-2025-OECE-SDDC de la Subdirección de e e d c Desarrollo de Capacidades; el Memorando N° D001039-2025-OECE-OPPM de la c r Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000260- m n 2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000252-2025- n o o r OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a m ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o administrativa, funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, el literal e) del artículo 6 de la Ley N° 32069 establece el enfoque de v y profesionalización de la contratación pública, en e...
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i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000642-2025-OECE-DTN, de la Dirección Técnico d t Normativa; el Informe N° D000374-2025-OECE-SDDC de la Subdirección de e e d c Desarrollo de Capacidades; el Memorando N° D001039-2025-OECE-OPPM de la c r Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000260- m n 2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000252-2025- n o o r OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de e e ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a m ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o administrativa, funcional, económica y financiera; d d n l e L Que, el literal e) del artículo 6 de la Ley N° 32069 establece el enfoque de v y profesionalización de la contratación pública, en el que el OECE, en coordinación r ° con la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y c 7 d 6 Finanzas, es responsable de generar espacios de capacitación, entrenamiento y s , certificación de los compradores públicos, para conformar equipos especializados y n e profesionales en toda entidad contratante, capaces de reducir los riesgos y de h d p F garantizar la seguridad jurídica, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos : m públicos; a a p y f e Que, los compradores públicos, de acuerdo con el literal f) del párrafo 25.1 m i del artículo 25 de la Ley N° 32069, son los funcionarios y servidores de la p c r d dependencia encargada de las contrataciones, responsables de realizar las g s actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las b i cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del p t / e proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su e , conclusión; / u l e a a Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley o m N° 32069 señala que el OECE, en coordinación con la DGA, determina los x n componentes específicos de la profesionalización de los compradores públicos, t o l m incluida la certificación; o f Que, los párrafos 16.1 y 16.2 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° a r 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen, s respectivamente, que los compradores públicos cuentan como mínimo con título L profesional técnico o bachiller universitario y deben encontrarse certificados por el a OECE, considerando la certificación los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado, y que el procedimiento de certificación se realiza a través del Sistema Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OVGKQKK Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), el cual forma parte de la Pladicop; Que, la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32069 establece que en un plazo no mayor de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del Reglamento, el OECE implementa el nuevo modelo de certificación de los compradores públicos regulados en el artículo 16 precitado; siendo que el numeral 2 la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la misma base legal dispone que, en tanto se implemente el nuevo modelo de n D certificación previsto en el artículo 16 y la Decimocuarta Disposición e c Complementaria Final del Reglamento, la certificación se efectúa de conformidad r m a n con el procedimiento establecido en el numeral 1 del acápite I del Anexo Nº 2 del d o Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por l l Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; o c u ó e c Que, mediante Resolución de Gerencia General N° D000053-2025-OECE- t o GG, se aprueba la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de o m a a Documentos Normativos Institucionales, la cual tiene como finalidad establecer las u o disposiciones técnicas para el diseño, elaboración, aprobación, publicación, o i difusión; así como, la revisión, modificación y derogación de los documentos a t d m normativos institucionales del Organismo Especializado para las Contrataciones a n Públicas Eficientes; s e i n m e Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución N° s m D000107-2023-OSCE/SGE, se aprueba la ficha de procedimiento del Organismo p r e o Supervisor de las Contrataciones del Estado “Evaluación de expedientes para e e certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los OEC de las entidades s a públicas”, con código PM04.02.01.04, versión 04, con el objetivo de definir e r e e N identificar los criterios y actividades de la evaluación de expedientes para verificar f 2 eficientemente, de acuerdo a los plazos establecidos, la documentación presentada a 2 por las/los administradas/os para la certificación, enmarcado en el cumplimiento de a 9 e e la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por : y Decreto Supremo N° 344-2018-EF; t e s r / m Que, a partir del 22 de abril de 2025, a la entrada en vigencia de la Ley N° p s 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por . C Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga la Ley N° 30225, Ley de r r a i Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° e d 344-2018-EF, según lo dispuesto en el literal a) de la Única Disposición u s Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, y el literal a) de la Única o D . i Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley N° 32069, / e respectivamente; w , / u a e Que, mediante Memorando N° D000642-2025-OECE-DTN, que adjunta el d l Informe N° D000374-2025-OECE-SDDC de la Subdirección de Desarrollo de d m Capacidades, la Dirección Técnico Normativa propone y sustenta la derogación del . n h o numeral 4 del artículo 3 de la Resolución N° D000107-2023-OSCE/SGE, que m m aprueba la ficha de procedimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones l o del Estado “Evaluación de expedientes para certificación de Profesionales y f a Técnicos que laboran en los OEC de las entidades públicas”, con código o PM04.02.01.04, versión 04, en tanto el documento no ha sido aplicado en la práctica a o no cumple con los objetivos para los que fue emitido; L a Que, mediante el Memorando N° D001039-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000260-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y emite opinión Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OVGKQKK técnica favorable para la derogación del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución N° D000107-2023-OSCE/SGE, que aprueba la ficha de procedimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado “Evaluación de expedientes para certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los OEC de las entidades públicas”, con código PM04.02.01.04, versión 04, toda vez que el documento no ha sido aplicado en la práctica o no cumple con los objetivos para los que fue emitido; precisando que el procedimiento de certificación, que incluye como una de sus etapas la evaluación de expedientes, actualmente, de manera transitoria, se viene ejecutando en el marco de la Segunda Disposición Complementaria i D Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones t o r m Públicas, habiéndose adecuado específicamente el proceso de evaluación de a e expedientes, a través de un diagrama de flujo en el que cual se incluye las d t actividades relacionadas con la supervisión y control de calidad, así como el e e d c procedimiento recursivo a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo c r General; m n n o o r Que, mediante Informe N° D000252-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría l a Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la derogación a o t d del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución N° D000107-2023-OSCE/SGE, que r i aprueba la ficha de procedimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones d l del Estado “Evaluación de expedientes para certificación de Profesionales y e e ( t Técnicos que laboran en los OEC de las entidades públicas”, con código f e PM04.02.01.04, versión 04, por cuanto se encuentra en el supuesto de derogación m n establecido en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° 003-2025-OECE/GG, referido a a m ) a que el documento normativo no ha sido aplicado en la práctica o no cumple con los u o objetivos para los que fue emitido, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en d d la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° n l e L 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° v y 009-2025-EF; r ° c 7 d 6 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.14 de la Directiva N° s , 003-2025-OECE/GG, Directiva para la Gestión de Documentos Normativos n e Institucionales, aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000053-2025- h d p F OECE-GG, puede proponerse la derogación de documentos normativos : m institucionales de alcance interno, entre otros criterios, cuando el documento no ha a a p y sido aplicado en la práctica o no cumple con los objetivos para los que fue emitido; f e m i Que, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento p c r d de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia g s Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Gerencia General es el órgano de la Alta b i Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo que conforme al p t / e literal l) del artículo 14 del citado documento la Gerencia General tiene entre sus e , funciones expedir resoluciones en materia de su competencia; / u l e a a Con las visaciones de la Directora de la Dirección Técnico Normativa; el o m Subdirector de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades; del Jefe de la Oficina x n de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Jefa de la Unidad de t o l m Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; o f De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de a r Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- s 2025-EF; la Directiva N° 003-2025-OECE/GG Directiva para la Gestión de L Documentos Normativos Institucionales, aprobada por Resolución de Gerencia a General N° 053-2025-OECE-GG; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OVGKQKK Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar el numeral 4 del artículo 3 dela Resolución N° D000107- 2023-OSCE/SGE, que aprueba la ficha de procedimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado “Evaluación de expedientes para certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los OEC de las entidades públicas”, con n o código PM04.02.01.04, versión 04. g u d m d n Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Oficina de d o Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Dirección Técnico Normativa, l e para los fines correspondientes. o t u ó e c Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede t f digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y m a a (OECE) (www.gob.pe/oece). a o o i a t d m Regístrese y comuníquese. l e s e f e m e Firmado por ( m CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA ) a u o Gerenta General d d GERENCIA GENERAL n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OVGKQKK